Se ha aprobado un Real Decreto Ley 28/2020 que entrará en vigor a partir del próximo 13 de octubre de este año con muchas novedades respecto a la regulación anterior: calendario, umbral de aplicación, costes, vigilancia, acuerdos, horario, sanciones y modificaciones.
Mientras el trabajador no pueda optar de forma unilateral cunado su puesto pueda ser realizado por teletrabajo sin ningún obstáculo para la empresa - la mayoría de los trabajos de oficina - esta ley no sirva para una mierda. Es para quedar bien.
Comentarios
SPAM. juancarlos1970
Mientras el trabajador no pueda optar de forma unilateral cunado su puesto pueda ser realizado por teletrabajo sin ningún obstáculo para la empresa - la mayoría de los trabajos de oficina - esta ley no sirva para una mierda. Es para quedar bien.