Hace 6 años | Por Thornton a diariolaley.laley.es
Publicado hace 6 años por Thornton a diariolaley.laley.es

La sentencia considera que la actuación de la Administración al cesarle el 30 de junio y nombrarle nuevamente en septiembre, dejando de generar antigüedad y sin percibir salario alguno, supone una situación discriminatoria con respecto a los profesores de carrera, por cuanto ejercen las mismas funciones que éstos y durante los mismos periodos escolares.

Comentarios

D

¿No deberían reconocer lo mismo para aquellos trabajadores a los que se les acaba el contrato un viernes y se les recontrata el lunes? ¿O que se les acaba el contrato el 31 de julio y se les contrata el 1 de septiembre?

Thornton

#1 O a todos los empleados de comedores escolares, que se les despide el 30 de junio y se les contrata el 1 de septiembre.

Azucena1980

Vaya, algún alto cargo en Educación va a perder su plus de productividad...

#1 #2 No, se trata de un interino, hasta que ese puesto de trabajo salga a concurso sólo él puede ocuparlo. Los que decís no tienen ese puesto de trabajo.

Ragadast

#2 O todos aquellos trabajadores del sector de la educación que nos vamos al paro el 30 de Junio y volvemos en Septiembre... Porque de empleados de comedores, limpieza, profesores que no están en lo público (como academias, no solo existen los de concertados), etc.

Dene

Para este tipo de cosas existía el contrato de "Fijo Discontinuo" que si que contemplaba las vacaciones...
Pero este gobierno de mierda y el anterior gobierno de mierda del PSOE permiten trampas a los que luego donan dinero al partido y a sus campañas y les perdonan los prestamos.... y ellos mismos hacen trampas para que haya mas y mas de donde recortar y poder robar lo recortado