Con independencia de las posibles consecuencias civiles —intromisión ilegítima en el derecho al honor— y penales —injurias y calumnias— que puede tener proferir públicamente insultos contra alguien o acusarlo de haber cometido un delito con temerario desprecio a la verdad y a sabiendas de su falsedad, la mera difusión del vídeo en cuestión podría derivar en otras responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
Hasta aquí pensaba que el artículo era sobre el ex de María Sevilla, pero viendo al meneante ya extrañaba. intromisión ilegítima en el derecho al honor— y penales —injurias y calumnias— que puede tener proferir públicamente insultos contra alguien o acusarlo de haber cometido un delito con temerario desprecio a la verdad y a sabiendas de su falsedad
Simplemente y ya solo por esto; porque tú no tienes la licencia especial que quienes se registran en una red social, otorgan a dicha red social. Por eso esa tontería de que por que algo que esté a la vista de todos, se pueda hacer lo que quieras con ese contenido. Además si son menores de edad, es mucho peor, por los derechos superiores de lxs menores.
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Hasta aquí pensaba que el artículo era sobre el ex de María Sevilla, pero viendo al meneante ya extrañaba.
intromisión ilegítima en el derecho al honor— y penales —injurias y calumnias— que puede tener proferir públicamente insultos contra alguien o acusarlo de haber cometido un delito con temerario desprecio a la verdad y a sabiendas de su falsedad
Sacar algo de guita.
Salvo si eres político
Simplemente y ya solo por esto; porque tú no tienes la licencia especial que quienes se registran en una red social, otorgan a dicha red social. Por eso esa tontería de que por que algo que esté a la vista de todos, se pueda hacer lo que quieras con ese contenido. Además si son menores de edad, es mucho peor, por los derechos superiores de lxs menores.
Saludos.