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En España, la ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que todos los que sean propietarios de un inmueble en un bloque de pisos están obligados a contribuir mensualmente a los gastos generales del edificio para garantizar su correcto funcionamiento. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción y no a los 15, incluso las que se hubieran generado antes de la reforma de la Ley 42/2015, normativa que modificó el plazo para reclamar cuotas impagadas.
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