Hace 4 años | Por lomejor a transparencia.gob.es
Publicado hace 4 años por lomejor a transparencia.gob.es

Se han actualizado las indemnizaciones percibidas por altos cargos tras el abandono de su cargo. Puede consultar la información completa y su clasificación por ministerios.

Comentarios

Res_cogitans

Cito:
Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Sólo determinados altos cargos tienen derecho a esta pensión.

Los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado, el Fiscal General del Estado, los máximos responsables de los organismos reguladores, el Jefe y Secretario General de la Casa de SM. El Rey, tienen derecho a recibir una pensión indemnizatoria tras el abandono del cargo equivalente al 80% de su retribución anual durante, como máximo, los dos años siguientes al cese. Esta compensación se abona mensualmente.

Desde el año 2012, la compensación es incompatible con cualquier otra retribución derivada de actividades públicas o privadas a raíz del Real Decreto Ley 20/2012

El alto cargo puede renunciar en cualquier momento a percibir la indemnización.


Espero que no tengan prestación por desempleo y que esa indemnización se acabe si aceptan un nuevo empleo (aunque desconozco si la ley de incompatibilidades lo permite).

D

¿ Incluye las puertas giratorias de PSOE y Podemos ?

tiopio

#2 Todavía no, están atascadas por gente como El paguitas.