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La Ley de alquiler lo confirma: el casero de una vivienda alquilada no puede venderla a un tercero sin ofrecerla primero al inquilino

La Ley de alquiler lo confirma: el casero de una vivienda alquilada no puede venderla a un tercero sin ofrecerla primero al inquilino

Cuando se vive de alquiler, una de las dudas más frecuentes es qué pasa si el casero quiere vender la vivienda alquilada. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), permite al propietario vender el inmueble, establece una serie de limitaciones que tiene que cumplir para no dejar desprotegido al inquilino, que será siempre la persona con preferencia para comprarla.

| etiquetas: vivienda , españa
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Comentarios destacados:                  
#14 #6 pues es de esas cosas que técnicamente son demandables por la vía civil. La ley exige que se le ofrezca la vivienda al mismo precio que a un tercero pudiendo adquirirla de forma preferencial, salvo que renuncie expresamente a ese derecho. Y eso no va de que te la ofrezca al precio que la tengo anunciada sino que, cuando aparezca un comprador y se acuerde el precio de compraventa, se le tiene que dar al inquilino la posibilidad (formalmente y por escrito) de comprarla a ese precio y un plazo de 30 días para decidirlo.
#13 volvemos a lo de ayer, clausulas excesivas que sobrepasan la legalidad para beneficiar a los dueños de manera inexplicable.
Porque no tiene ningún sentido que se emperren en que renuncies a tus derechos cuando sólo te perjudica a tí.
A ellos no les beneficia en nada. Si quisieran vender tu podrías comprar si pagas el precio que pide.
¿Por qué se empeñan en que renuncies a tus derechos? Es un misterio, que sólo se responde porque quieren que estes en la mayor fragilidad posible.
Debería ser al contrario si yo soy un casero y por la razón que sea me interesa vender, no me imagino un cliente mejor que el inquilino que me ha pagado siempre con solvencia y seriedad.
#15 "que sobrepasan la legalidad"? Invent como un piano. di que no ten gustan, di que son inmorales, di que son injustas, pero no mientas hombre. No son ilegales, al menos por ahora.

P.D. a un vendedor no le interesan los líos, si tienes una oferta firme, vendes, no esperas a que el comprador se espante mientras el inquilino la hace o no, la materializa o no.,. etc.
#17 No son ilegales pero sobrepasan el límite mínimo para formalizar un contrato.
Clausulas "extra" superfluas que al ponerlo en el contrato las conviertes en obligaciones...
Claro y meridiano.
P:D. En la post data Dices unas tontadas dignas de que te encierren.
Si tienes una oferta firme y el inquilino la iguala ¿Qué problema hay en que se quede?
No le vas a hacer ningún descuento ni favor te paga el dinero que sea pertinente.
De la otra manera en cualquier momento puedes poner en la calle al inquilino porque vendes.
#20 ¿De donde sacas que puedes echar al inquilino por vender? La venta no afecta al contrato de alquiler
#20 que con el otro comprador has acordado otro precio en negro
#20 Es porque se trata de un casero sinvergüenza que firma la venta por menos pero cobra una parte en negro para no pagar impuestos de plusvalía.
#20 "¿Qué problema hay en que se quede?"

- Que a lo mejor se la quieres vender a un sobrino para que él también sea rentista.
- Que a lo mejor el otro te paga una cantidad en negro, así que el aviso de venta incluye un precio menor al real.
- Que a lo mejor tiene miedo de que el inquilino se cabree y vandalice, pero así el problema es el comprador.
- Que no quieres esperar dos meses extras para vender, uno para que se pronuncie el inquilino y otro para que consiga la pasta. Hay veces que es el comprador el que tiene prisa, no el vendedor.
#20 por qué siempre en menéame se acaba menospreciando (insultando) al que se responde?
me llena de curiosidad si hablando en la calle con un desconocido le dices lo mismo, o ahí, como te juegas un bofetón, eres más educado.
#15 o a lo mejor no te ha pagado, o a lo mejor te debe las facturas del agua, o ha destrozado muebles, o...
#47 ¿Y eso qué más te da si luego te compra la casa?
#15 porque parte del dinero de la venta va en negro para tributar menos. Una amiga consiguió en el juzgado que se anulara la venta de su piso por su casero a un tercero (otro casero multipropietario) y se le vendiera a ella por el precio q había declarado, como un 40% menos del precio de mercado. Fue muy astuta, se hizo la tonta haciendo ver q se iba, hasta q la operación estaba a punto de firmarse y entonces reclamo su derecho de retracto.
#49 El retracto se hace después de la operación de venta, no antes.
Gry #4 Gry *
¿En los pisos que vendieron en Madrid a fondos de inversión a precio de saldo no hubo inquilinos que pidieron comprarlos ellos?

Edit: hay matices legales. Otras sentencias del Supremo han determinado que los inquilinos no pueden ejercer el derecho de retracto en ventas realizadas "en bloque" que incluyen inmuebles de diferentes edificios, sino solo cuando la venta del edificio se produce como un todo
#4 de todas maneras, un fondo no hubiese alquilado la vivienda sin poner la clausula de la renuncia al tanteo, será por abogados que redacten contratos...
#10 #7 ¿Y esa cláusula es legal?
#48 Sí, los derechos que son estrictamente privados y disponibles (por ejemplo, no reclamar una deuda, no ejercer una acción legal, ceder un derecho contractual, etc.) sí se pueden renunciar si no está prohibido expresamente.

Lo que no puedes renunciar son los derechos que la ley considera irrenunciables porque protegen intereses superiores (tu dignidad, tu integridad, ciertos derechos laborales, etc.).

cc #56
#4 Por bloques, una técnica de favorecer a los ricos y a los grandes fondos.
Puede estar bien para poner a los caseros en su sitio, para negociar, para decirle mire la ley no le da la razón

Que llegue a portada
#1 Pero si los caseros lo saben desde siempre, alma de cántaro. De hecho, la renuncia a ese derecho es una cláusula que se puede incluir en los contratos de alquiler, que siempre crees que has descubierto la pólvora.
#7 hace años que es cláusula standard.
#9 Hace años que es un abuso standard.
#11 todo lo que no te conviene es abuso? joder...
#9 Pues este paio aún no se ha enterado.
#9 Toda cláusula abusiva es nula.
#7 Y aunque no lo fuese, si pudiese comprarme la casa que estoy alquilando no viviría de alquiler
#27 Vives en ella mientras ahorras para la entrada. Mientras te estableces en la nueva ciudad, o en el nuevo trabajo. Hay muchas situaciones en las que al principio no puedes comprar una casa y luego sí, o no te interesa el jaleo (e impuestos) de comprarla.
#62 Los alquileres estan mas caros que las cuotas de las hipotecas, el problema es que la gente no puede ahorrar para la entrada porque necesitas el 20% y entre un 7%-8% adicional para impuestos. Los bancos no estan concediendo hipotecas por encima del 80% a no ser que tengas un buen salario. Encima los bancos, ilegalmente, te meten el seguro de hogar, el seguro de vida, el seguro de su p madre, incrementando el coste mensual, luego esta lo de los "honorarios de agencia" que te cobran entre un 3% y un 5% del valor de compra por no hacer literalmente nada por el comprador.

No se puede comprar pisos en España con estas condiciones.
#65 Me lo dices o me lo cuentas? xD Eso no invalida lo que acabo de comentar. "Vivo" de alquiler mientras ahorro para la puta entrada.
Vivo = el 80% de mi sueldo es para el alquiler y el sueldo de mi pareja es el ahorro para la entrada. Vivimos con el 20% restante de mi sueldo. Sin ocio, sin viajes, sin caprichos, sin nada.
#68 Sin hijos sin vida sin nada.

Yo estoy igual compañero, solo que mi pareja es incapaz de ahorrar su salario, y tanto el alquiler como el bebé tienen el ahorro al mínimo
#7 y se puede renunciar a un derecho?
#48 Si alquilas con muebles es mas caro.
Si alquilas sin cláusula también puede ser mas caro.
Todo depende del valor que le des a cada cosa.
#7 cláusula que debería ser ilegal porque solo facilita la venta en negro y la evasión de impuestos por parte del propietario.
#1 Es lógico y normal desde la ley de arrendamientos urbanos de 1994 en su artículo veinticinco y creo que también te podría decir que desde la ley de 1964.
Por eso a #2 y a mí nos parece tan normal por haber vivido probablemente toda la vida con ella.
#1 no entiendo el problema. Si quiero vender mi casa que más da quién la compre? Mejor inquilino que ya está dentro
#39 #39 Si ya conoces a tu inquilino que no es muy fiable pagando y te ha dado dolores de cabeza, puede que no te interese meterte en negocios "mayores".
#63 Una vez vendida el comprador responde al banco. Al vendedor le da igual.
#39 Yo creo que la cosa puede ir más por las arras que se entregan, o por la venta en paquete a precio de derribo como las casas de la Comunidad de Madrid.

O por el pago de mayor importe en negro. :troll: xD
#1 Esto es más viejo que el hilo negro. De hecho en muchos contratos de alquiler se firma la renuncia de ese derecho. No porque no se quiera vender, al inquilino, sino porque alarga los plazos de venta que se tienen que respetar. El caso que sí es más peliagudo es cuando el casero tiene el edificio entero y quiere venderlo entero.

Pero vamos, que esto ya figuraba en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1950

De todos modos la mierda de titulares que se gasta este medio

La Ley de

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#41 Cuando vende el edificio entero, ese derecho no aplica.

Y es en ese caso cuando realmente beneficiaria al inquilino
#44 Tienes razón, el 25.7 de la actual LAU lo especifica
#41 #6 Quizás se vendió por esos 180.000€, o quizás 160.000. Pero en escritura figuraron los 80.000€ que dices.

A partir de ahí, ya tienes una razón de peso para incluir la cláusula de renuncia en el contrato de alquiler.
#1 siempre que te leo el mundo inmobiliario se trabaja y va a dar un giro de 180 grados el especulador va a implosionar y al inquilino/comprador le regalan la vivienda...

Como te comentan otros, hay tantas formulas y condiciones para que esto no aplique que no le veo mucho sentido a la noticia. Incluso si aplicase al que vende el inmueble por un precio X se la sopla que le pegaría tu u otro. Siendo sinceros, si estás de alquiler es porque probablemente no te puedas permitir la compra de un piso.
#1 Fíjate si el asunto es nuevo que el tanteo y retracto a favor del arrendatario ya te lo reconocía la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964
#23 Como comprenderás la ley no contempla la parte que se está evadiendo
#8 #22 Por favor, aprended un poco sobre la ley antes de hablar, confundís a la gente con vuestros comentarios especulativos sin conocimientos.
Se llama derecho de tanteo y retracto. Esta noticia no está contando nada nuevo solo está confirmando algo antiguo, bastante antiguo de hecho si consideras la ley de 1964 donde se establecieron sus fundamentos.
Tenéis a la IA para preguntar.
Tanteo y retracto.
Cuidado, que hay inmobiliarias que te ponen cláusulas para quitarte tu derecho en el contrato de alquiler (aunque sea ilegal y sigas teniendo derecho)
Movemos esto, los inversores dicen "buf no puedo venderla muy caro si encuentro a alguien?"

No compran, baja la demanda, bajan precios
#3 El propietario sí puede ponerla a la venta al precio que considere oportuno. Si alguien le ofrece comprarla a ese precio el inquilino tiene el derecho a comprarla por ese mismo precio, si lo hace el propietario la habrá vendido al precio que quería, si el inquilino renuncia el propietario le venderá a quién ya ofreció comprarla.
#5 El inquilino tiene derecho (salvo que renuncie expresamente a él) a comprar la vivienda al precio al que se cierre la compraventa con un tercero, no al precio al que la anuncie o se la ofrezca el arrendador.
#16 Y el precio de cierre, no es a veces lo que se paga realmente. :roll:
#3 la pueden seguir vendiendo como siempre, si tienen una oferta por X el inquilino tiene prioridad si paga X, y ya está. Al vendedor normalmente le dará igual.
#3 yupi se va
De aventura de viaje espacial
Vamos todos con él
Esto no te lo puedes perder
Ya está aquí!
Ya llegó!
...
Una cláusula abusiva es nula.
#19 Y una cláusula que no es abusiva no es nula.
#34 Y la cerámica de Talavera no es cosa menor... :troll:
¿Lógico y normal?

También es lógico y normal que el inquilino no pueda pagarla y simplemente pasará al que se la quiera vender.
#2 A mi me pedían 180.000€ por la casa en la que estaba alquilado, obviamente a ese precio no me interesaba, me fui de la casa en cuanto pude -antes de que la vendieran para no tener que salir con prisas- y me enteré que la vendieron por 80.000€ :shit: lógicamente por 80 si la hubiera comprado
#6 Efectivamente. Solo basta con hacer una oferta imposible al inquilino y asunto solucionado. Claro, que a mí personalmente me daría igual quien la compra pero habrá gente que no
#8 A ver. digo yo que al vendedor (salvo que quiera hacerle un favor a un familiar) le da igual quien se la compre mientras le paguen lo que pide.
Lo que pasa es que tendrá ya a alguien que sabe que le paga mucho más de lo que podrías pagarle tu, solo que la mitad en B
#6 pues es de esas cosas que técnicamente son demandables por la vía civil. La ley exige que se le ofrezca la vivienda al mismo precio que a un tercero pudiendo adquirirla de forma preferencial, salvo que renuncie expresamente a ese derecho. Y eso no va de que te la ofrezca al precio que la tengo anunciada sino que, cuando aparezca un comprador y se acuerde el precio de compraventa, se le tiene que dar al inquilino la posibilidad (formalmente y por escrito) de comprarla a ese precio y un plazo de 30 días para decidirlo.
#14 Por fin un comentario sensato.
#6 Por 80 sobre el papel, supongo.
Si no no tiene lógica vendérsela a otro, salvo que sea tu primo y quieras hacerle un gran favor.
#6 Lo que hicieron ofreciéndotela por 180.000€ se llama derecho de tanteo. Si posteriormente se vende en mejores condiciones (por ejemplo un precio más bajo) tienes el derecho de retracto que consiste en quedártela a ese precio.
#6 Creo que si es demostrable, es denunciable. Lo digo porque según me han contado mis familiares, le pasó a un vecino nuestro. La gracia estaba en que, por supuesto, los nuevos compradores pagaron mucho más (en negro), pero en el contrato la cantidad que ponía era menor, se denunció el caso y, como la ley va según la cantidad que se pone en el contrato y no lo que se paga bajo mano, al final al vendedor se salió el tiro por la culata.
#26 Uf, pues nunca lo había pensado pero me parece una maravilla xD
#26 si tú te has ido voluntariamente varios meses antes no hay nada que hacer
#26 ¿Cómo pudieron demostrar un pago de terceros en B?
#46 Lo que puedes demostrar es que la compraventa se formalizó por una cantidad menor que la ofrecida al inquilino, basta comparar la comunicación previa al inquilino con la escritura pública. Que #26 te está hablando de un chismorreo claramente, no está diciendo que se demostrase ningún pago en B.

Lo que también se puede "demostrar" (y esto es importante) es que el importe de la compraventa es inferior al valor de mercado, y te podrían obligar a liquidar impuestos por el valor comprobado en lugar del declarado, haya o no haya pago en negro .
#6 Te voy a contar un secreto: no la vendió por 80k eso solo era la parte que declararon
#6 Pues podrías haber demandado y ganado, te la tendrían que haber ofrecido a ese precio.
#2 De hecho, si no me informé mal en su momento, si el inquilino no quiere ejercer ese derecho de compra preferente, aún puede permanecer en alquiler durante un plazo que podía extender hasta 5 años, independientemente de la duración del contrato de alquiler.
Me pasó con un piso que teníamos en Valencia, que nos dejó mi padre en herencia. Queríamos venderlo en un plazo de 1-2 años y no estábamos dispuestos a esperar 5 para venderlo si lo poníamos en alquiler.
#51 Corrijo, segun está fuente: emiliorojasabogadosmadrid.es/prorroga-o-renovacion-de-contrato-de-alqu

Contrato mínimo de arrendamiento 5 años si se firmó a partir de 2019 (que era el caso) y si el inquilino demuestra situación de vulnerabilidad económica, extensible 1 año más.

Por mucho que yo quisiera vender el piso, si el inquilino no quiere comprarlo, al menos tiene cierto tiempo de gracia para buscar otro sitio, aunque esto también perjudica al nuevo comprador.
Es al revés lumbrera el inquilino puede igualar la oferta de compra firme que tienes.
Si, se llama derecho de tanteo.
Y si, se puede anular dicho derecho en el contrato.
Y si, es legal anularlo.
Y la mayoría de los contratos de alquiler incluyen dicha cláusula.
Y por eso la mayoría de la gente no conoce este derecho.

Justo hace uno o dos meses estuve comentando este tema por un juez.
Salvo que un fondo compre el edificio, por ejemplo
He comprado muchas viviendas pero muchísimas y jamás he pagado en negro. Primero que no me parece ético y luego que me sentiría totalmente desprotegido simplemente para beneficiar al vendedor en sus impuestos. Añado que además hay que ser un poco tonto para comprar una vivienda y declarar la venta por mucho menos. Hacienda te cobrará según sus baremos, y si hay vicios ocultos, problemas, fraudes y demás estarás sólo protegido hasta el valor declarado de venta, pero lo que es aún peor, si tu vas…   » ver todo el comentario
esto siempre ha sido así no? Con las leyes anteriores tambien, el derecho de tanteo creo que se llama
#64 Sí, como he dicho más arriba, ya te lo reconocía la LAU de 1964
Pero alma de cántaro, ¿de verdad crees que a quien quiera vender le importa quien sea el comprador?.

De todo pretendes hacer un problema.
#55 Pues depende. Si lo haces todo legal no. Pero si hay otro comprador que quiere pagarle una parte en negro, pues si que le importa.

menéame