Más de una semana después de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que otorgó la inmunidad parlamentaria al líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Oriol Junqueras desde que fue elegido europarlamentario y por extensión al ex presidente Carles Puigdemont, el juez Llarena se ha replanteado su actuación respecto a éste último.
#2:
#1 no acabo de pillar que la gente que critica a los jueces españoles lo haga hablando de prevaricar.
Porque esa gente supongo que está a favor de la defensa y tesis independentistas, y dado que en otros países como Bélgica la prevaricación no existe, imagino que deben suponer que no es un delito real, ya que si se van a Bélgica, la "justicia europea" no les castigaría por prevaricación.
#21:
#19 me voy a fiar más de los del parlamento europeo oiga, que aún barriendo para su casa son más neutrales y no dicen las burradas que suelta Royo de vez en cuando para que hagan click en sus artículos sensacionalistas, como que un presidente autonómico no puede prevaricar media?type=comment&id=28556215&version=0&ts=1577661703&image.jpeg
#24:
#5 no arrimes el ascua a tu sardina. Los jueces/fiscales afinadores, han quedado retratados. Ridiculo absoluto.
Y eso no tiene nada que ver con asumir tesis de nadie.
#4:
#2 Cuando los jueces se meten a hacer política (eso que no hacen los políticos) es lo que suele pasar, que se convierten en una prericadores.
#6:
#3 ante estos casos la interpretación que hizo el Supremo sobre la inmunidad, alegando que no se debe aplicar habiendo sido ya procesados por el Supremo, tiene todo el sentido.
Si no, al final se deja que algunos usen poderes institucionales como estrategia para protegerse del poder judicial, y eso es una perversión del propósito real de la inmunidad.
#8:
#4 cuando los políticos quebrantan la ley, es normal que actúen los jueces.
#9:
#7 ¿Qué crees que ha opinado el TJUE?¿Has leído la sentencia?
En el punto 30 el TS afirma que el recurso no afecta a la causa. El TJUE no objeta esto, ni siquiera cuando las defensas intentan hacer alegaciones adicionales tras la sentencia del Supremo, que el TJUE no permite hacer mentando al punto 30. Puntos 46 a 50.
Finalmente, el TJUE deja en manos del Supremo dictaminar los efectos de la inmunidad sobre la causa, mentando nuevamente al punto 30. Y es el TS, de acuerdo a la sentencia, el que tendrá que valorar si lo que digo se aplica a este caso también. Punto 93.
Por si no lo sabes, el alcance de la inmunidad depende de cada país miembro de la UE, por lo que es lógico que sean los tribunales Supremos de cada país miembro los que determinen el alcance de la inmunidad en su país, no el TJUE.
#1:
Valora, del verbo valorar; él valora: tercera persona del verbo prevaricar.
" Precisamente el pasado 14 de diciembre tuvo lugar la segunda vista ante el juez belga que debía decidir si entregar a Carles Puigdemont a España en respuesta a la orden europea de detención y entrega que Llarena reactivó el 4 de noviembre, tras dictar el Supremo la sentencia del procés que condenó a Junqueras y al resto de líderes independentistas.
La justicia belga ha aplazado la decisión en dos ocasiones. La segunda, a la espera de que el TJUE se pronunciara sobre la inmunidad de Junqueras. El juez belga contaba con el apoyo de la Fiscalía belga para entregar a Puigdemont a España."
Y esto (que también tiene sentido) :
"En el escrito dirigido a Llarena, los cuatro fiscales de la causa del procés afirmaron sobre Puigdemont y el consejero de su gobierno Toni Comín, también procesado, que «su presentación como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 26 de mayo, y su elección en esa fecha, se han producido ya procesados y habiéndose fugado previamente de la justicia española, por lo que eran plenamente conscientes de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos; de lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendían en realidad era acogerse al paraguas de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentarios con el propósito de obtener la libertad y eludir el proceso penal por este cauce»."
#1 no acabo de pillar que la gente que critica a los jueces españoles lo haga hablando de prevaricar.
Porque esa gente supongo que está a favor de la defensa y tesis independentistas, y dado que en otros países como Bélgica la prevaricación no existe, imagino que deben suponer que no es un delito real, ya que si se van a Bélgica, la "justicia europea" no les castigaría por prevaricación.
#5 no arrimes el ascua a tu sardina. Los jueces/fiscales afinadores, han quedado retratados. Ridiculo absoluto.
Y eso no tiene nada que ver con asumir tesis de nadie.
#23 Seguro que jurídicamente hay un motivo clarísimo (que supongo que me vas a explicar) para que el Tribunal Supremo permita a Junqueras recoger su acta de diputado español pero no la de diputado europeo.
#30 el motivo es el que venía en los autos, lógicamente mejor argumentado que lo que diga yo, pero en esencia, que Junqueras tenía impuesta una medida de prisión provisional por riesgo de fuga. Recoger el acta de diputado español no afecta a esa medida ya que es en territorio nacional y se puede tener control sobre él con escolta policial, etc.
Recoger el acta de diputado europeo sí afecta a esa medida porque supone de facto permitir que abandone el territorio donde el tribunal tiene control sobre sus movimientos, anularía la medida de prisión preventiva.
#56 eso no es saltarse la ley, el procedimiento no estaba definido, como ya se vio en las conclusiones del Tribunal General. Precisamente el recurso al TJUE era para aclarar ese punto, ya está aclarado y se sabe qué se ha de hacer a partir de ahora.
Ah espera, si eres tú, el que hasta en el meneo de malditobulo intentaba colar el bulo
Dice la sentencia (y lo sabes) que desde el 19 de Diciembre llevan incumpliendo:
"goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves"
"esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas"
"si el tribunal nacional competente estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad"
#2, sabes que es lo divertido? Que aunque el prevaricador Llarena no retire la Euroorden. La justícia belga la va a suspender hasta que el Parlamento Europeo otorgue el suplicatorio, para posteriormente no conceder la extradición. Algo que no va a conceder ni Bélgica, ni el Reino Unido, ni Alemania, ni Suiza, ni ningún país democrático. Eso en el caso de que el Parlamento Europeo decida conceder el suplicatorio.
#46 porque entendía que no se había aplicado derecho europeo correctamente (sus autos eran los únicos que contenían jurisprudencia europea sobre subsimición de delitos). También indicó a los tribunales que elevaran la causa al TJUE, pero se ve que no querían acudir a tribunales internacionales.
Y principalmente porque las acusaciones mantenían unos cargos que no habían sido aceptados y mantuvo como su deber el seguir la mejor estrategia posible para que se siguieran persiguiendo esos cargos.
#2 Mientes con que no existe la prevaricación en Bélgica; y lo que no entiendo es cómo ese despreciable juez no está ya en la cárcel. (te he votado positivo pero es negativo)
#19 me voy a fiar más de los del parlamento europeo oiga, que aún barriendo para su casa son más neutrales y no dicen las burradas que suelta Royo de vez en cuando para que hagan click en sus artículos sensacionalistas, como que un presidente autonómico no puede prevaricar media?type=comment&id=28556215&version=0&ts=1577661703&image.jpeg
#21 los parlamentos no tienen nada de neutrales. No hay más que ver las presiones que ha hecho España para evitar la acreditación de Puchi.
Perdona, pero no lo he leído, ¿donde dices que enseñas derecho tú?
#25 por eso he dicho que barrerían para su casa, pero que aún así serán más neutrales que Royo, que ya ha demostrado que sus artículos más que basarse en derecho se basan en amiguismos y ganar clicks.
Un informe jurídico realmente argumentado será más fiable siempre que eso.
Yo no enseño derecho, pero a lo mejor debería, últimamente he acertado más que algunos catedráticos
52- Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia.
53- El Gobierno español señala que, en efecto, el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros y que el Tribunal Supremo ya ha recordado, en el auto mencionado en el apartado 21 de la presente sentencia, que el Derecho español solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador. En este caso, el auto de remisión precisa que el juicio oral en el proceso penal a que se refiere el apartado 30 de la presente sentencia ya se había abierto antes de que el Sr. Junqueras Vies resultara electo al Parlamento Europeo. En consecuencia, ninguna inmunidad impediría que se le mantuviera en prisión provisional. Además, el Sr. Junqueras Vies ya no se encuentra en situación de prisión provisional, sino que debe cumplir una pena privativa de libertad, a raíz de la condena impuesta el 14 de octubre de 2019.
Veo dificil desdecirse de esos estamentos basándome en la sentencia del TJUE la verdad. Sin incurrir en extrañas contradicciones claro.
Me estas cayendo bien oye. Al principio pensaba que eras uno de los que buscaba al gurú entre 100 que te diera la razón para justificar un pensamiento. Pero con el discurso de echarnos risas y jaurías me estas ganando, yo también tengo un lado troll.
En cualquier caso, me reconocerás que en el punto 52 son contundentes, y que para desdecirse de eso tendrían que dar curiosas piruetas. El derecho no siempre es interpretable.
#55 yo voté el 1-O (no, por cierto, pero eso es irrelevante) y considero que las condenas son un disparate.
Igual que acusar de rebelión para poder limitar ciertos derechos y a la hora de juzgar decir "Ay, pues no, que despiste, sedición"
De realizar una cuestión PRE judicial y no esperar a la respuesta ni hablamos.
Todo apesta a un abuso procesal importante. Que nos va a petar en los morros.
Pero está entretenido.
#74 a mí me parece un disparate que no haya penas por mentir descaradamente a votantes como hacen los indepes, cuestión de opiniones y gustos.
Dudo que aparte de este caso de inmunidad, que llevo meses pensando que es irrelevante por el alcance de la inmunidad en España, se contradiga nada de lo juzgado en España, ya se verá.
La cuestión PRE judicial como dice la sentencia no afecta a esa causa, según el TS.
Personalmente considero que simplemente vale para determinar lo que tiene que hacer el TS ante las instituciones europeas, que consistirá en, opinión mía, comunicar que Junqueras ya no es eurodiputado. Por eso es pre, porque se tiene que aclarar para poder hacer este juicio sobre el estado de su cargo, su inhabilitación.
#53 Te falta el título: "sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial"
En 53, "derecho interno" no quiere decir "lo que le salga de los huevos al TS" .
Y de lo expuesto en los puntos que indicas, la conclusión es:
"De lo anterior se desprende que la petición de decisión prejudicial es admisible y
que, por tanto, debe responderse a las cuestiones planteadas por el Tribunal
Supremo."
La sentencia sigue... lee las conclusiones finales, exactamente la contestación a las cuestiones planteadas, que es lo realmente importante.
#68 el título es irrelevante a las conclusiones sobre el punto 52 de la Abogacía, su postura está clara incluso si se admitiera la inmunidad. Es lo que ellos opinaban.
52- Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia.
Sigues con tus bulos, y muy mal construidos ante algo tan claro e irrefutable.
#76 mira, te lo voy a explicar una sola vez, para niños. Sé que no va a valer de nada porque llevamos así mucho tiempo, pero para que quede claro a cualquiera que lo lea.
En ese punto se expone la postura de la Abogacía del Estado para determinar si se debe admitir la cuestión o no, correcto. Pero el punto 52 lo que hace es decir por qué creen que la cuestión es irrelevante incluso si se admite la inmunidad. Joder, es que basta con leerlo, no sé cómo explicarlo de forma más básica.....
Es la tesis de la Abogacía en base a si el tribunal se pronunciara en la forma en la que se ha pronunciado. Ellos ya anticiparon su postura ante la situación de la inmunidad. Estamos en ese escenario, así que la postura debería ser la misma.
#81 El punto 52 no es lo que dice el TSJUE, si no la.postura del gobierno español.
Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el
Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero,
letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal
inmunidad no tendría ninguna incidencia
Leete la RESPUESTA a las cuestiones planteadas. TODA la sentencia va de eso
#7 ¿Qué crees que ha opinado el TJUE?¿Has leído la sentencia?
En el punto 30 el TS afirma que el recurso no afecta a la causa. El TJUE no objeta esto, ni siquiera cuando las defensas intentan hacer alegaciones adicionales tras la sentencia del Supremo, que el TJUE no permite hacer mentando al punto 30. Puntos 46 a 50.
Finalmente, el TJUE deja en manos del Supremo dictaminar los efectos de la inmunidad sobre la causa, mentando nuevamente al punto 30. Y es el TS, de acuerdo a la sentencia, el que tendrá que valorar si lo que digo se aplica a este caso también. Punto 93.
Por si no lo sabes, el alcance de la inmunidad depende de cada país miembro de la UE, por lo que es lógico que sean los tribunales Supremos de cada país miembro los que determinen el alcance de la inmunidad en su país, no el TJUE.
#64 Si, bastante a lo loco. Confundes interpretar con "hacer lo que quiera". Y hay tribunales de rango superior ante los que reclamar, asi que cuidadín.
Y NO, el TJUE no determina cuando tienen inmunidad. Eso lo hacen las leyes .
" Precisamente el pasado 14 de diciembre tuvo lugar la segunda vista ante el juez belga que debía decidir si entregar a Carles Puigdemont a España en respuesta a la orden europea de detención y entrega que Llarena reactivó el 4 de noviembre, tras dictar el Supremo la sentencia del procés que condenó a Junqueras y al resto de líderes independentistas.
La justicia belga ha aplazado la decisión en dos ocasiones. La segunda, a la espera de que el TJUE se pronunciara sobre la inmunidad de Junqueras. El juez belga contaba con el apoyo de la Fiscalía belga para entregar a Puigdemont a España."
Y esto (que también tiene sentido) :
"En el escrito dirigido a Llarena, los cuatro fiscales de la causa del procés afirmaron sobre Puigdemont y el consejero de su gobierno Toni Comín, también procesado, que «su presentación como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 26 de mayo, y su elección en esa fecha, se han producido ya procesados y habiéndose fugado previamente de la justicia española, por lo que eran plenamente conscientes de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos; de lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendían en realidad era acogerse al paraguas de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentarios con el propósito de obtener la libertad y eludir el proceso penal por este cauce»."
#3 ante estos casos la interpretación que hizo el Supremo sobre la inmunidad, alegando que no se debe aplicar habiendo sido ya procesados por el Supremo, tiene todo el sentido.
Si no, al final se deja que algunos usen poderes institucionales como estrategia para protegerse del poder judicial, y eso es una perversión del propósito real de la inmunidad.
#7 El TSJUE ha dicho que se debió pedir un suplicatorio, para retirarle la inmunidad, antes de juzgar a Junqueras, no que la sentencia sea injusta y teniendo en cuenta que había sido condenado antes de conseguir la inmunidad, el resultado para él puede ser el mismo y en el caso de Puigdemont no cambia mucho las cosas, si España pide un suplicatorio a la UE para retirarle la inmunidad y es concedido, no habría motivo alguno para retirar la euroorden, para suspenderla temporalmente como mucho.
#16 Es lo mismo hasta que la UE le retire la inmunidad, después de eso es cuando a efectos prácticos deja de ser lo mismo. Ha infligido leyes por lo tanto es cuestión de tiempo que pierda la inmunidad.
#22 ya. Pero vamos a tener una buena temporada de risas.
Y en cualquier caso, aunque el parlamento levante la inmunidad sigue habiendo un juez del país donde esté , Belgica en este caso, que tiene que tramitar la euro-orden.
#26 La euroorden la debe tramitar el país donde ha infligido las leyes, después de ello sólo podría estar en libertad en los países europeos donde sus acciones no son delito.
#35 España sería el encargado de hacer la euroorden, por ello en el caso de Puchi, no tiene sentido retirarla, sí no suspenderla temporalmente hasta que la UE decida retirarle la inmunidad.
#42 No, el país de destino decide si lo que ha hecho inflige su legislación o no, si lo hace estarían obligados a deportarle a España para ser detenido y juzgado allí.
#26 entonces, ¿crees que Puigdemont no estará presente en la sesión plenaria que vote retirar su inmunidad?
Porque recordemos que esas sesiones se llevan a cabo en Francia, país que Puigdemont no se atreve a pisar sin inmunidad, su abogado mismo reconocía que es uno de los países a los que no podía ir (y todavía hay gente que se traga lo de que puede ir por donde quiera).
Y si se quita su inmunidad, pues se encontraría en Francia, localizado y con una orden de arresto.
#32 si ve que no la mantendrá, por supuesto que no estará. Creo que en ese aspecto han demostrado ser muy inteligentes.
La verdad es que el tema es entretenido, seguramente al final le pillará el toro, pero estos buenos ratos...
#37 pues vaya cobarde. Inteligente no ha demostrado ser, lo único que se ha demostrado es que la gente es poco inteligente y consigue apoyos. Como digo, sus discursos se desmontan con facilidad, como el ejemplo que he puesto de que "puede ir donde quiera", cuando su abogado reconoce públicamente que hay países que no le deja ni pisar y ya se le ha pillado huyendo a países escogidos a dedo, no cualquiera. Y la plebe traga.
#40 olvídate de lo que dice y mira lo que hace. Te estás olvidando que su lucha es contra un estado y ahí solo queda aprovechar los huecos.
Elegir Bélgica no ha sido aleatorio, por ejemplo.
Personalmente me parece más de admirar Junqueras, ha sido consecuente con sus ideas. Pero está perdiendo por ello. Y el otro comiendo moules avec des frites .
#95 Pero lo que pide Puchi es que se retire y usa la escusa de que debe suspenderse para que sus seguidores pidan una "suspensión definitiva" y eso es lo que hay que dejar claro, que pedir una suspensión definitiva no tiene sentido.
#12 el TJUE no ha dicho eso, ha dicho que goza de inmunidad y que cuando se tiene inmunidad se debe levantar la medida de prisión provisional para que acudan a sesiones plenarias. Pero que si el tribunal que impone dicha prisión desea mantenerla, debe hacer un suplicatorio urgentemente.
En cuanto a los efectos de la inmunidad sobre si se puede juzgar a alguien o no, el TJUE deja eso en manos del TS en el punto 93. De ahí se me ocurre que puedan ocurrir 2 cosas:
-Que el TS diga que no se puede juzgar sin pedir suplicatorio
-Que el TS diga que la inmunidad no es válida para impedir que se juzgue, como ya hizo con la inmunidad de Junqueras al ser diputado nacional, dado que la inmunidad europea goza de mismo rango.
#29 El TS debe hacerlo "con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de
cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero
(véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y
C-201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta,
en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia"
Valora hacer lo mismo que el Congreso. Pero resulta que el Europarlamento no va a hacer lo mismo.
Va a tener que emitir suplicatorios para Junqueras, Comin y Puigdemont. Y el Europarlamento no admitirá suplicatorio si no cumplen las condiciones de un suplicatorio real: estar libres y sin órdenes de detención.
Pero bueno, que Llarena no se preocupen. Se pasarán sus euroordenes por la entrepierna en toda Europa.
Comentarios
#4 cuando los políticos quebrantan la ley, es normal que actúen los jueces.
#8 a que politicos te refieres. A los que los fiscales/jueces les salvan el culo como a labotella?.
#67 Ya. ¿Eso justifica todo?
#80 para nada.!!!. Pero no veas la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.
#87 yo veo ambas. Pero me parece a mí que solo quieres despistar.
#80 la cosa es con la energía que actuáis en algunos casos y la parsimonia en otras.
#96 pues precisamente en los casos que nombras te equivocas mucho.
#97 no he nombrado ningún caso
Valora, del verbo valorar; él valora: tercera persona del verbo prevaricar.
#1 no acabo de pillar que la gente que critica a los jueces españoles lo haga hablando de prevaricar.
Porque esa gente supongo que está a favor de la defensa y tesis independentistas, y dado que en otros países como Bélgica la prevaricación no existe, imagino que deben suponer que no es un delito real, ya que si se van a Bélgica, la "justicia europea" no les castigaría por prevaricación.
#2 Cuando los jueces se meten a hacer política (eso que no hacen los políticos) es lo que suele pasar, que se convierten en una prericadores.
#4 entiendo que al creer en la prevaricación estas de acuerdo en que los políticos independentistas perseguidos son unos delincuentes.
De acuerdo entonces.
#5 no arrimes el ascua a tu sardina. Los jueces/fiscales afinadores, han quedado retratados. Ridiculo absoluto.
Y eso no tiene nada que ver con asumir tesis de nadie.
#2 Cuando los jueces españoles viajen a Bélgica para no ser detenidos puede que tu comentario pase a tener algo de sentido.
#11 no creo que lo hagan, lo que hacen se ajusta a derecho y no les veo cara de cobardes.
#18 Y además saben que sus corporativistas colegas no van a mover un dedo en su contra.
#20 por supuesto, todo forma parte de la conspiración sionista.
#23 Seguro que jurídicamente hay un motivo clarísimo (que supongo que me vas a explicar) para que el Tribunal Supremo permita a Junqueras recoger su acta de diputado español pero no la de diputado europeo.
#30 el motivo es el que venía en los autos, lógicamente mejor argumentado que lo que diga yo, pero en esencia, que Junqueras tenía impuesta una medida de prisión provisional por riesgo de fuga. Recoger el acta de diputado español no afecta a esa medida ya que es en territorio nacional y se puede tener control sobre él con escolta policial, etc.
Recoger el acta de diputado europeo sí afecta a esa medida porque supone de facto permitir que abandone el territorio donde el tribunal tiene control sobre sus movimientos, anularía la medida de prisión preventiva.
#34 Pues a que esperan para solucionarlo ahora que un órgano jurisdiccional superior a ellos les ha dicho que han actuado mal.
#41 ¿en qué punto de la sentencia han dicho eso?
#48 Exactamente donde.dicen que para mantenerlo en prisión provisional tenían que pedir permiso.
#56 eso no es saltarse la ley, el procedimiento no estaba definido, como ya se vio en las conclusiones del Tribunal General. Precisamente el recurso al TJUE era para aclarar ese punto, ya está aclarado y se sabe qué se ha de hacer a partir de ahora.
Ah espera, si eres tú, el que hasta en el meneo de malditobulo intentaba colar el bulo
#58 respondido en #60
Te puede interesar también #9
En cuanto a lo de fiscal, yo soy más de las tesis de juristas del parlamento europeo https://elpais.com/politica/2019/12/22/actualidad/1577046784_618822.html
#48 ¿Eres fiscal del Tribunal Supremo?
Dice la sentencia (y lo sabes) que desde el 19 de Diciembre llevan incumpliendo:
"goza de inmunidad una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en un proceso penal por delitos graves"
"esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas"
"si el tribunal nacional competente estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad"
#2, sabes que es lo divertido? Que aunque el prevaricador Llarena no retire la Euroorden. La justícia belga la va a suspender hasta que el Parlamento Europeo otorgue el suplicatorio, para posteriormente no conceder la extradición. Algo que no va a conceder ni Bélgica, ni el Reino Unido, ni Alemania, ni Suiza, ni ningún país democrático. Eso en el caso de que el Parlamento Europeo decida conceder el suplicatorio.
#33 Alemania es el único país que se pronunció al respecto y ya permitió la extradición. Como siempre lo que dices es falso.
#36 el afinador. Ha llegado el afinador a mnm.
#36, por qué Llarena se negó a aceptar que lo extraditaran entonces?
#46 porque entendía que no se había aplicado derecho europeo correctamente (sus autos eran los únicos que contenían jurisprudencia europea sobre subsimición de delitos). También indicó a los tribunales que elevaran la causa al TJUE, pero se ve que no querían acudir a tribunales internacionales.
Y principalmente porque las acusaciones mantenían unos cargos que no habían sido aceptados y mantuvo como su deber el seguir la mejor estrategia posible para que se siguieran persiguiendo esos cargos.
#51 Joer, que manera más.fina.de.decir que Alemania denegó la.extradicción por rebelión.
#36 A.quien ha extraditado Alemnia?
#33 Se te ha olvidado Francia.
Y bueno, según lo que comenta #36, Alemania es más del lado de extraditar.
Tiene sentido, hay países tan democráticos como los que mencionas con experiencia previa en independentismos.
#2 Mientes con que no existe la prevaricación en Bélgica; y lo que no entiendo es cómo ese despreciable juez no está ya en la cárcel. (te he votado positivo pero es negativo)
#43 ¿cuál dices que es el correspondiente penal a la prevaricación en Bélgica? Porque la fiscalía belga no encontró ninguno https://www.elespanol.com/espana/politica/20171117/262724460_0.html
Será que no saben de sus propias leyes.
#2 No me extraña que valores eso mirando tu historial de mensajes querido voxemita,
#19 me voy a fiar más de los del parlamento europeo oiga, que aún barriendo para su casa son más neutrales y no dicen las burradas que suelta Royo de vez en cuando para que hagan click en sus artículos sensacionalistas, como que un presidente autonómico no puede prevaricar media?type=comment&id=28556215&version=0&ts=1577661703&image.jpeg
#21 los parlamentos no tienen nada de neutrales. No hay más que ver las presiones que ha hecho España para evitar la acreditación de Puchi.
Perdona, pero no lo he leído, ¿donde dices que enseñas derecho tú?
#25 por eso he dicho que barrerían para su casa, pero que aún así serán más neutrales que Royo, que ya ha demostrado que sus artículos más que basarse en derecho se basan en amiguismos y ganar clicks.
Un informe jurídico realmente argumentado será más fiable siempre que eso.
Yo no enseño derecho, pero a lo mejor debería, últimamente he acertado más que algunos catedráticos
#27 a ver que dice la abogacía del estado.
#38 esperemos que algo no contradictorio con anteriores recursos que ha hecho
#47 dependerá. Si considera que la sentencia del TSJUE cambia la doctrina, vamos a tener unas buenas risas.
#52 en la sentencia del TJUE decían esto:
52- Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia.
53- El Gobierno español señala que, en efecto, el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros y que el Tribunal Supremo ya ha recordado, en el auto mencionado en el apartado 21 de la presente sentencia, que el Derecho español solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador. En este caso, el auto de remisión precisa que el juicio oral en el proceso penal a que se refiere el apartado 30 de la presente sentencia ya se había abierto antes de que el Sr. Junqueras Vies resultara electo al Parlamento Europeo. En consecuencia, ninguna inmunidad impediría que se le mantuviera en prisión provisional. Además, el Sr. Junqueras Vies ya no se encuentra en situación de prisión provisional, sino que debe cumplir una pena privativa de libertad, a raíz de la condena impuesta el 14 de octubre de 2019.
Veo dificil desdecirse de esos estamentos basándome en la sentencia del TJUE la verdad. Sin incurrir en extrañas contradicciones claro.
#53 veremos, veremos.
El derecho se ha hecho para mantener a jaurias de gente ocupada dándole vueltas a todo.
#54 ha!
Me estas cayendo bien oye. Al principio pensaba que eras uno de los que buscaba al gurú entre 100 que te diera la razón para justificar un pensamiento. Pero con el discurso de echarnos risas y jaurías me estas ganando, yo también tengo un lado troll.
En cualquier caso, me reconocerás que en el punto 52 son contundentes, y que para desdecirse de eso tendrían que dar curiosas piruetas. El derecho no siempre es interpretable.
#55 yo voté el 1-O (no, por cierto, pero eso es irrelevante) y considero que las condenas son un disparate.
Igual que acusar de rebelión para poder limitar ciertos derechos y a la hora de juzgar decir "Ay, pues no, que despiste, sedición"
De realizar una cuestión PRE judicial y no esperar a la respuesta ni hablamos.
Todo apesta a un abuso procesal importante. Que nos va a petar en los morros.
Pero está entretenido.
#74 a mí me parece un disparate que no haya penas por mentir descaradamente a votantes como hacen los indepes, cuestión de opiniones y gustos.
Dudo que aparte de este caso de inmunidad, que llevo meses pensando que es irrelevante por el alcance de la inmunidad en España, se contradiga nada de lo juzgado en España, ya se verá.
La cuestión PRE judicial como dice la sentencia no afecta a esa causa, según el TS.
Personalmente considero que simplemente vale para determinar lo que tiene que hacer el TS ante las instituciones europeas, que consistirá en, opinión mía, comunicar que Junqueras ya no es eurodiputado. Por eso es pre, porque se tiene que aclarar para poder hacer este juicio sobre el estado de su cargo, su inhabilitación.
#53 Te falta el título: "sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial"
En 53, "derecho interno" no quiere decir "lo que le salga de los huevos al TS" .
Y de lo expuesto en los puntos que indicas, la conclusión es:
"De lo anterior se desprende que la petición de decisión prejudicial es admisible y
que, por tanto, debe responderse a las cuestiones planteadas por el Tribunal
Supremo."
La sentencia sigue... lee las conclusiones finales, exactamente la contestación a las cuestiones planteadas, que es lo realmente importante.
#68 el título es irrelevante a las conclusiones sobre el punto 52 de la Abogacía, su postura está clara incluso si se admitiera la inmunidad. Es lo que ellos opinaban.
52- Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia.
Sigues con tus bulos, y muy mal construidos ante algo tan claro e irrefutable.
#72 Pero como va a ser irrelevante el título si es el que indica a qué se refieren los distintos puntos.....
Los títulos no estan para adornar.
Lee las respuestas finales a las cuestiones prejudiciales, que es lo que importa.
#76 mira, te lo voy a explicar una sola vez, para niños. Sé que no va a valer de nada porque llevamos así mucho tiempo, pero para que quede claro a cualquiera que lo lea.
En ese punto se expone la postura de la Abogacía del Estado para determinar si se debe admitir la cuestión o no, correcto. Pero el punto 52 lo que hace es decir por qué creen que la cuestión es irrelevante incluso si se admite la inmunidad. Joder, es que basta con leerlo, no sé cómo explicarlo de forma más básica.....
Es la tesis de la Abogacía en base a si el tribunal se pronunciara en la forma en la que se ha pronunciado. Ellos ya anticiparon su postura ante la situación de la inmunidad. Estamos en ese escenario, así que la postura debería ser la misma.
Ale.
#81 El punto 52 no es lo que dice el TSJUE, si no la.postura del gobierno español.
Por su parte, el Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el
Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero,
letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal
inmunidad no tendría ninguna incidencia
Leete la RESPUESTA a las cuestiones planteadas. TODA la sentencia va de eso
#85 tu comprensión lectora es deficiente, el hilo habla de la postura de la Abogacía del Estado!!!!!
Ve al comentario 38 y aprende a seguir hilos de conversación. No sabes ni a lo que respondes, otro problema en tus planteamientos.
#86 Es un copia-pega de la sentencia. LITERAL.
Pero tú a lo tuyo
#38 A ver que dicen los tribunales europeos ..
#27 Acertadísimo. No has dado ni una.
Por ahí tienes a Puchi. Pronto de paseo por las ramblas
#21 No solo es Royo. Pallín opina parecido.
Y muchos más
#7 ¿Qué crees que ha opinado el TJUE?¿Has leído la sentencia?
En el punto 30 el TS afirma que el recurso no afecta a la causa. El TJUE no objeta esto, ni siquiera cuando las defensas intentan hacer alegaciones adicionales tras la sentencia del Supremo, que el TJUE no permite hacer mentando al punto 30. Puntos 46 a 50.
Finalmente, el TJUE deja en manos del Supremo dictaminar los efectos de la inmunidad sobre la causa, mentando nuevamente al punto 30. Y es el TS, de acuerdo a la sentencia, el que tendrá que valorar si lo que digo se aplica a este caso también. Punto 93.
Por si no lo sabes, el alcance de la inmunidad depende de cada país miembro de la UE, por lo que es lógico que sean los tribunales Supremos de cada país miembro los que determinen el alcance de la inmunidad en su país, no el TJUE.
#9 Pero en el pais feliz, de la casa de gominola de la calle de la piruleta eso no entiende.
Es lo que tiene crear imaginarios paralelos, que el personal pierde el sentido de la realidad y sólo ven lo que les interesa ver.
#9 no opinan lo mismo otros juristas, que dicen que el juicio es nulo para Junqueras. Y no precisamente indepes.
https://m.eldiario.es/contracorriente/vicio-insubsanable_6_978912104.html
#13 ¿Los del parlamento europeo dices?
https://elpais.com/politica/2019/12/22/actualidad/1577046784_618822.html
#17 no, el catedrático del que te he puesto el artículo. Pero igual tú sabes más. ¿Donde eres catedrático? Por comparar vuestros CV.
#9 De eso nada. No son los tribunales de.cada.país los que determinan el alcance de la inmunidad. SON LAS LEYES de cada país.
Y la.sentencia dice que el TS debe aplicar las leyes europeas en su interpretación.
#62 que digo yo que los tribunales, al ser los que interpretan las leyes y eso, son los que tienen que definirlo. Así, a lo loco oye.
Es como si me dices ahora que el TJUE no es el que determina cuando tienen inmunidad los parlamentarios europeos.
Las leyes europeas establecen que la inmunidad es igual a la del parlamento nacional. Así que seguirán esa ley seguramente.
#64 Si, bastante a lo loco. Confundes interpretar con "hacer lo que quiera". Y hay tribunales de rango superior ante los que reclamar, asi que cuidadín.
Y NO, el TJUE no determina cuando tienen inmunidad. Eso lo hacen las leyes .
#78 "hay tribunales de rango superior ante los que reclamar"
Ante derecho interno de los países no.
"el TJUE no determina cuando tienen inmunidad. Eso lo hacen las leyes ."
La ley es interpretable, el Tribunal General interpretó una cosa y el TJUE interpretó otra. Es el TJUE el que determina cual es la verdadera.
#82 Interpretable es una cosa diferente a "hago lo que quiero". Y si sobrepasas el límite esta Estrasburgo.
#83 hasta donde sé, la inmunidad no es un derecho humano, así que en ese punto lo veo débil.
Culebrón por esto :
" Precisamente el pasado 14 de diciembre tuvo lugar la segunda vista ante el juez belga que debía decidir si entregar a Carles Puigdemont a España en respuesta a la orden europea de detención y entrega que Llarena reactivó el 4 de noviembre, tras dictar el Supremo la sentencia del procés que condenó a Junqueras y al resto de líderes independentistas.
La justicia belga ha aplazado la decisión en dos ocasiones. La segunda, a la espera de que el TJUE se pronunciara sobre la inmunidad de Junqueras. El juez belga contaba con el apoyo de la Fiscalía belga para entregar a Puigdemont a España."
Y esto (que también tiene sentido) :
"En el escrito dirigido a Llarena, los cuatro fiscales de la causa del procés afirmaron sobre Puigdemont y el consejero de su gobierno Toni Comín, también procesado, que «su presentación como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 26 de mayo, y su elección en esa fecha, se han producido ya procesados y habiéndose fugado previamente de la justicia española, por lo que eran plenamente conscientes de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos; de lo que cabe inferir razonablemente que lo que pretendían en realidad era acogerse al paraguas de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentarios con el propósito de obtener la libertad y eludir el proceso penal por este cauce»."
#3 ante estos casos la interpretación que hizo el Supremo sobre la inmunidad, alegando que no se debe aplicar habiendo sido ya procesados por el Supremo, tiene todo el sentido.
Si no, al final se deja que algunos usen poderes institucionales como estrategia para protegerse del poder judicial, y eso es una perversión del propósito real de la inmunidad.
#6 pues el TSJUE no ha opinado lo mismo.
#7 El TSJUE ha dicho que se debió pedir un suplicatorio, para retirarle la inmunidad, antes de juzgar a Junqueras, no que la sentencia sea injusta y teniendo en cuenta que había sido condenado antes de conseguir la inmunidad, el resultado para él puede ser el mismo y en el caso de Puigdemont no cambia mucho las cosas, si España pide un suplicatorio a la UE para retirarle la inmunidad y es concedido, no habría motivo alguno para retirar la euroorden, para suspenderla temporalmente como mucho.
#12 https://m.eldiario.es/contracorriente/vicio-insubsanable_6_978912104.html
Y para Puchi en cualquier caso la deberá suspender, y luego pedir el suplicatorio. No se le puede privar de sus derechos cuando no ha sido juzgado.
#14 Ya, pero una suspensión temporal, no la retirada definitiva como pide Puchi.
#15 a efectos prácticos es lo mismo. Podrá ir a echar una meada al Tribunal Supremo sin que lo puedan detener.
#16 Es lo mismo hasta que la UE le retire la inmunidad, después de eso es cuando a efectos prácticos deja de ser lo mismo. Ha infligido leyes por lo tanto es cuestión de tiempo que pierda la inmunidad.
#22 ya. Pero vamos a tener una buena temporada de risas.
Y en cualquier caso, aunque el parlamento levante la inmunidad sigue habiendo un juez del país donde esté , Belgica en este caso, que tiene que tramitar la euro-orden.
#26 La euroorden la debe tramitar el país donde ha infligido las leyes, después de ello sólo podría estar en libertad en los países europeos donde sus acciones no son delito.
#28 ¿Bélgica?
#35 España sería el encargado de hacer la euroorden, por ello en el caso de Puchi, no tiene sentido retirarla, sí no suspenderla temporalmente hasta que la UE decida retirarle la inmunidad.
#39 pero la tiene que ejecutar el país de destino. Y volveríamos a donde estamos.
#42 No, el país de destino decide si lo que ha hecho inflige su legislación o no, si lo hace estarían obligados a deportarle a España para ser detenido y juzgado allí.
#26 entonces, ¿crees que Puigdemont no estará presente en la sesión plenaria que vote retirar su inmunidad?
Porque recordemos que esas sesiones se llevan a cabo en Francia, país que Puigdemont no se atreve a pisar sin inmunidad, su abogado mismo reconocía que es uno de los países a los que no podía ir (y todavía hay gente que se traga lo de que puede ir por donde quiera).
Y si se quita su inmunidad, pues se encontraría en Francia, localizado y con una orden de arresto.
#32 si ve que no la mantendrá, por supuesto que no estará. Creo que en ese aspecto han demostrado ser muy inteligentes.
La verdad es que el tema es entretenido, seguramente al final le pillará el toro, pero estos buenos ratos...
#37 pues vaya cobarde. Inteligente no ha demostrado ser, lo único que se ha demostrado es que la gente es poco inteligente y consigue apoyos. Como digo, sus discursos se desmontan con facilidad, como el ejemplo que he puesto de que "puede ir donde quiera", cuando su abogado reconoce públicamente que hay países que no le deja ni pisar y ya se le ha pillado huyendo a países escogidos a dedo, no cualquiera. Y la plebe traga.
#40 olvídate de lo que dice y mira lo que hace. Te estás olvidando que su lucha es contra un estado y ahí solo queda aprovechar los huecos.
Elegir Bélgica no ha sido aleatorio, por ejemplo.
Personalmente me parece más de admirar Junqueras, ha sido consecuente con sus ideas. Pero está perdiendo por ello. Y el otro comiendo moules avec des frites .
#45 sí, eso hago, ojalá más gente lo hiciera. Te doy la razón en todo lo que dices.
#22 Claro. Una vez le retiren la inmunidad, decidirán sobre la extradición.
#22 Es cuestión de tiempo que pierda la inmunidad, pero no por haber inflingido leyes.
#90 Si no hubiera infligido leyes, no pedirían que se le retirara la inmunidad.
#15 No hay diferencia.
Hay euroorden o no la hay. Si no la "suspende" se la deniegan.
#70 Pero, debe ser una suspensión temporal y no definitiva como quiere Puchi.
#94 No existe "suspension definitva". Ya hubo euroorden y dejó de haberla y la vuelve a haber y va a dejar de haberla de nuevo....
#95 Pero lo que pide Puchi es que se retire y usa la escusa de que debe suspenderse para que sus seguidores pidan una "suspensión definitiva" y eso es lo que hay que dejar claro, que pedir una suspensión definitiva no tiene sentido.
#99 Claro que no. Fiscalía puede.pedir la.euroorden cuando considere oportuno.
Que le digan que si, es otro tema.
#100 Pero eso es lo que no entienden la mayoría de los seguidores de Puchi.
#12 el TJUE no ha dicho eso, ha dicho que goza de inmunidad y que cuando se tiene inmunidad se debe levantar la medida de prisión provisional para que acudan a sesiones plenarias. Pero que si el tribunal que impone dicha prisión desea mantenerla, debe hacer un suplicatorio urgentemente.
En cuanto a los efectos de la inmunidad sobre si se puede juzgar a alguien o no, el TJUE deja eso en manos del TS en el punto 93. De ahí se me ocurre que puedan ocurrir 2 cosas:
-Que el TS diga que no se puede juzgar sin pedir suplicatorio
-Que el TS diga que la inmunidad no es válida para impedir que se juzgue, como ya hizo con la inmunidad de Junqueras al ser diputado nacional, dado que la inmunidad europea goza de mismo rango.
#29 Tienes razón.
#29 El TS debe hacerlo "con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de
cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero
(véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C-200/07 y
C-201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta,
en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia"
Valora hacer lo mismo que el Congreso. Pero resulta que el Europarlamento no va a hacer lo mismo.
Va a tener que emitir suplicatorios para Junqueras, Comin y Puigdemont. Y el Europarlamento no admitirá suplicatorio si no cumplen las condiciones de un suplicatorio real: estar libres y sin órdenes de detención.
Pero bueno, que Llarena no se preocupen. Se pasarán sus euroordenes por la entrepierna en toda Europa.
¿De verdad confian en que le retirarán la inmunidad? No puedo creerlo. Están ganando tiempo o algo así.