Hace 4 horas | Por helia a epe.es
Publicado hace 4 horas por helia a epe.es

La sentencia razona que dado el hecho de que existían dos mujeres que han sido objeto de acoso, y teniendo también en cuenta que el trabajador que iba a ser despedido se encontraba de vacaciones y la falta podría prescribir si no se daba una rápida solución, "es aceptable entender que dicha situación debe ser considerada como constitutiva de la excepción" que para la audiencia previa al despido prevé la propia legislación.

Comentarios

ipanies

O faltan datos o algo está mal en este asunto. Los protocolos de acoso son muy claros y las conclusiones, en caso de apreciarse acoso, se deben enviar a la fiscalía y aquí no dicen nada de eso... Además de que eso de que prescribe es un error, imagino que se refieren a que hay un mes para abrir el procedimiento desde la denuncia del trabajador, pero prescribir no. En fin, es muy raro todo.

eldarel

#1 Se refiere a la falta laboral, no al delito de acoso.

Condenación

Pues por algún motivo no está en la entradilla, pero lo más relevante parece ser que no se le ha dado al trabajador despedido la oportunidad de rebatir las acusaciones. Se ha ejecutado una medida drástica omitiendo garantías y basándose solo en una acusación, no suena correcto como principio aunque se tratase de un compañero acosador y desagradable.

Si la falta podía prescribir sin remedio por una cosa como estar de vacaciones el problema es que esa norma está mal hecha, pero si para salvar una mala norma o por conveniencia hay que sacrificar los derechos de una persona, mal asunto ¿Admitiríamos saltarse fases de la instrucción de un juicio para evitar que prescriba el delito del que se acusa? ¿Estaría bien declarar culpables a todos los reos cuyos presuntos delitos estén al borde de la prescripción por si acaso?

eldarel

#2 Habría que ver los plazos para el protocolo de acoso en esa empresa.