Hace 1 año | Por --712432-- a boe.es
Publicado hace 1 año por --712432-- a boe.es

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida. En los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación.

Comentarios

themarquesito

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Me encanta seguir viendo este formulismo arcaizante en las leyes.

g

#13 Entonces, ¿qué significa el punto 2 del artículo 3 de esta norma? ¿Por qué hay necesidad de explicitar"La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que" si, según tú, ya está recogido en el punto 1?

Y hago énfasis, el punto 1 es "ámbito de aplicación objetivo"

Morrison

#14 Porque la ley protege a todos pero poniendo especial cuidado en colectivos vulnerables como son las mujeres, las niñas, los niños, y personas con discapacidad. Como veo que no sois capaces de seguir ni siquiera un enlace, os lo he puesto en #15 con negrita, para una mejor comprensión. Bon profit

Morrison

#10 Creo que no sabes lo que es el BOE, tienes el enlace al ámbito de aplicación. Además que os he puesto exctractos de los títulos de la ley. Pero bueno, preferís vuestra caja de eco donde hacéis el cherrypicking que necesitáis para seguir chupándoos las pollas. Bon profit!

Morrison

#8 Pues dejad de hacer cherr-picking y coged toda la ley,


1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9744) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.



contestas con la literatura del preámbulo...

Ni preambulos ni nada, os he puesto partes de preámbulo, de ámbitos de aplicación, de títulos, de penas aplicadas, etc. Sois vosotros los que escogéis un párrafo al azar, fuera de contexto para intentar hacer que la ley diga lo que no dice.

D

#9 Creo que no estás leyendo tus propios cortapega lol

Salud!

g

#9 1. "El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica..." Es decir, el objeto mismo de la Ley, la conducta a legislar, que vendría a ser la violencia sexual.

En #2 tienes el sujeto de la Ley, que son mujeres, niñas y niños. Luego en el .4 también incluye a aquellas personas con capacidad jurídica modificada al entender que tienen derecho, como todo ser humano, "a la dignidad de la persona humana y el derecho a un libre desarrollo de su personalidad", que son derechos constitucionales que toda persona tiene, pero esta Ley entiende que los hombres no necesitan de esta norma para garantizar estos derechos.

El hombre está excluído de esta ley y más claro agua.

Morrison

#12 Incorrecto el #2 hay un cherripicking del ámbito ya que se salta el primer punto en el que dice:

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre


Pero claro, esto os lo saltáis sospechosamente por que os da la gana.


Aquí lo podéis consultar, aunque no espero que lo entendáis:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-9744

Morrison

#12 Como veo que no sois capaces de seguir un enlace. Os lo pongo aquí.

Como podéis ver (Sí, se que verlo lo veis) están ambos sexos incluidos, tanto en agresores como en agredidos:

«CAPÍTULO I
De las agresiones sexuales
Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de violación, con la pena de prisión de seis a doce años.

Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.a Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2.a Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3.a Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

4.a Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5.a Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

CAPÍTULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.a o la 4.a, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3.a o la 4.a, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con personas mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.a o la 4.a de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

CAPÍTULO III
Del acoso sexual
Artículo 184.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

Artículo 186.
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO V
De los delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores
Artículo 187.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Será castigado con las mismas penas el que directa o indirectamente favorezca la entrada, estancia o salida del territorio nacional de personas, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

3. Se impondrán las penas correspondientes en su mitad superior, y además la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años, a los que realicen las conductas descritas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

4. Si las mencionadas conductas se realizaren sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena superior en grado a la que corresponda según los apartados anteriores.

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

Artículo 190.
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circu

g

#15 ámbito de aplicación objetivo

Morrison

#17 Claro, objetivo (general) y específico, no creo que sean tan difícil de entender. Pero oye, que podéis seguir con vuestra caja de eco y no hacer caso a lo que dicen las leyes.

D

#18 mas votos para vox.

g

#18 Te gastas un tono que solo se entendería si supieras de lo que hablas. Hazte un favor y busca en cuanto puedas la diferencia entre el ámbito de aplicación objetivo y ámbito de aplicación subjetivo de una ley.

Morrison

#20 Que sí cariño que sí. El día que quieras debatir habiéndote leído las leyes y sepas de lo que estás hablando, hablamos. Que os aproveche la cajita de eco esa tan mona que tenéis. Mientras tanto ciao señor Dunning-Kruger

D

en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida
Pues supongo que aquí no entra el tipo este que el año pasado estuve matando y robando homosexuales con los que se acostaba a través de apps de citas.

Morrison

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona

Pues aquí en meneame los meneantes de bien se han hartado a decir que la ley solo contemplaba a las mujeres.

Morrison

#2

Así por encima....

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona

Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida

...se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada...

La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución,

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona

Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona

infligiera a otra persona un trato degradante,

se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual

Los delitos tipificados en los dos párrafos anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada

cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Cuando los hechos se cometan contra una persona

cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad

o sobre persona sujeta a su guarda o custodia

será precisa denuncia de la persona agraviada

persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida



Artículo 3. Ámbito de aplicación.

4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.

Quizá para ti los hombres no son personas....

Morrison

#4 En #5 tienes más. Si los que hacéis cherry-pinking sois vosotros, que no os leeis ni la ley.

D

#7 Hombre... cherry picking... Te han señalado el ámbito de aplicación de la ley sacado del articulado y contestas con la literatura del preámbulo...

Ademas, lo que destacas del artículo 3 se refiere al sujeto de la frase que está más arriba.

D

#1 premio al cherry-picking del día