Hace 8 años | Por --503019-- a idealista.com
Publicado hace 8 años por --503019-- a idealista.com

Algunas comunidades autónomas con escasa liquidez han empezado a girar liquidaciones a los arrendatarios para cobrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler. Si el inquilino no lo abona, se lo podrán reclamar al propietario. El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años.

Comentarios

A

A vale, es sólo si el contrato se hace en papel normal. Ya me parecía a mí que con el papel timbrado se pagaba ese impuesto:

"Muchos de los lectores recordarán como hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler un papel timbrado que se compraba en los estancos. Esa fórmula no ha desaparecido, por lo que realizar el contrato en dicho papel timbrado que es emitido por Hacienda implica el pago del Impuesto."

D

Creo que esto es lo más interesante: 'Este impuesto, con destino al olvido por su falta de práctica habitual y su no exigencia por parte de la Administración Tributaria'...

Y es que está regulado en el T.R. de la Le de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de 1993.

D

Muchas gracias Ministro de Economía y Hacienda Pedro Solbes , Consejo de Estado, y Consejo de Ministros, con vosotros comenzó todo

c

Bueno, la cuantía tampoco es para echarse a llorar. El problema son las formas...