#2 Artículo 397. El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa del 5 al 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren consignados, sin que pueda bajar dicha multa de 5.000 pesetas, y en la de suspensión, si no resultare.
Comentarios
Esta semana he añadido a Facundo y Air Europa en mi lista de boicots
"..cantidad distraída..", la pasta estaba entregada a la vida licenciosa y desordenada.
http://dle.rae.es/?id=DzGM9nz
Mierda de becarios
#2 Artículo 397. El funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, incurrirá en las penas de inhabilitación especial y multa del 5 al 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren consignados, sin que pueda bajar dicha multa de 5.000 pesetas, y en la de suspensión, si no resultare.
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1973
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-1715&lang=fr