Hace 15 días | Por nereira a 101tv.es
Publicado hace 15 días por nereira a 101tv.es

La obligación de devolver el paro en un ERTE si se concedió por error de la Administración es rechazada por el Supremo. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) si ésta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Comentarios

noexisto

Ojito que es “recurso de casación para la unificación de doctrina”*(foto)

A mi entender esta es la parte más importante de la sentencia (parte que cita el artículo)

“ Según explica el Supremo en su fallo para unificar doctrina, el trabajador no contribuyó, «en modo alguno», a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo desde el 1 de abril al 13 de mayo de 2020 «realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe».

Asimismo, sostiene que la reducción de su jornada en un 75% fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE. «Por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%», subraya.”

Y después cuando dice que el error del reconocimiento indebido es imputable únicamente al SEPE