El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aclara la tributación en el IRPF de los contribuyentes que tienen pisos turísticos. En una sentencia del 26 de diciembre, concluye que los ciudadanos que tienen este tipo de alojamientos deberán tributar en el IRPF por el período de tiempo en el que están vacíos. Además, también señala que estos contribuyentes podrán deducirse en la Renta los gastos de atención a clientes por snack, bebidas o decoración.
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