Hace 4 años | Por Quinqui a cronda.coop
Publicado hace 4 años por Quinqui a cronda.coop

Un colectivo de más de 300 personas ocupadas por las subcontratas que operan en las instalaciones y bajo la dirección de NISSAN han iniciado con el asesoramiento de Colectivo Ronda un procedimiento de reclamación judicial para que se reconozca la situación de cesión ilegal de trabajadores que les afecta.

Comentarios

D

Ahora? Que calladitos estaban.

D

#1 es la forma de poder denunciar en España. Si cuando te contratan hay algo ilegal y denuncian te largarían pronto con cualquier excusa. Pero al irte puedes denunciar todas las diferencias de sueldos y problemas similares de los últimos 5 años. La otra opción es que denuncie un sindicato... Si lo hay

Mira que laboro suele publicar bastante aquí

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#2 Si cuando te contratan hay algo ilegal y denuncian te largarían pronto con cualquier excusa.

Despido nulo.

Pero al irte puedes denunciar todas las diferencias de sueldos y problemas similares de los últimos 5 años.

No, del último año solamente.

davydbm

#3 Despido nulo.
Sería despido improcedente. El despido nulo, está limitado a unos pocos casos muy concretos, normalmente relacionados con la vulneración de derechos fundamentales. En la práctica se traduce en que los jueces solo reconocen como nulos los despidos por discriminación sindical,despidos durante procesos de suspensión del contrato, como excedencias o bajas por maternidad/paternidad y unos pocos casos muy concretos. El despido nulo da derecho a salarios de tramitación y en algunos casos el trabajador puede optar por el reingreso, en el improcedente la indemnización correspondiente y punto.

No, del último año solamente.
Basta con hacer reclamaciones antes de que cumpla el año, eso reinicia el plazo a un año nuevamente. Una papeleta de conciliación sirve para que todo lo reclamado del año anterior tenga un año más de plazo y así indefinidamente hasta que se denuncie definitvamente.

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#4

El despido por denunciar es nulo. La prueba de que fue por otra cosa le corresponde a la empresa. El trabajador no "opta" por el reingreso. El reingreso es obligado. Si acaso, en algunos casos el trabajador puede optar por la extinción.

La prescripción se puede interrumpir, sí. Puedes interrumpirla todas las veces que quieras, y estar así toda la vida, pero el plazo es de un año, no de cinco como decía el comentario al que respondí.