Hace 1 día | Por escuzaillo a poderjudicial.es
Publicado hace 1 día por escuzaillo a poderjudicial.es

La sentencia indica que el puesto de trabajo no es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo, “ya que desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas” y es la única inspectora de vivienda tramitadora que hay en Lugo

Comentarios

Fedorito

Está claro que la parte de trabajo que tiene que realizar fuera no se puede realizar desde casa pero seguramente el resto si podría realizarlo.

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#1 No según lo que ha pedido. El texto lo explica por encima dejándose el detalle más importante, la funcionaria pidió 10 días mensuales de teletrabajo y la Xunta se lo denegó porque según ese puesto tiene que salir fuera 3 días a la semana con lo cual si tomamos 4 semanas de trabajo mensuales, que daría 20 días totalds con 12 que tendría que estar fuera es imposible conceder 10 días mensuales de teletrabajo.

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#2 la sentencia habla de necesidad de presencialidad para organizar el trabajo y para las salidas urgentes no programadas. tambien habla de atencion directa presencial a la ciudadania. si tiene que atender citas no va a poder hacerlo desde casa sin empeorar el servicio.

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#3 Pero esta funcionaria necesitará tiempo para hacer los informes de sus inspecciones, y eso lo puede hacer teletrabajando. Ahí pasa algo raro, lo lógico es que el jefe de sección dijera cuantos días de teletrabajo puede hacer el mes. Me extraña que no pueda ninguno.

s

#6 chirria que uno de los argumentos que le dan es que el resto de funcionarios que estan en su mismo puesto no tengan teletrabajo. si el tiempo lo tiene repartido entre citas e informes a nivel diario en vez de semanal, que igual por la naturaleza de su trabajo es lo logico, el dia que no esta en la oficina no hay citas e impacta en el ciudadano.

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#2 Seguramente se te ha pasado el primer párrafo:
"... ha rechazado la solicitud de una funcionaria de carrera del cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia de que se le concediese el teletrabajo diez días al mes o, subsidiariamente, cinco días."

z

#5 Pues sí, pero para el caso es irrelevante porque a esos días hay que añadirles las otras tareas presenciales que menciona la sentencia como la atención presencial a los ciudadanos o el archivado de documentación que tampoco se pueden hacer remotamente.

Estauracio

Funcionarios y teletrabajo. ¿Qué podría salir mal?

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#4 son cosas incompatibles. Además, si no trabajan no pueden pifiarla