El fallo señala que García Ortiz es “autor de un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal”, un delito que no forma parte de ese artículo. “Los datos personales reservados forman parte del derecho a la intimidad y están protegidos en el título X del Código Penal (artículos 197 y siguientes CP)”, señala el juez, que afirma que hay, por tanto, “vulneración del principio de legalidad”. Algo similar ocurre con el hecho de que el Fiscal General haya sido condenado a pagar 10.000 euros a la pareja de Ayuso por daños
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Si la Gestapo judicial ya había decido cargarse al lupas, se lo cepillan con ley o sin ella Y PUNTO.
Como toda la vida hacen lo que les da la gana, porque el estado es suyo.
marcoschaves.es/blog/art-417-1-cp-revelacion-de-datos-reservados/
«La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.»
¿Que se le podría haber aplicado el otro? Pues sí, pero este también, y si dos delitos son de… » ver todo el comentario