Hace 9 meses | Por Elnuberu a lavozdeasturias.es
Publicado hace 9 meses por Elnuberu a lavozdeasturias.es

Es probable que no haya un impuesto que ocupe tanto espacio en el debate público respecto a la cantidad efectiva de la población que tiene que pagarlo si recibe una herencia. El hecho de que sea un tributo ligado a uno de los peores tragos para cualquiera, una muerte cercana y que haya notables diferencias entre comunidades autónomas (es un impuesto estatal cedido a los territorios) ha contribuido a que se haya convertido en una herramienta de polarización, pero sobre la tasa pesan muchos mitos, unos cuantos bulos, y más de una confusión.

Comentarios

Bueno... Algún error tiene el artículo.

En primer lugar, eso de que el valor de la vivienda habitual del difunto no se incluye en el inventario no es exacto, porque para que se aplique la exención han de concurrir varios requisitos, como que el adjudicatario debe mantenerla en su patrimonio unos años, que hayan convivido con el difunto los últimos años de vida de éste; en otros casos, es necesario que pase a ser la residencia habitual del adjudicatario.... Es también importante, y el artículo no lo menciona, que la exención no es total, suele rondar en el 95% y hasta un máximo.

Por otro lado, copio: "el impuesto lo recibe una persona viva y es la que paga al ver incrementado su patrimonio, que es lo que grava este impuesto, el aumento de la fortuna persona". Si se refiere al ISD, directamente se equivoca o miente: el ISD grava la transmisión del dominio por título gratuito; el incremento de patrimonio del heredero se grava a través del IRPF.

Estaría bien que, antes de escribir un artículo, o de compartirlo en esta página, nos aseguremos antes de que no tiene errores.

eldarel

#1 Si se quiere ser preciso, pues hay varias asignaturas de derecho sucesorio y tributario...
Para las personas no licenciadas/graduadas el patrimonio es lo que tienes y el matrimonio es lo que pasa cuando te casas.
La herencia y donación pueden verse como incrementos patrimoniales que no se gravan por IRPF por haberlos obtenido a título gratuito, no porque no den lugar a un incremento del patrimonio.

Pd: Que por cierto, el ISD no sólo grava el dominio (que no siempre es pleno, también existe el usufructo y la nuda propiedad)