Cuando se vive de alquiler, una de las dudas más frecuentes es qué pasa si el casero quiere vender la vivienda alquilada. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite al propietario vender el inmueble, establece una serie de limitaciones que tiene que cumplir para no dejar desprotegido al inquilino, que será siempre la persona con preferencia para comprarla.
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etiquetas: vivienda , españa
Porque no tiene ningún sentido que se emperren en que renuncies a tus derechos cuando sólo te perjudica a tí.
A ellos no les beneficia en nada. Si quisieran vender tu podrías comprar si pagas el precio que pide.
¿Por qué se empeñan en que renuncies a tus derechos? Es un misterio, que sólo se responde porque quieren que estes en la mayor fragilidad posible.
Debería ser al contrario si yo soy un casero y por la razón que sea me interesa vender, no me imagino un cliente mejor que el inquilino que me ha pagado siempre con solvencia y seriedad.
P.D. a un vendedor no le interesan los líos, si tienes una oferta firme, vendes, no esperas a que el comprador se espante mientras el inquilino la hace o no, la materializa o no.,. etc.
Clausulas "extra" superfluas que al ponerlo en el contrato las conviertes en obligaciones...
Claro y meridiano.
P:D. En la post data Dices unas tontadas dignas de que te encierren.
Si tienes una oferta firme y el inquilino la iguala ¿Qué problema hay en que se quede?
No le vas a hacer ningún descuento ni favor te paga el dinero que sea pertinente.
De la otra manera en cualquier momento puedes poner en la calle al inquilino porque vendes.
- Que a lo mejor se la quieres vender a un sobrino para que él también sea rentista.
- Que a lo mejor el otro te paga una cantidad en negro, así que el aviso de venta incluye un precio menor al real.
- Que a lo mejor tiene miedo de que el inquilino se cabree y vandalice, pero así el problema es el comprador.
- Que no quieres esperar dos meses extras para vender, uno para que se pronuncie el inquilino y otro para que consiga la pasta. Hay veces que es el comprador el que tiene prisa, no el vendedor.
me llena de curiosidad si hablando en la calle con un desconocido le dices lo mismo, o ahí, como te juegas un bofetón, eres más educado.
Edit: hay matices legales. Otras sentencias del Supremo han determinado que los inquilinos no pueden ejercer el derecho de retracto en ventas realizadas "en bloque" que incluyen inmuebles de diferentes edificios, sino solo cuando la venta del edificio se produce como un todo
Lo que no puedes renunciar son los derechos que la ley considera irrenunciables porque protegen intereses superiores (tu dignidad, tu integridad, ciertos derechos laborales, etc.).
cc #56
Que llegue a portada
No se puede comprar pisos en España con estas condiciones.
Vivo = el 80% de mi sueldo es para el alquiler y el sueldo de mi pareja es el ahorro para la entrada. Vivimos con el 20% restante de mi sueldo. Sin ocio, sin viajes, sin caprichos, sin nada.
Yo estoy igual compañero, solo que mi pareja es incapaz de ahorrar su salario, y tanto el alquiler como el bebé tienen el ahorro al mínimo
Si alquilas sin cláusula también puede ser mas caro.
Todo depende del valor que le des a cada cosa.
Por eso a #2 y a mí nos parece tan normal por haber vivido probablemente toda la vida con ella.
O por el pago de mayor importe en negro.
Pero vamos, que esto ya figuraba en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1950
De todos modos la mierda de titulares que se gasta este medio
La Ley de
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Y es en ese caso cuando realmente beneficiaria al inquilino
A partir de ahí, ya tienes una razón de peso para incluir la cláusula de renuncia en el contrato de alquiler.
Como te comentan otros, hay tantas formulas y condiciones para que esto no aplique que no le veo mucho sentido a la noticia. Incluso si aplicase al que vende el inmueble por un precio X se la sopla que le pegaría tu u otro. Siendo sinceros, si estás de alquiler es porque probablemente no te puedas permitir la compra de un piso.
Se llama derecho de tanteo y retracto. Esta noticia no está contando nada nuevo solo está confirmando algo antiguo, bastante antiguo de hecho si consideras la ley de 1964 donde se establecieron sus fundamentos.
Tenéis a la IA para preguntar.
Cuidado, que hay inmobiliarias que te ponen cláusulas para quitarte tu derecho en el contrato de alquiler (aunque sea ilegal y sigas teniendo derecho)
No compran, baja la demanda, bajan precios
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También es lógico y normal que el inquilino no pueda pagarla y simplemente pasará al que se la quiera vender.
Lo que pasa es que tendrá ya a alguien que sabe que le paga mucho más de lo que podrías pagarle tu, solo que la mitad en B
Si no no tiene lógica vendérsela a otro, salvo que sea tu primo y quieras hacerle un gran favor.
Lo que también se puede "demostrar" (y esto es importante) es que el importe de la compraventa es inferior al valor de mercado, y te podrían obligar a liquidar impuestos por el valor comprobado en lugar del declarado, haya o no haya pago en negro .
Me pasó con un piso que teníamos en Valencia, que nos dejó mi padre en herencia. Queríamos venderlo en un plazo de 1-2 años y no estábamos dispuestos a esperar 5 para venderlo si lo poníamos en alquiler.
Contrato mínimo de arrendamiento 5 años si se firmó a partir de 2019 (que era el caso) y si el inquilino demuestra situación de vulnerabilidad económica, extensible 1 año más.
Por mucho que yo quisiera vender el piso, si el inquilino no quiere comprarlo, al menos tiene cierto tiempo de gracia para buscar otro sitio, aunque esto también perjudica al nuevo comprador.
Y si, se puede anular dicho derecho en el contrato.
Y si, es legal anularlo.
Y la mayoría de los contratos de alquiler incluyen dicha cláusula.
Y por eso la mayoría de la gente no conoce este derecho.
Justo hace uno o dos meses estuve comentando este tema por un juez.
De todo pretendes hacer un problema.