La pandemia no puede considerarse que haya sido un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable. (…) En consecuencia, ni se les puede eximir a las demandadas de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales ni pueden eludir su responsabilidad de proteger a sus trabajadores y empleados frente a los riesgos en su trabajo, amparándose en estar ante un supuesto de fuerza mayor, o de riesgo catastrófico que no lo hay”, dice la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Social 1 de Teruel, Elena Alcalde Venegas.
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