La funcionaria introdujo un añadido a la norma en una diligencia de ordenación en la que se solicitaba documentación a un abogado. El abogado decidió revisar este párrafo. Parecía que había algo raro, y resultó que así era. Tras revisar el texto de la LEC, y particularmente el artículo 273 punto 4 párrafo 2º, el letrado pudo comprobar que la LAJ se había constituido en Poder Legislativo y había incluido una enmienda en el mismo, aunque sin pasar por las Cortes.
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