Hace 4 años | Por tiopio a nosomosdelito.net
Publicado hace 4 años por tiopio a nosomosdelito.net

Es muy importante que tengamos presente que no estamos ante un problema de orden público sino de alerta sanitaria en el que no cabe suspender ninguno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución como: derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15); derecho a la intimidad (artículo 18.1), inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2), secreto de las comunicaciones (artículo 18.3); libertad de residencia y circulación (artículo 19); libertad de expresión y libertad de información (artículo 20.1, a y d), derecho de

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Falta el artículo 13 sobre el derecho a la libre circulación.