Publicado hace 6 años por ojoalparche a noticias.juridicas.com

La Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, en su artículo segundo, modificó el Código Penal introduciendo en él los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El artículo 506 bis castiga con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas

Comentarios

p

Sensacionalista.

Te buscas el código penal y allá ter pone qué es un delito perseguible por el código penal. Estos artículos aparecerán derogados.

ojoalparche

#2 No hay ninguna ley posterior que derogue esta, por tanto sigue en vigor

ojoalparche

Resumiendo para los que no lo quieran llesr todo:

Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión.