Hace 5 años | Por desobediente a elderecho.com
Publicado hace 5 años por desobediente a elderecho.com

En una sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos. Ahora, la Audiencia de Cantabria extrapola la jurisprudencia a este caso, en el que no es el hombre el que impugna su reconocimiento de paternidad, sino la madre de los menores.

Comentarios

desobediente

#4 luke: En ese proceso de reproducción el ahora demandado no tuvo intervención alguna ni, por consiguiente, prestó el consentimiento formal para su realización. Era “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”, señala la resolución.

D

#5 ¿Entonces por qué la madre primero le permite inscribirse como padre y luego no?
¿Qué cachondeo es este?

D

#7 No lo entiendes porque tienes una mentalidad machista y heteropatriarcal...

Ze7eN

#9 Creo que tu comentario es bastante cierto y también te lo puedes aplicar a ti. Especialmente teniendo en cuenta que la pareja puede haber roto y solicitar el nulo reconocimiento de mutuo acuerdo.

Ze7eN

#4 Lo de leerte la noticia ya tal ¿verdad?

Ze7eN

No era padre biológico, simplemente hizo un reconocimiento de complacencia ante el registro civil.

desobediente

#1 sigue siendo una sentencia inédita

Ze7eN

#2 Si, si, y una buena noticia. Es perfectamente lógico que ese reconocimiento se pueda declarar nulo.

Ze7eN

#8 ¿Y si tanto ella como tú queréis que deje de serlo?

En este punto, la sentencia se refiere a una resolución del Tribunal Supremo de 2016 que analiza un supuesto en el que es el propio reconocedor el que impugna su paternidad y logra que se declare nulo tal reconocimiento.

A juicio del tribunal de Cantabria “cabe mantener también la legitimación activa de la madre para ejercitar esta misma acción de impugnación de un reconocimiento al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía no era el padre biológico”.

D

#8 No es tu hijo. Es tu hijastro.

D

#13 Si reduces el problema a una cuestión legal, sin tener en cuenta los sentimientos, es que no tienes ni puta idea de lo que es cuidar a un niño

Cc/Ze7eNZe7eN por si aquí también me quieres votar negativo por expresar mi opinión kiss

qwerty22

Ya no conviven juntos y ese hombre no tiene nada que ver con los niños.

Ese no es motivo para quitar una paternidad. El caso es que por las circunstancias especiales de este caso, parece que NUNCA han convivido juntos, y NUNCA ha tenido nada que ver con los hijos.

Pero si el hombre hubiese convivido con los niños y los hubiese criado, no se le puede quitar la custodia por cese de convivencia, por mucho que no sea el padre biológico.

Ainhoa_96

#15 En la sentencia hablan de otras en que el reconocedor impugnó su paternidad, tras saber que en realidad no era el padre biológico. Pero en este caso, en este meneo que estamos hablando, no es el caso. Es la madre la que impugna, hay una gran diferencia.

Lo único que salva la sentencia es lo de "el escaso tiempo transcurrido entre el reconocimiento de paternidad y su impugnación."

Y el negativo que me cascas, inmerecido, te lo devuelvo, porque por no saber ni sabes ni leer, y te inventas cosas que no salen en el meneo "Ya no conviven juntos y ese hombre no tiene nada que ver con los niños", no se puede ser más bocachancla.

Ze7eN

#17 Ya lo ha puestodesobedientedesobediente más arriba, con link incluido.

Según la sentencia, en el momento del registro, los niños residían con la madre y no constaba "acreditada la convivencia continuada de los litigantes con anterioridad al nacimiento". Pasados unos meses, la relación se rompió y la mujer impugnó la paternidad ante los tribunales y obtuvo un fallo en contra en primera instancia, pero ahora la Audiencia de Cantabria le ha dado la razón. El abogado ha confirmado a 20minutos que la pareja no tenía apenas relación tras el alumbramiento. "No había posesión de estado", apunta, es decir, que nada hacía suponer ni evidenciaba, más allá del reconocimiento, que hubiera una relación paterno filial entre el hombre y los niños. No se producían apenas vistas ni había un pago de pensión, por ejemplo.

A lo mejor no soy yo ni el bocachancla, ni el que se inventa cosas
Sigue montándote tus películas en base a lo que quieres oír y leer.

Ze7eN

#22 Ser crítico, si no es de forma constructiva y es a base de payasadas, no sirve para nada. Eso es fanatismo, y abunda en sitios como este. Yo prefiero a las personas con sentido común, independientemente de que pie cojeen.

Ahí tienes mis comentarios y mis argumentos, si no estás de acuerdo con alguno, espero los tuyos, pero ahórrate juicios de valor gratuitos y sin argumentos hacia mi persona, me entran por un oído y me salen por el otro.

Ainhoa_96

Me parece muy mal, si ese hombre se hizo cargo del menor de forma voluntaria, altruista incluso podríamos decir (porque ¿qué necesidad tenía de coger esa obligación legal?), que ahora vengan y se lo quiten. Es absurdo.

Ze7eN

#6 No le quitan nada. Ya no conviven juntos y ese hombre no tiene nada que ver con los niños.

En este punto, la sentencia se refiere a una resolución del Tribunal Supremo de 2016 que analiza un supuesto en el que es el propio reconocedor el que impugna su paternidad y logra que se declare nulo tal reconocimiento.

Triskel

#15 si hubieran vivido bajo el mismo techo da igual que sean o no biológicos

D

#15 todos los comentarios que te leo cojean pal mismo lao...

Ze7eN

#20 ¿Al lado de que te jode? Gran argumento, campeón. Cuando quieras aportar datos o argumentos me llamas.

D

#21 Para nada, solo que eres una persona muy comprensiva... Pero de forma unidireccional, te quita credibilidad, prefiero las personas críticas