Hace 4 años | Por PieniNiitty a poderjudicial.es
Publicado hace 4 años por PieniNiitty a poderjudicial.es

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, como instructor de la causa del procés, ha dictado hoy un auto en el que solicita al Reino Unido continuar el trámite de la euroorden contra la exconsejera de Educación de la Generalitat catalana Clara Ponsatí, al entender que, tras el Brexit, su inmunidad como parlamentaria europea no alcanza al territorio de dicho país. El magistrado pide además a las autoridades de Reino Unido que valoren reforzar las medidas sobre Ponsatí para evitar su salida a otro país.

Comentarios

vicvic

#3 ¿Hablas de los de la república imaginaria de 8 segundos? Hombre, a priori parece que no, pero se superan cada día..

S

#6 No, que va, te equivocas.

vicvic

#7 De todas maneras , no es mi opinión, es la de ellos mismos:
https://elpais.com/politica/2018/01/31/actualidad/1517394842_585091.html
"Los mensajes de Puigdemont íntegros a través de Signal"

¡ada como acudir a la fuente original!

S

#9 Veo que no entiendes nada. Qué opinión ni qué nada has dado. Yo no opino, yo constato hechos, y este tío es un iletrado, un ser deforme y nauseabundo. Y eso no tiene discusión alguna.

Y quede constancia de que estoy en contra de cualquier tipo de totalitarismo, venga de un bando o del contrario. Las unilateralidades no pueden ser aceptadas en una democracia. Y sí, algún día España será demócrata.

D

#3 Se te ve muy seguro, ¿Cuáles son los argumentos de derecho con los que debates al juez?

S

#11 ¿Y tú eras?

¿Yo, argumentos? No soy nadie, de qué valdría. Pero tranquilo, otros vendrán.

S

#11 Disculpa, me he confundido. Me pides argumentos por llamar patético a un juez que según el TSJE ha prevaricado.

Bueno, podría usar otro calificativo y tampoco podría demostrar que lo fuera.

D

#13 ¿Que el (supongo) TJUE ha dicho que el juez Llarena ha prevaricado? Enlaces plisss

S

#14 Estoy con datos, sorry.

S

#14 Da igual, no necesito enlaces.

Hay un dato que no está muy claro en mí. El llanera este, es el instructor del procés. Eso creo. Si es así, fue el que dicto la orden de prisión provisional para Junqueras.., hay tienes ya la prevaricación, pues fue determinada por la posibilidad de fuga. Sabía que no se iba a fugar, prevaricó.

Pd: Ahora soy yo quien lo dice.

S

#17 *ahí

PieniNiitty

#2 "el acuerdo del Brexit precisa que las eurórdenes de detención ya iniciadas, como es la de Ponsatí, deben seguir tramitándose, dentro de la cooperación judicial en materia penal, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución (en este caso Reino Unido) decida que la persona buscada deba seguir detenida o quedar en libertad provisional."

Priorat

#4 Bla, bla, bla... denegado por el juez ya está en Bruselas. Me encanta lo expertos que sois.

Entre otras cosas porque el acuerdo incluye eso, si, pero también la inmunidad y a las pruebas me remito.

PieniNiitty

#19 ¿Volverá a UK? En Waterloo alguien mira el catalogo de IKEA para comprar literas.

Sergio_ftv

La orden europea de detención y entrega,o euroorden, es una resolución judicial emitida por un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada o bien para.....
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Orden_europea_de_detenci%C3%B3n_y_entrega

A ver, llarenita, ¿en dónde te sacaste la carrera, en el mismo lugar que el inútil de casado?, "la entrega por otro estado miembro" y lo del brexit para justificar suena a chiste. Que metan en la cárcel a llarenita por prevaricador, por fraude y y por falsedad documental de título universitario.

vicvic

#5 Sí te lees el artículo:


Seguro que sabes tú más (o yo ) que el Señor Jez Llarena...

PieniNiitty

#5 Al final del envío está el enlace a la resolución
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/TS%20Penal%20auto%203%20febrero%202020.pdf
"No obstante, ello no comporta, sin más, que deba aplicarse de inmediato el Tratado de Extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en Londres el 22 de julio de 1985, ratificado por España mediante Instrumento de 24 de marzo de 1986 (BOE, núm. 102, de 29 de abril de 1986). El artículo 62 del Acuerdo de retirada precisa, en lo tocante a los procedimientos de cooperación judicial en materia penal que estuvieren en curso, que el Reino Unido, así como los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, aplicarán la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, siempre que se trate de órdenes de detención europeas en las que la persona buscada haya sido detenida antes del final del período transitorio"

y aquí el acuerdo de retirada de UK de la UE:
http://www.iri.edu.ar/wp-content/uploads/2019/08/a2019europaDocAcuerdo-sobre-retirada-del-Reino-Unido-de-la-UE_14NOV18.pdf
Diario Oficial de la Unión Europea
ACUERDO sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 66 I/01)
Artículo 62
Procedimientos de cooperación judicial en curso en materia penal
1.En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, los siguientes
actos se aplicarán como sigue:
a) el Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea ( 46 ), y el Protocolo del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea ( 47 ), se aplicarán respecto de las solicitudes de asistencia judicial recíproca que reciba la autoridad
b) la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo ( 48 ) se aplicará en relación con las órdenes de detención europeas cuando la persona buscada haya sido detenida antes del final del período transitorio a efectos de la ejecución de una orden de detención europea, con independencia de que la autoridad judicial de ejecución decida que la persona buscada debe seguir detenida o quedar en libertad provisional;

D

Hacernos casito...
Visto hoy por ahí.