Hace 5 años | Por Danichaguito a publico.es
Publicado hace 5 años por Danichaguito a publico.es

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha entrado en estado de prórroga. La renuncia de Manuel Marchena deja a Carlos Lesmes un calendario libre para seguir gobernando a los jueces. Bajo un modelo que otorga a su presidente altas dosis de control. De hecho,es el que más poder acumula,con la excepción de Italia que ostenta las mismas cotas competenciales; pero,además,incluye la tutela del Ministerio Público.El CGPJ español tiene capacidad sancionadora,designa nombramientos y ostenta autonomía financiera a través del presupuesto estatal y

Comentarios

Danichaguito

#4 de nada.. dado que no ibas a ver la noticia de público te lo copio yo.

Antes era que el artículo no decía nada..ahora es que el título del artículo es un gancho.

Excusas para no leer un poquito y tener un poco de cultura judicial europea.

Sulfolobus_Solfataricus

#5 El artículo se basa en un no-hecho como excusa para introducir lo que les apetecía decir sobre el poder judicial español. Es lo que he dicho desde el primer comentario.

Para aprender sobre algo la fuente menos fiable es Público, gracias, ya les conozco bien. O una de las menos fiables.

Sulfolobus_Solfataricus

No-noticia basada en decir que no ha cambiado nada.
Se ve que les apetecía refunfuñar un rato sobre el CGPJ.

Danichaguito

#1 En desacuerdo.
Noticia que te explica el funcionamiento del CGPJ aqui en España y lo compara con CGPJ en Europa.
" Comparación de modelos internacionales
El Poder Judicial español, pues, está configurado con una coraza que le confiere una potestad sin parangón en el mundo, a tenor de lo que admiten numerosos juristas. Incluso del italiano, a pesar de que, entre sus atribuciones, se incluye no sólo a jueces sino también a fiscales. Además de por sus atribuciones, porque el presidente del CGPJ asume también el estatus de máximo responsable del Tribunal Supremo.

—Italia. Su gobierno judicial consta de 27 vocales. Tres de ellos son elegidos directamente por el presidente de la república, por el del Tribunal Supremo y por el Fiscal General del Estado. Es decir, son natos. Del resto, ocho los determina el Parlamento y los 16 restantes salen de la carrera fiscal y judicial. Su mandato es por cuatro años, no renovables para un segundo consejo. Dispone de una dotación propia que le confiere autonomía financiera, vía presupuestos. También es competente para designar jueces, en materia de promoción y formación y para ejercer labores disciplinarias y de evaluación de jueces. Emite dictámenes y asume un claro mandato constitucional contra todo atentado a la independencia judicial.

—Francia. Compuesto por 18 vocales, dos de ellos propuestos por el presidente de la república y por el ministro de Justicia. Doce son elegidos por la carrera judicial: seis jueces y seis fiscales. Los otros cuatro, los designan desde la Jefatura del Estado, desde la Asamblea Nacional, desde el Senado y desde el Consejo de Estado. Su mandato dura cuatro años, no renovables. Carece de autonomía financiera. Propone a magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Audiencias Provinciales, emite informes consultivos, no necesariamente vinculantes y comparte la designación de jueces con el ministerio.

—Bélgica. Consta de 44 vocales: once magistrados valones, otros tantos flamencos, además de otra cifra similar de juristas de origen valón y, por supuesto, once más flamencos. Bajo un sistema de elección parlamentaria. Para cuatro años y con autonomía financiera procedente de las cuentas del Estado. Está habilitado para proponer y designar nombramientos y diseñar la formación de los jueces. También tiene funciones sobre su promoción interna. Su independencia está garantizada en la Constitución, por lo que el consejo no tiene la misión de velar por ella.

—Portugal. Está confeccionado por 17 vocales: uno, a instancias del presidente del Supremo; otros dos, designados por el presidente de la república, siete más a propuesta del Parlamento y el resto -otros siete- seleccionado por la profesión judicial. El modelo luso presenta una peculiaridad. No todos tienen la misma duración de mandato. Los jueces, son vocales durante tres años; los que son elegidos por el Legislativo, el periodo que dure la legislatura y los que proceden de la Jefatura del Estado, el periodo presidencial. Dotación presupuestaria específica. Propone nombramientos y decide la promoción y formación de jueces. Ostenta iniciativa disciplinaria e investigadora sobre la Judicatura, emite dictámenes y realiza recomendaciones al Ministerio de Justicia, del que depende

Estos países asumen, en sus diferentes versiones y con distintas características, modelos de gobierno judicial con un perfil autónomo y alejados, teóricamente, de los tentáculos del Ejecutivo. Pero, en el espacio germánico-continental, el planteamiento difiere substancialmente. En naciones como Austria o Alemania, la mera existencia de un Consejo del Poder Judicial ha despertado en varias ocasiones dudas sobre su inconstitucionalidad. En concreto, magistrados del Alto Tribunal Federal de Alemania reconocen que la puesta en marcha de un Gobierno de jueces sería darles preeminencia frente a otras profesiones y al resto de altos funcionarios. Ante la ausencia de un consejo judicial como tal, los distintos poderes federales se dividen las labores. Los parlamentos de ambos países, por ejemplo, mantiene potestad para iniciar comisiones de investigación sobre jueces. Mientras que sus ministerios de Justicia y los presidentes de tribunales pueden interferir en la selección, en la formación e iniciar procedimientos disciplinarios. Y su independencia está garantizada en sus Cartas Magnas.

En Europa pervive otro sistema, el nórdico-anglosajón. En general, sus consejos se circunscriben a funciones relacionadas con la administración de tribunales. Con su gestión presupuestaria, con la evolución estadística de sus sentencias o con sus recursos humanos. Sin regular, por ejemplo, ni los deberes ni las competencias de la magistratura. Entre sus cometidos no figura la capacidad de designación unilateral de jueces, ni el poder sancionador, que está en manos del Ministerio de Justicia. La Judicatura está sometida a la separación constitucional de poderes, por lo que el juez adquiere independencia plena en el ejercicio de su función jurisdiccional. Ostentan este modus operandi países como Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda, Reino Unido e Irlanda.

En EEUU tampoco hay gobierno de los jueces. Su más alta instancia es el Tribunal Supremo, al que acceden miembros de la carrera judicial de forma vitalicia. Aunque deben superar el escrutinio del Congreso y obtener su plácet. Algunas veces, con dudosa credibilidad. Como la reciente elección del juez conservador Brett Kavanaugh, miembro activo de varios grupos ultra-religiosos, partidario del uso y propiedad de armas de fuego en manos de ciudadanos, aspirante oficial del presidente Donald Trump y que, pese a que surgieron durante su examen ante el Legislativo, acusaciones de abusos sexuales en su juventud, pasó la reválida por un ajustado 50-48. La condición vitalicia de su plaza, sin embargo, queda a expensas de que pueda emprenderse un impeachment o proceso de destitución que, con la mayoría demócrata en la Cámara de Representantes, podría tener éxito.
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#2 #3 Gracias, estaba inquieto esperando a alguien que supiese copiar y pegar.

El titular e inicio es un gancho político para atraer a la parroquia hacia su divagación sobre los sistemas judiciales europeos. Que no es que me sorprenda viniendo de Público.

Danichaguito

#1 Además de valorar los posibles cambios de elección en el CGPJ
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El perfil idóneo del buen vocal del CGPJ

Los vocales del Poder Judicial deberían de cumplir una serie de requisitos que añadir al ambiguo y, a veces, manido reconocimiento de jurista de reconocido prestigio. Fuentes de la carrera judicial inciden en que tendrían que tener “experiencia en gestión empresarial y un suficiente aprendizaje institucional”. Porque ya no debería valer que irán acumulando bagaje y conocimientos a medida que progrese el mandato” de su consejo. Han pasado varias composiciones del Poder Judicial que, inicialmente, fueron catalogados como de “alto perfil técnico y jurídico” pero, a la finalización de su periplo, han terminado por ser identificadas como especialmente politizadas. Como el de José Francisco Hernando o el actual, dirigido por Lesmes.

De igual manera, los vocales deberían tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que el Poder Judicial es un organismo ideado para el buen funcionamiento de la Justicia y de la planta judicial. Por lo que debería huir de declaraciones polémicas y alejarse de ciertos comportamientos que crean distancia y marcan jerarquía y, por el contrario, focalizar sus esfuerzos a la gestión de recursos humanos, formación y liderazgo, así como una mayor capacitación para el trabajo en equipo y para las relaciones institucionales de alto nivel. “Sólo así, se avanzará hacia una carrera judicial eficaz y moderna, con jueces bien seleccionados, formados y que asuman posibles sanciones si no están a la altura de las exigencias de la sociedad española, en vez de atender a requisitos y criterios de las asociaciones judiciales” para lograr la “desvinculación política plena de su designación oficial”.


Algo más de la mitad de los jueces españoles no están adscritos a ninguna de las cuatro organizaciones que operan en España, donde la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), es la mayoritaria. El argumento que determinó el cambio de modelo, en 1985, adujo que serviría para corregir el amplio censo de jueces que, en los primeros estadios de la transición democrática, tenían secuelas del franquismo. Al fin y al cabo, habían accedido, en su mayor parte, a la carrera judicial bajo un ordenamiento jurídico autoritario. Otras voces de magistrados apuntan también a este origen al interpelar sobre una nueva revisión del sistema. Pablo Casado, líder del PP, ya ha manifestado su predilección por el modelo de 1980. Se basaba en elecciones abiertas entre todos los jueces y a la contienda electoral podría presentarse cualquier juez en igualdad de condiciones para elegir a 12 de los 20 aspirantes. Ahora, esta preselección procede de las cuatro asociaciones —Jueces para la Democracia, Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, además de la APM— y de los no asociados que consigan los avales suficientes para concurrir.

Sin embargo, “el problema de esta alternativa es el elevado corporativismo profesional que reina en el país”, asegura un magistrado en excedencia. “No sólo en el ámbito judicial, también en el de la Abogacía o en el de los notarios, por ejemplo”. En su tesis no falta un claro síntoma del riesgo que comporta esta variante: “no hay muchos casos de multas o de sanciones por mala praxis profesional, ni de letrados ni de notarios, porque todos saben que sus colegios, donde están inscritos, eluden este tipo de responsabilidad, bien porque tapan estas prácticas por desprestigio o porque, sencillamente, admiten que puedan incurrir en actos con alguna carga fraudulenta”, aduce.


Cambios para mejorar la LOPJ de 1985


También hay miembros de la carrera judicial que consideran conveniente acometer cambios en otros terrenos. Entre otros, en la excesiva consideración que las oposiciones siguen otorgando a los ejercicios memorísticos. En la era de la digitalización, conocer al detalle y pormenorizadamente todo el acervo normativo no implica ser un buen juez. “Sería más acorde a los tiempos que corren conocer adecuadamente el uso de las nuevas tecnologías para perseguir actos delictivos, tener conocimientos exhaustivos de otras legislaciones nacionales, de cómo funcionan con exactitud las diversas herramientas de cooperación en Europa, como la euro-orden, o los pormenores jurídicos de los acuerdos internacionales. Al igual que regular el opaco funcionamiento de los preparadores de oposición, casi siempre miembros, en activo o no, de la carrera judicial y con remuneraciones por sus enseñanzas nada transparentes, que ayudan a incentivar el corporativismo. O supervisar el perfil psico-técnico de quienes pretenden incorporarse a la carrera judicial. En aras de consolidar la necesaria independencia ideológica y la objetividad de las resoluciones.

Pero, además, hay otros cambios que reclaman los partidarios para mejorar el actual modelo. Del que dicen que “no funciona, porque se ha pervertido” el espíritu de su ley reguladora. Porque, bien enfocado y con los vocales necesarios, tendría que haber trasladado a la sociedad un aura de independencia sin ningún resquicio de duda. En este terreno hablan de adoptar aspectos de otros sistemas. Del nórdico, por ejemplo, la instauración de comisiones ad hoc sobre, “al menos, alguna de las funciones específicas del Poder Judicial”. E, incluso, “ciertas de nuevo cuño y que están en la lista de demandas sociales”.

Grupos integrados por jueces especializados que “decidan sobre la designación de jueces y magistrados o la fiscalización disciplinaria”. Pero que también atendieran cuestiones como la defensa de los consumidores, con un sinfín de normas diseminadas y sobre las que haría falta un código integrador, como existe en el ámbito Civil, y que es una reivindicación del ámbito social a la que la Judicatura. O comisiones que deliberaren sobre calidad de las sentencias o sobre los alarmantes retrasos en la Justicia. Con vocales de perfiles técnicos definidos para tales misiones. Porque la especialización debe ser la piedra angular en materia formativa.

“En el mundo anglosajón, funcionan y aportan credibilidad a la labor de la Justicia”, explican los partidarios de una reforma consensuada en esta dirección, y ayudarían no sólo a homogeneizar la multiplicidad de criterios que emanan de sentencias en según qué tribunales y comunidades autónomas y que enturbian la unificación del mercado interior español y la línea jurisprudencial de fallos de índole social, sino también a elevar la calidad democrática del país desde la Judicatura. Sumario: Juristas partidarios del mejorar el actual modelo hablan de crear comisiones ad hoc entre vocales con experiencia en gestión y bagaje institucional para mejorar la calidad de las sentencias o la formación, como las que operan en países anglosajones

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