Hace 8 años | Por Ratoncolorao a publico.es
Publicado hace 8 años por Ratoncolorao a publico.es

Los expertos advierten de que tras una doctrina del Supremo los bancos sólo están obligados a devolver el dinero de promociones de viviendas fallidas a aquellos afectados que hayan comprado sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015.

Comentarios

soundnessia

Aun hay quien compra pobre plano?
No han aprendido nada de lo que ha pasado últimamente ?

D

#1 No, nadie ha aprendido nada. Como dijo en su día un tal Arturo Pérez-Reverte en Salvados, la gente quiere que se acabe la crisis para volver a pedir préstamos para las vacaciones, para comprar pisos y meter muebles y coche nuevo en la hipoteca, etc...

No, no aprendemos.

Democrito

#1 Un amigo se acaba de firmar para un futurible piso donde hay un solar. Si venden al menos la mitad, el año que viene entrarán las máquinas.

pablicius

#1 #2 El tema es que no tiene sentido comprar vivienda nueva, sea sobre plano o ya construída, cuando tienes cientos de miles de viviendas vacías muy asequibles. No es ya que se compre sobre plano, lo increíble es que se siga construyendo, para empezar.

D

La ley no, la justicia española que es una puta mierda ..

D

La ley desampara al comprador y ampara a los bancos: MARCA EJPAÑA

Con políticos de tan bajo perfil, en este país la banca siempre gana.

D

Es lo que tiene legislar a las órdenes de la banca.

e

Tampoco demonicemos el comprar sobre plano... Siempre y cuando tengas dinero para ello y no te suponga hipotecarte hasta el fin de los tiempos... El problema no es comprar sobre plano, el problema es comprar sobre plano y que el promotor te time y nunca termine de construir la vivienda. En ese caso, la Ley no está de tu parte, lo cual es ridículo y absurdo. No confundais el foco de atención de la noticia.

PeterDry

La Ley 57/68 fue pionera en la protección de los consumidores frente a los abusos de los promotores. Todas las cantidades tenían que estar avaladas desde el principio y el hecho de no tener avales era ya considerado un delito de apropiación indebida penado con cárcel.
Esa era la Ley vigente hasta el 1 de enero de 2016 y era una Ley Franquista.
Llegó la democracia y con la modificación del Código Penal dejó de ser un delito no tener avales para ser sólo una sanción administrativa.
Luego se modificó la Ley concursal (con el PP en el año 2000 o así) y los promotores que no tenía avales y dejaban tirados a decenas de familias veían interrumpidas cualquier acción judicial hasta que terminaba el concurso de acreedores, así que los delitos pueden prescribir y las familias perder el dinero impunemente puesto que son las últimas en cobrar,si es que queda algo, y esperar para ejercer acciones judiciales contra el promotor una vez se resuelve el concurso que puede durar muchos años.
Y ya la última modificación legislativa anula la Ley 57/68 quedando los derechos de los consumidores sobre cantidades avaladas recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Pero lo mejor de la reforma es que ya no obliga al promotor a avalar el dinero desde el principio sino desde la obtención de la Licencia de obra, las familias pueden entregar cantidades importantes como reserva y el constructor puede poner en riesgo el patrimonio ajeno sin que la Ley le obligue a preservar derecho alguno del Consumidor.
Y todo esto gracias al PSOE y al PP ya que en este caso la Ley 57/68 era mucho más garantista y protectora con el consumidor.

PeterDry

Os cuento mi caso:
Vendo mi vivienda habitual para la compra de una vivienda sobre plano y entregó 11.000 euros de señal firmando un contrato de reserva. No tengo niguna vivienda más.

Cuando tengo que firmar el contrato de compraventa pido que se avalen las cantidades entregadas , en ningún lado consta que no tengan avales. El aval es un derecho irrenunciable del consumidor.
La empresa no me convoca a la firma del contrato y me dicen que no tienen avales, que ellos trabajan sin avales. Lo recogen explícitamente en el contrato.
Me niego a firmar nada más y a entregar más dinero. Pero en ningún caso renuncio a la compra de la vivienda. El que incumple la Ley es el promotor , yo no.
Así que el primer paso es poner una reclamación como consumidor.

El promotor monta en cólera y me dice que la casa no me la va a vender de ninguna manera.
La empresa niega relación contractual conmigo cuando contesta a consumo y dice que la reserva ha caducado y que se quedan con el dinero.
El servicio de consumo intenta la mediación y la empresa se niega a mediación o arbitraje alguno.

Presento una denuncia en el juzgado con toda la documentación y actuaciones del servicio de consumo, es el propio Consumo quien me dice que vaya a los Tribunales.

La denuncia es por estafa, apropiación indebida y un delito contra los derechos de los consumidores.

La vivienda se ha vendido a otra persona, sin resolverse mi contrato, el promotor reconoció que construye sin avales ante el juez.

Pues el juez dice que no hay delito alguno porque la empresa emitió un cheque a mi nombre que nunca me ofrecieron.
Ya con la denuncia en el juzgado y en diligencias previas, el promotor envío un requerimiento notarial para que recogiese el dinero en una notaría pero a condición de no ejercer acción legal alguna, dinero que no recogí por estar en un procedimiento judicial.
Me entregaron el requerimiento justo el día antes de recoger la citación del juzgado el denunciado aunque se envió casi mes y medio antes.
Dice el juez que no ve engaño de ningún tipo.

Asi que ahora mismo no tengo ni dinero ni vivienda. Y el juez dice que no ve delito alguno.