Hace 5 años | Por --574090-- a publico.es
Publicado hace 5 años por --574090-- a publico.es

Un tribunal rechazó en primera instancia la orden de detención y entrega porque no existía la doble incriminación, es decir, ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España están tipificados como delito tanto ni España ni en Bélgica.

Comentarios

themarquesito

Dirán que no lo extraditan. Aunque los tipos penales sean coincidentes (injurias a la Corona-Lesa Majestad, amenazas-amenazas), el juez tiene que examinar los hechos que fundamentan la acusación1 y lo más probable es que determine que están amparados por la libertad artística.

1 Decisión Marco sobre la Orden Europea de Detención, artículo 2.4: Para los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

i

#2 mira a #3. Parece que está noticia es más antigua o es errónea.
Con copia a #0

themarquesito

#4 Lo he leído, luego he leído la otra noticia y la he comentado. Esta noticia parece ser antigua.

D

que se ponga un lazo amarillo y ya verás como no viene