Hace 1 año | Por --652052-- a galiciapress.es
Publicado hace 1 año por --652052-- a galiciapress.es

La jueza recoge la jurisprudencia al respecto emanada del Tribunal Supremo, con base en la ley de vivienda de 1968 que, si bien en la actualidad fue derogada, se encontraba vigente en el momento en que se produjeron los hechos que motivaron el pleito, destaca el despacho de Pérez Lema. En este sentido, aсade que el Supremo ha interpretado reiteradamente que no pueden caer sobre el comprador ni las consecuencias del incumplimiento por parte de la promotora de sus obligaciones, ni las derivadas del incumplimiento por parte de entidades bancarias.

Comentarios

alfema

En el artículo no se explica bien qué ha pasado, por lo menos a mi no me queda claro, en la página de los abogados (1) hay un comentario, no se si es el mismo caso o uno similar, explica el problema.

El cliente ingresó cantidades a cuenta para la compra de la vivienda. La promotora entro en concurso de acreedores. ABANCA no solicitó a la promotora el aval legalmente exigible por lo que incumplió sus obligaciones y por lo tanto es responsable de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

(1) http://xoanantonperezlema.com/web/es/abanca-tendra-que-devolver-200-250e-a-dos-lalinense-que-anticiparon-pagos-a-una-promotora-que-quebro-y-no-llego-a-entregarles-sus-viviendas/

vicus.

El que mucho Abanca poco aprieta. Putos ladrones estos de Abanca, cortesía de Frijolito, tras vender Caixanova por un euro a Escocet el Mario Conde venezolano de Banesco, un ladrón encargado de saquear al jubilado..