Publicado hace 8 años por Feindesland a calculodehipoteca.net

Así las cosas, lo que observo que está sucediendo es que poco a poco nos internamos en el campo de la magia negra, es decir, de los negocios que cada vez tiene menos que ver con el objeto que se negocia y más cada día con otros asuntos colaterales, incluidos algunos incentivos perversos que lo hacen todo un poco más retorcido si cabe.

Comentarios

noexisto

"..ahora resulta que eso puede ser un problema a la hora de reclamar el pago al hipotecado, así que tiene sus riesgos y es mejor echarse fuera antes de que venga un juez a decir que si vendiste la hipoteca vendiste el derecho de reclamación.", etc

El artículo nace de un error de concepto muy grave. No conozco ninguna hipoteca donde no se permita la transmisión del derecho por parte de acreedor (antes pagabas a A y después pagas a B) Es que venir, viene. Otra cosa es que la gente firma lo que le pongan y/o no se gaste 300€/lo que sea en ir a un abogado (su abogado, no el del banco) para que le explique qué va a firmar (no es fácil de resumir, pero la gente normalmente no tiene mucha idea de lo que firma y, sobre todo, sus consecuencias, al menos las principales. Cuando te atas por 30 años a algo.. me parece algo muy estúpido, sinceramente

Más aquí http://derecho.isipedia.com/tercero/derecho-civil-iii/23-contenido-y-efecto-de-la-hipoteca

Copio:
"La cesión del crédito hipotecario

El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública , de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro. (art. 149 de la LH) -->
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t6.html#a149

Admitido ello, el art. 149.1 exige determinar si la cesión del crédito hipotecario requiere ineludiblemente la concurrencia cumulativa y previa de los tres requisitos:

La escritura pública

El otorgamiento de la escritura pública es requisito necesario de la cesión.
La inscripción registral de la cesión

El hecho de que la inscripción de la hipoteca sea constitutiva, unido a los términos literales del artículo 149 ("siempre que"), lleva a algunos autores a pronunciarse respecto de la inscripción de la cesión del crédito hipotecario en términos que sugieren la esencialidad de tal requisito y, en consecuencia, el carácter constitutivo de la propia inscripción de la cesión del crédito hipotecario.

Sin embargo, no hay tal, pues "el cesionario se subrogará en todos los derechos de cedente" aunque no haya inscrito a su favor la cesión.

La inscripción es meramente declarativa y sólo robustece el título inscrito frente a terceros a los efectos de la fe pública registral y por ello la inscripción no tiene valor constitutivo tratándose de cesión de créditos hipotecarios, el cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente. La inscripción de la cesión del crédito hipotecario sólo despliega su eficacia en las relaciones entre el cesionario y, en su caso, los terceros.

La puesta en conocimiento del deudor

La notificación al deudor de la cesión de crédito realizada no afecta para nada a su validez, sino que sólo tiene por objeto vincular al deudor hipotecario con el cesionario o nuevo acreedor. "Si... se omite dar conocimiento al deudor de la cesión del crédito hipotecario, será el cedente responsable de los perjuicios que pueda sufrir el cesionario por consecuencia de esta falta". no se pone en duda la eficacia de la cesión realizada."


Otra cosa muy diferente es que la legislación haya permitido jugar más con este tipo de derechos para una negociabilidad en el mercado, pero ya digo, "es mi deuda, puedo negociar con ella"
Entiendo que la web sabe más del tema que yo dada su especialidad, pero que el artículo no haga constar la evolución (partiendo de la base que cito arriba) legislativa ex professo me parece un despropósito