Publicado hace 1 año por Grymyrk a miguelonarenas.blogspot.com

Un trabajador que por sus condiciones de salud y/o discapacidad vea afectada su capacidad laboral, tiene derecho a ser reconocido como "trabajador especialmente sensible" por sus condiciones de salud y a que el empleador adopte las medidas preventivas y de protección necesarias, lo que incluye que no sean empleados en aquellos puestos de trabajo que puedan suponer un riesgo. O en palabras del TJUE, a que se realicen los ajustes razonables. El despido por ineptitud sobrevenida llevaría anudada ahora la nulidad de la decisión extintiva.