Hace 1 año | Por MiguelDeUnamano a ctxt.es
Publicado hace 1 año por MiguelDeUnamano a ctxt.es

En julio, un panel internacional de especialistas en derecho publicó la definición jurídica del término y determinaron que el ecocidio es “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”. Stop Ecocidio Internacional y otras plataformas defienden que se modifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir el ecocidio como quinto crimen.

Comentarios

Vendemotos

"Ecocidio" = Delito medioambiental.

Con independencia del fondo del asunto, ¿no podemos hablar como si no fuésemos gilipollas?