Hace 5 años | Por Danichaguito a publico.es
Publicado hace 5 años por Danichaguito a publico.es

La Sala de Apelación de la AN ha reconocido también que esta disparidad de criterios de los tribunales sobre cuándo se comete este delito de enaltecimiento y cuándo no ha creado "cierta inseguridad jurídica". Lo hace el juez Eloy Velasco en la sentencia que revoca la condena de un año de prisión a un joven de 20 años que había tuiteado frases como "arriba GRAPO y ETA". La sentencia señala que el artículo 578 del Código Penal,que pena el enaltecimiento,está tan "abiertamente redactado" que lleva a los tribunales "a constantes matizaciones"..

Comentarios

Danichaguito

"La Sala de Apelaciones, en este caso, reprocha al legislador que el delito de enaltecimiento está definido vagamente y que no le queda otra que interpretar, lo cual lleva a la disparidad de criterios y a la inseguridad jurídica", señala la abogada Isabel Elbal, que denuncia, no obstante, que la disparidad de criterios en los tribunales nunca debió haberse producido: "El tipo penal es ambiguo, cierto, pero ahí estaba la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo. Podían haber interpretado ese artículo del Código Penal conforme al derecho internacional y no hubiese habido disparidad de criterios, pero hubo jueces que optaron por reprimir", narra Elbal.

"La seguridad jurídica es fundamental para la libertad de expresión. El derecho internacional nos dice que cualquier criterio de libertad de expresión tiene que estar basado en la seguridad jurídica. Es decir, los ciudadanos tienen que saber dónde están los límites. Lo contrario, no saber dónde están, genera autocensura y eso es lo peor que le puede pasar a la libertad de expresión", explica Joan Barata, experto internacional en materia de libertad de expresión y miembro de la PDLI.
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Danichaguito

#6 del artículo
"El tipo penal es ambiguo, cierto, pero ahí estaba la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo.
Podían haber interpretado ese artículo del Código Penal conforme al derecho internacional y no hubiese habido disparidad de criterios, pero hubo jueces que optaron por reprimir"

Forni

#8 Podían...

...ahí ya entramos en una cuestión de cuan españoles muy españoles son qué jueces

D

Lo dicen como si las leyes que están claramente redactadas no las interpretasen a su santo libre albedrío.

JackNorte

No se desde mi opinion y punto de vista cuando confundes yihadistas con protesta sociales o broncas de bar no es que la ley este mal redactada sino que existe una intencionalidad para que delitos que son otras cosas juzgarlos en instancias diferentes a las que les correspondfen y eso no se soluciona matizando o cambiando la ley es una cuestion ideologica. Si el mismo delito por ejemplo de un teorrista de una ideologia u otra tiene diferente pena o incluso indulto eso existia antes de esta ultima tanda de leyes.

Si la constitucion se aplica cuando conviene de la forma mas extrema para unas cuestiones y de forma que no se aplica o se olvida para otras.

El problema no son las leyes , yo ahora firmaba por que la constitucion se cumpliera a rajatabla en todos sus articulos y solo con eso ya seria otro pais , pero tener que especificar una ley para que los jueces y fiscales no condenen un chiste la blasfamia o acusen de delitos y en juzgados diferentes segun ideologia, el problema no es la ley, sino su interpretacion. Pasara con todas las leyes que se quieran retorcer manipular aunque sean las mas precisas del mundo , el que quiere retorcer con todos los recursos de un estado retuerce.

Forni

#2 Sí son las leyes, o más bien, el lenguaje jurídico al interpretar unas leyes que al redactarlas no se tuvieron en cuenta todas sus interpretaciones o que con el cambio de tiempos se han quedado obsoletas. La información ahí se ve muy afectada, porque hoy es mucho más rápida que hace 20 años, y hemos de tener en cuenta que los principales límites de la libertad de expresión están en su choque con los derechos fundamentales, que se han tocado poco desde su redacción.

Danichaguito

#3 "el artículo 578 tal y como lo conocemos llegó al Código Penal a finales del año 2000, con José María Aznar en el Gobierno y bajo el nombre de Ley 7/2000: el artículo 578 pasaba a sancionar "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares". El abanico de condenas quedaba entonces entre uno y dos años de prisión.

Era quince años más tarde cuando el Partido Popular sacaba adelante en solitario y por la vía rápida una nueva reforma del Código Penal.
Basándose en las posibilidades de las redes sociales para, por ejemplo, facilitar la difusión de contenido yihadista o incluso el autoadoctrinamiento: el nuevo artículo 578 aumentaba la posible condena máxima hasta los tres años de cárcel, abriendo por tanto la posibilidad a entrar en prisión sin antedecentes penales. También hacía por primera vez alusión a las redes sociales: la condena se impondrá al alza "cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información
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https://cadenaser.com/ser/2017/04/04/tribunales/1491323502_275483.html

Cc #2

Forni

#5 Yo no estoy hablando de la ley de enaltecimiento, yo estoy hablando de la inseguridad que se produce a través de esa ley con el choque con la libertad de expresión y los derechos fundamentales. Es en el '¿qué pesa más?' dónde está el follón, porque cada uno interpreta lo que quiere debido a que las leyes fundamentales que anularian la de enaltecimiento son hoy en día demasiado ambiguas, jurídicamente hablando cuando lo aplicamos a casos concretos. Es otro de los motivos por los que el constitucional tarda más en pronunciarse.

aupaatu

Tener un mausoleo de un dictador terrorista y asesino ,mantener simbollos falagistas y franquistas, sin embargo no tiene dudas.