Hace 2 años | Por Quinqui a ignasibeltran.com
Publicado hace 2 años por Quinqui a ignasibeltran.com

El objeto de esta entrada (una vez analizado el impacto de la reforma en el «trabajo externalizado» – arts. 42.6, 84.2, 15 y 16 ET) es tratar de exponer el régimen jurídico de la contratación temporal resultante de esta matriz (salvo, obviamente del último «vector»). Aunque permítanme que deje, para otro momento, el estudio del régimen jurídico de los contratos formativos (art. 11 ET). En todo caso, vaya por delante que se trata de unas primeras valoraciones y, por consiguiente, susceptibles de corrección a la luz de una lectura más sosegada y,

Comentarios

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Si Patronal, UGT y CCOO lo firman tan contentos no auguro mucho beneficio para el obrero.