Hace 3 horas | Por mis_cojones_33 a eldiario.es
Publicado hace 3 horas por mis_cojones_33 a eldiario.es

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 6.000 euros que Protección de Datos impuso a un hombre por difundir un vídeo de una agresión machista sin consentimiento de la víctima y sin ocultar el rostro del niño menor de edad que salía en él. Los jueces destacan que su difusión en X –antes Twitter– tuvo más de 190 retuits y que no consta que la mujer diera su consentimiento para que se difundiera, lo que mantiene la existencia de la infracción aunque el hombre alegase que su objetivo era concienciar sobre la violencia machista.

Comentarios

c

Y no le podría haber dado permiso la señora, aunque fuera a posteriori? Entiendo que la ley de protección de datos no aplica si tú das permiso a que se haga, no es un derecho irrenunciable.

Enésimo_strike

Aunque es cierto que es una falta/delito (ni se cual es su calificación legal, solo que no es legal) esa multa es absurdamente alta y desproporcionada.

J

#1 pues yo no la veo tan alta cuando la mayoría sabemos que si salen menores se debe proteger la identidad, otra cosa es que luego en el pueblo o barrio todo el mundo sepa quién es.

Enésimo_strike

#5 supongo que tenemos economías distintas, a mí esa multa me hace un roto importante.

c

#1 Pues no es falta (ya no existen) ni delito. Es una infracción administrativa y, como bien dices, un acto ilegal.

S

En su cabeza siempre suena espectacular eso de recibir laiks en vez de olvidarte del tema fuera del asunto judicial y policial, como si esto último fuera poco ya

x

supongo que ni el agresor puede ser grabado. La protección de datos no entiende de delitos

M

#2 Grabarlo lo puedes grabar, lo penado es difundirlo sin consentimiento, si no estoy equivocado.