Publicado hace 7 años por ClaraBernardo a tercerainformacion.es

Mientras en la prensa de todo el estado corren ríos de tinta sobre la corrupción que asola al partido del Gobierno, el PP, ese mismo Gobierno lleva años sin indultar a dos trabajadores injustamente condenados por su participación en una huelga sectorial, como tantos de nosotros, defendiendo los derechos de la clase trabajadora.

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

¿Indultar a trabajadores? A quién se le ocurre. Los indultos son para los corruptos.

TocTocToc

#1 No son trabajadores, son sindicalistas, esos parásitos que sólo trabajan cuando los demás hacen huelga. El resto del tiempo se ponen ciegos a mariscadas.

D

De la propia noticia:

Está en manos de los grupos parlamentarios modificar o derogar el artículo 315.3 en base al cual sobre Carlos y Serafín penden 6 años de prisión. Sobre ellos y el resto de condenados por ese artículo, y sobre todos los que, en su caso, participemos en una huelga.

Ahora veamos qué dice exactamente el artículo 315.3:


Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”, añadiendo el párrafo segundo que “si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado”.


asi que eso de "injustamente condenados" es totalmente sensacionalista.

GatoMaula

#2 Artículo 315 redactado por el número ciento sesenta y nueve del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).

Quizá vieras más apropiado ilegitimamente condenados , ya que se les condena por un artículo metido ad hoc en el C.P. por la peperada fascistoide con el único objetivo de criminalizar y erosionar el derecho fundamental de huelga.

D

#3 II. Antecedentes del precepto:

El actual art. 315.3 CP proviene del antiguo artículo 496 del viejo Código Penal, introducido precisamente en medio de la transición política, a través de la reforma del Código Penal producida en julio de 1976. El objetivo declarado de la norma era el de “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”.



Dejas tu bilis y tus cuñadeces a un lado, esto viene desde la transición. La huelga, entiéndelo de una vez, es un derecho no una obligación.

Quien te obligue a hacer algo en lo que no estés de acuerdo debe de ser condenado.

GatoMaula

#5 Dejas tu bilis y tus cuñadeces a un lado, esto viene desde la transición. lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol

D

#6 #3 habeis visto a estos fascistas en estos días que han estado desaparecidos? Verguenza, cobardia, nada que decir...

Despues de su letargo ya estan preparados para comentar sobre venezuela o trabajadores.

GatoMaula

Eso que copias es parte de un debate doctrinal del 2007 !! ocho años antes de lo que yo te he aportado con fecha de BOE y todo, parvo.

Me siento algo defraudado, te tenía en más alta estima intelectual. Podías haberte callado, pero has preferido hacer el rídiculo demostrando no sólo que no tienes ni puta idea de Derecho sino que en realidad te importa una mierda y que tu único objetivo es enfangar.