Hace 7 años | Por --537154-- a lainformacion.com
Publicado hace 7 años por --537154-- a lainformacion.com

Será una infracción grave exceder el plazo legal de pagoen más de veinte días, mientras que constituirá una infracción muy grave el que dicho plazo se exceda en más de sesenta días. Las primeras tienen establecido multas que oscilan entre los 2.046 euros hasta los 40.985 euros, mientras que las multas para las muy graves pueden alcanzar los 819.780 euros.

Comentarios

BillyTheKid

Los que mas incumplen son las Administraciones Públicas, o sea, que vamos a pagar las multas entre todos

D

#5 Por eso no les preocupa. Pagan los de siempre. Barra libre

Azucena1980

¿20 días? ¿Un autónomo? ¿De los que trabajan principalmente para constructoras? ¿Es en España?

Charles_Dexter_Ward

#0 A parte de tus faltas ortográficas en el envío pincho y me sale esto --->

J

Los ayuntamientos se van a arruinar a multas

i

#7 Se arruinarán los vecinos en tal caso

simiocesar

#10 si presento en el juzgado que me debes X. Acompañado de factura y de contrato firmado por ti. Solo puedas alegar que no me lo debes poniendo el dinero a disposición del juez para poder alegar que no me debes ese dinero.

simiocesar

Más fácil que todo eso.
La oposición a monitorio solo se admita con consignación.
El monitorio con costas siempre, cuando no sea perceptivo una cantidad fija por molestias.
Se acabó la morosidad

c

#8 Creo que no he e tendido nada.

D

madre mía... ahi sí que sacan pasta... por fin un régimen sancionador