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¡La investidura no es un trámite!

La lectura del art. 99 CE arroja dos conclusiones sobre el supuesto que nos ocupa: La primera es que el responsable de la propuesta es el Presidente del Congreso que la refrenda; Es pues el Presidente del Congreso quien responde del acierto y viabilidad de la candidatura después de escuchar a todos los representantes de fuerzas políticas que han obtenido alguna representación parlamentaria. La segunda, y no menor, es que el candidato propuesto debe presentar su programa. Lo dice literalmente el artículo constitucional.

| etiquetas: investidura , derecho constitucional

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