Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a magnet.xataka.com

Un juzgado de Sevilla da la razón a un trabajador porque consideraba que los daños provocados por una caída se produjeron en el tiempo de trabajo, pese a estar en su casa. Concretamente, éste sufrió una caída por las escaleras de su casa que le provocó una fractura en las costillas y varias contusiones. Tras el suceso, como no se encontraba en la oficina, sólo se le reconoció una baja por contingencias comunes y se le denegó la baja por accidente laboral. ¿Por qué? Se basan en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

Comentarios

cosmonauta

#6 Jejeje..Yo a veces pienso que los vecinos deben ser expertos en mi área, porque oyen tooodas las conversaciones.

h

En la empresa para la que trabajo tenemos que enseñar cada pocos meses nuestro lugar de trabajo con la webcam para que hagan un análisis de riesgos laborales. Miran que los cables del ordenador estén bien organizados y no te puedas tropezar, que la silla no esté rota o que no te pueda caer nada en la cabeza de las estanterías cercanas.

Arlekino

#4 Curiosidad real: si, por poner un ejemplo, tu silla no fuese ergonómica ¿ellos la proveen?

S

no me parece correcto del todo

Urasandi

#1 Si fue durante su jornada laboral o in itinete es correcto.

masde120

#7 in patinete?

D

lo normal es que el que sufra percances es la herramienta de trabajo que es el ordenador , o el software, en este caso tal vez si te pones demasiado nervioso das una patada al ordenador y puede romperte el pie pero es poco probable

D

la típica caída desde el andamio montado en casa