Hace 1 año | Por Atusateelpelo a europapress.es
Publicado hace 1 año por Atusateelpelo a europapress.es

La entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí' también ha tenido consecuencias en materia de responsabilidad penal de menores. Los jóvenes de entre 16 y 17 años que antes eran condenados por abusos sexuales ahora tendrán que atenerse al nuevo delito ampliado de agresión sexual, que obliga a mantenerles al menos un año en un centro de internamiento, mientras que por la misma conducta un adulto podría enfrentase solo a una multa.

Comentarios

IkkiFenix

La juez de menores advierte de que se trata de "una disfunción muy grave" porque tanto el ordenamiento jurídico español como los textos internacionales recogen el principio de que "el menor nunca puede ser de menor condición que un adulto".


Pues otra laguna

O

La explicación técnica radica en el artículo 10.2.b de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que para "determinados delitos de especial gravedad" cometidos por menores de 16 y 17 años establece "una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración" que deberá permanecer intacta al menos un año

Esto qué significa? Que una persona al punto de los 18 años, pero que no los haya cumplido aún, por un delito subsumile en el 178 de menor gravedad necesariamente va a entrar en un centro durante al menos un año, pero si lo hace con 18 años el juez de adultos valorará la menor gravedad y le puede imponer solo una multa", resume Saavedra.


Lo que está en negrita me confunde.
Algún alma caritativa que sepa de leyes o lo entienda me lo puede aclarar

D

#4 Saavedra no tiene una comprensión lectora adecuada, como el "periodista" del Español y todos los que están comprando el titular.

Atusateelpelo

#4 Significa, segun entiendo, que con la nueva ley un delito que antes era de menor gravedad, y que podria ser sancionado con multa, ahora con la nueva ley es un delito de mayor gravedad que conlleva prision reclusion en un centro de menores.

Por contra, un adulto podria ser condenado a una simple multa por el mismo delito.

O

#9 vale ,voy comprendiendo la parte de los menores, pero..
si ahora el delito que antes era de menor gravedad,ahora es delito de mayor gravedad,como puede ser que la condena sea una simple multa?

Entiendo que el delito pasa a ser de mayor gravedad para todos y no solo para los menores,como puede ser que para el mayor de edad un delito de mayor gravedad acabe en multa?

Atusateelpelo

#13 Segun entiendo no es asi.

"Saavedra llama la atención sobre el hecho de que, por esas mismas conductas ahora incluidas en la agresión sexual, el artículo 178.3 del CP --directamente aplicable a adultos-- señala que se "podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable"."

o

Aclarado, si a un sólo juez se le ocurre condenar a un menor a una pena mayor que la que correspondería si fuese mayor, está aplicando mal la ley, ya que el ordenamiento jurídico español recoge el principio contrario. ¿Cual es la noticia?.
Jueces de España, la risa de ejpaña.

Atusateelpelo

#5 La ley de "solo si es si" dictamina las penas a aplicar, no el juez.

g3_g3

Eso lo que pasa cuando se te llena la boca con la palabra IGUALDAD y legislas DISCRIMINANDO.

Atusateelpelo

Antes de comentar recomiendo su lectura, por favor.

salchipapa77

#1 jajaja pa ke kieres que lo lea lol!?

Atusateelpelo

#11 Para que seas un cobarde

Gol_en_Contra

#1 El buen meneante primero opina, y después se informa.

A

A saber… lo mismo esto es intencionado.

C

Si algun menor es juzgado con una pena mayor que la del adulto y su abogado quiere ira ante instancias superiores y una vez quedaremos en evidencia y se vera las lagunas que tienen tanto el poder legislativo como el judicial en España

Santino

Que asunto peliagudo... 
Hay que reconocer que en los últimos tiempos se está dando un aumento de casos protagonizados por grupos de menores que agreden sexualmente a una menor o mujer adulta, aprovechándose de la laxitud del marco jurídico español con los menores, que no contempla grandes repercusiones.

El tema central creo que está más en el establecimiento claro de los límites entre elaborar una ley con una intención disuasoria o punitiva.

D

No les llames fascistas que se ofenden... Dimite ya Montero!