Hace 5 años | Por --527382-- a policiah50.com
Publicado hace 5 años por --527382-- a policiah50.com

No entraña interferencia en el ámbito privado de la comunicación “la previa comprobación de la memoria del aparato, que tiene a tal efecto el simple carácter de una agenda electrónica y no la consideración de un teléfono en funciones de transmisión del pensamiento dentro de una relación privada de comunicación entre dos personas.

Comentarios

Veelicus

si no la tiene deberia tenerla.

s

#1 ¿La qué debería tener? ¿La autorización, o la necesidad de tener autorización para acceder al móvil?

T

#1 ¿Por qué? ¿También deberían tener autorización para entrar en tu casa? ¿Para que le abras la cuenta de correo electrónico? ¿Darle la contraseña de todo lo que tengas? ¿Movimientos bancarios? ¿El pin de la tarjeta?

Nova6K0

#4 Es que para entrar en tu casa es obligatorio hacerlo con orden judicial y estando el secretario judicial delante, para que tome acta del registro. Y es más necesitan otra para poder registrar cualquier equipo. Por ejemplo se puede acceder al ordenador, pero no al contenido de los discos duros.

Salu2

T

#7 Y para que te pidan el móvil hace falta una motivación, y según he entendido del artículo ¿solo la policía judicial? Por lo del derecho a la intimidad. Pero al usuario al que contesto, parece que defiende que tendrían que tener el derecho a registrarte el móvil si o si.
Con lo que yo he contestado con una serie de preguntas para ver donde se ubicaba el límite, porque si la policía tiene derecho si o si a revisar tus datos personales y demás, con el alegato de que es la policía ¿Por que no todo lo demás?

Veelicus

#7 Le iba a contestar yo, pero gracias.

D

Ojo que no es tan simple , habla de acceder a la lista de contactos , única y exclusivamente , sin poder fisgar nada más y siempre y cuando esté legitimado por necesidad . Aún y así se podría recurrir

kikuyo

Welcome, Democracy!

arturios

Cuantas pajas mentales para cagarse (de nuevo) en la Constitución y en los derechos de los ciudadanos "la previa comprobación de la memoria del aparato, que tiene a tal efecto el simple carácter de una agenda electrónica y no la consideración de un teléfono en funciones de transmisión del pensamiento", como la sentencia es de 2005 deberían actualizarse y decir que un smartphone tiene el simple carácter de aparato para ver vídeos de gatitos en youtube, no te jode.