Hace 5 años | Por --527382-- a abogacia.es
Publicado hace 5 años por --527382-- a abogacia.es

El hallazgo de un animal doméstico muerto o herido, exige siempre la realización de actuaciones administrativas y/o judiciales por parte de las administraciones y autoridades competentes, entre ellas: la identificación del mismo, el inicio de las correspondientes diligencias y si fuera necesario, acudir al lugar del hallazgo con el veterinario adscrito al Ayuntamiento, servicio municipal o Seprona.

Comentarios

Feindesland

Y así es como se extinguen los buitres y los quebrantahuesos...

D

Y para qué?, Para que un desgraciado torture un zorro y alguien que ha sido nombrado juez ( Al final es simple interpretación, como todo), considere que no pasa nada.
Menuda limpieza necesita la judicatura.