A la inmensa mayoría de trabajadores os dicen que tenéis que “echar” vuestras 40 horas semanales. En otros casos os dicen que tenéis que hacer vuestras 1790h anuales, o las que fueran según el convenio. Pero los empresaurios suelen desconocer u “olvidar” que la jornada no solo tiene límites de horas semanales y/o horas anuales, sino que también existen otros límites legales de obligatorio cumplimiento. Es más, la mayoría de trabajadores también lo desconoce. Son el límite de horas de jornada diaria y el límite de días laborables anuales.
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