Hace 2 años | Por candonga1 a infolibre.es
Publicado hace 2 años por candonga1 a infolibre.es

"Los jueces deberían poder interpretar y aplicar la ley sin miedo a ser castigados o juzgados por el contenido de sus decisiones. Ello es fundamental para preservar la independencia judicial", explica José Santos Pais, miembro del comité. Asimismo, este comunicado señala que es la primera vez que este organismo "se pronuncia y condena a un Estado" por el "uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones".

Comentarios

thorin

#3 No sé si crea jurisprudencia, pero no es de risa ya que España tiene los obligación legal de acatar sus dictámenes.

"El Comité de Derechos Humanos supervisa la adhesión de los Estados partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha cuenta con 173 Estados partes. El Comité está integrado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos provenientes de todo el mundo, que sirven a título personal y no como representantes de los Estados partes. Su Protocolo Facultativo establece el derecho de los individuos a presentar quejas contra uno de los 116 Estados partes por violaciones de sus derechos humanos reconocidos en el Pacto. El Protocolo Facultativo impone a los Estados partes la obligación legal internacional de cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité."

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27410&LangID=S

#11 #16

letra

#25 Jurisprudencia no crea, puesto que el acuerdo sólo obliga a cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité. Los cementerios de las leyes están llenos de acuerdos internacionales y tratados que no se cumplen. Incluso las directivas de la UE que no trasponen los Estados miembros. Esto, creo yo, no es más que darle una coartada al Gobierno para que le regalen a Garzón lo que quiere, que es volver a ser juez estrella de la Audiencia Nacional y estar todos los días en las portadas y marcando la agenda política como en los viejos tiempos. Es un tipo que no me gusta, y desde que dejó de ser juez, aún menos. No creo que sea una buena idea.

thorin

#26 ¿Te quieres leer lo que he puesto antes de soltar tu discurso?

En el texto no relacionan la buena fe con la jurisprudencia.

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#30 Pues por eso. Tú has dicho: «no sé si crea jurisprudencia», que es a lo que se refiere el titular de la noticia, y yo te he contestado.

thorin

#31 ¿Te quieres leer todo mi comentario?

Mira, te pongo la parte aquí "pero no es de risa ya que España tiene los obligación legal de acatar sus dictámenes."

¿Tan difícil es de comprender?

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#32 A ver, es un acuerdo internacional, no tiene jurisdicción. Jurisdicción tiene el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que sí sienta jurisprudencia. No existe la obligación legal de acatar lo que diga el Comité de Derechos Humanos de la ONU, porque no forma parte de nuestra estructura jurídica como sí forman parte Estrasburgo o La Haya. Y si hay debate con lo de Garzón en los próximos días, lo vas a ver. Ningún Tribunal español puede ordenar ahora readmitir a Garzón como juez de la Audiencia Nacional porque lo diga un Comité de la ONU. Todo acuerdo internacional implica que han de acatarse los dictámenes de los organismos correspondientes pero no que eso signifique que los tribunales españoles deban obedecer lo que dice un organismo que no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. En todo caso se trataría de reformar en algún momento la ley para que sea más clara a la hora de proteger a los jueces que realicen escuchas a los abogados. Resoluciones de ese tipo por parte de un sinnúmero de organismos internacionales hay a montones y no obligan en nada a la judicatura, en todo caso son recomendaciones al gobierno para que se legisle más de acuerdo a ese Convenio o a ese Tratado.

thorin

#35 La obediencia de España al TEDH viene de un acuerdo internacional.

Si España firma un acuerdo internacional por el que X organismo tiene jurisdicción, pues resulta que tiene jurisdicción.
Y automaticamente pasa a formar parte de la estructura jurídica de España.

De la Constitución Española:

Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.


Es más, en el caso de los DDHH está expresamente reconocido por la Constitución Española por uno de los capítulos superiores:

Artículo 10

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


Es decir, este tratado internacional es un compromiso legal y España tiene que acatarlo.

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#37 La obediencia de España al TEDH viene de un Convenio que dicta «establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias». El Comité de Derechos Humanos de la ONU, no es un Tribunal, es un Comité. Este debate, como te he dicho, ya se dio durante más de un año con el tema de los desahucios y no hay nada que hacer. Es como si el Comité Internacional de Pesca prohíbe la caza de ballenas. Países que suscriben ese Tratado siguen cazándolas, contravienen los nuevos acuerdos que lo permiten con fines científicos o exceden determinadas cuotas, los tribunales de esos países no actúan contra los balleneros que las han cazado contraviniendo el acuerdo a pesar de que las organizaciones ecologistas los denuncien en sus jurisdicciones nacionales, etc, etc. Respecto a la Constitución es un artículo más que no se desarrolla.

thorin

#39 Si da igual comité, tribunal normal, árbitros o lo que sea, si España firma que acata lo que digan, lo tiene que acatar...

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#41 Pues ahí tienes uno de los mejores ejemplos de hecha la ley, hecha la trampa. Con una mano se firma un Tratado, con otra tus jueces sólo pueden dictar una sentencia basándose en el ordenamiento jurídico nacional, que teóricamente por la Constitución incluiría los acuerdos internacionales suscritos, pero que estos se desarrollan incorporándolos a la legislación nacional de manera discreccional. La cosa es más interesante porque tampoco un Estado puede ceder su soberanía a lo que se les ocurra a los embajadores de Arabia Saudí, China, Rusia, Filipinas o Nicaragua, porque en eso consiste el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Así que... ¿es razonable que se funcione así o no es razonable? En cualquier caso, el artículo que ha llevado a este debate no es más una forma de propaganda de los amigos de Garzón para que le den lo que quiere. Y no me parece alguien por el que batirse el cobre. Por la resolución sobre los desahucios sí, pero por Garzón, no.

thorin

#42 ¿Pero qué trampa?
La legislación internacional en leyes internacionales sólo está por debajo de la Constitución Española, salvo en temas de DDHH donde la CE tiene que equilibrarse.
Punto.

Me estás hartando con tanta afirmación sin fuentes ni base.

letra

#44 Te lo he explicado muy bien. Bastante cuerda te he dado si no lo entiendes.

thorin

#45 Esa noticia es del "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas".
Esta es del "Comité de Derechos Humanos".

Es que me estas comparando dictámenes de diferentes órganos sin poderme justificar que tienen el mismo poder sancionador.

Si te vas al documento del caso de esa familia lo que hace el CDESC es finalizar con recomendaciones: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E/C.12/61/D/5/2015&Lang=en

Una recomendación significa que el juez no tiene porqué seguirlo, ya que no es una obligación.

Es muy diferente del caso este del CDH en el que se dice "El Protocolo Facultativo impone a los Estados partes la obligación legal internacional de cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité."

#46 No me has explicado bien nada. La única fuente que España se salta las leyes es un caso de recomendaciones, y unas recomendaciones obviamente no son parte del ordenamiento interno legal. Con lo que no seguirlas no es ilegal.

Es que tocas de oídas, no me das las partituras y luego cuando las busco yo resulta que la melodía es bien diferente...

letra

#47 Yo tocaré "de oídas" pero tú no escuchas bien.

Te he explicado que:

1) Es un titular malintencionado. El Comité de Derechos Humanos de la ONU no sienta jurisprudencia. Quizás la sienta para su propio Comité, pero no para la judicatura española.

2) El Comité de Derechos Humanos no es un Tribunal en el que España haya delegado su jurisdicción, caso de Estrasburgo y La Haya, y por lo tanto «acate y ejecute sus sentencias». De hecho no es un Tribunal, ni dicta sentencias, sino que es un comité de representantes diplomáticos.

3) La Constitución dice que los Acuerdos y Tratados Internacionales "formarían parte del Ordenamiento interno" pero ese artículo se desarrolla de forma que son las leyes promulgadas por el Congreso son las que deben adaptarse a los Tratados y Acuerdos Internacionales. No hay más vueltas porque si no las leyes nos las dictaría un comité formado por Arabia Saudí, Filipinas, Rusia, China y Nicaragua.

4) Sobre la Confusión entre el Comité de Derechos Humanos y el de Derechos Económicos. Hay abundantísimas noticias sobre esto. Las recientes son referidas al de Derechos Económicos, correcto. Pero este tema con los desahucios lleva coleando desde el 15M con Altos Comisionados, comisiones y comités. En cualquier caso apuntes varios que se pueden encontrar haciendo una simple búsqueda y que te aclararán diferentes aspectos:

«Dichas organizaciones destacan la paradoja de que España estrene así membresía en el Consejo de Derechos Humanos para el periodo 2018-20, ignorando su obligación de responder de manera adecuada al Comité sobre cómo iba a otorgar a las víctimas una compensación económica por las violaciones sufridas, además de cómo iba a reembolsarles los costes legales razonablemente incurridos en la tramitación de esta comunicación» https://www.elboletin.com/espana-ignora-la-condena-de-la-onu-para-evitar-los-desahucios-de-familias-con-ninos/

Y, para que veas el valor que tienen esas resoluciones de organismos internacionales: «Otro jurista de prestigio experto en desahucios que pide el anonimato lo explica de este modo: "España puede adquirir los compromisos internacionales que quiera, pero estos no pueden generar obligaciones para sus nacionales o empresas. El Estado no puede hacer perder derechos a un ciudadano por sus posibles incumplimientos. Pero es más, dudo incluso de que las resoluciones de este Comité DESC sean de obligado cumplimiento. Se trata de un organismo administrativo de la ONU, un grupo de expertos sin garantías sólidas como el que se posicionó en el juicio de los políticos catalanes del 'procés'. Sería distinto si quien se pronuncia fuera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" (...) En el preámbulo del Real Decreto-ley 7/2019 se alude la necesidad de "avanzar en el cumplimiento de nuestros compromisos con los acuerdos internacionales sobre derechos sociales" y se cita a dicho comité para justificar la modificación de los protocolos de aplicación de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler» https://www.elconfidencial.com/vivienda/2019-07-06/comite-desc-onu-vivienda-jueces-hipoteca-desahucios_2096694/

Además el link que te envié también te explica el lugar que tienen los acuerdos y tratados internacionales en el ordenamiento jurídico:

«El Comité solicitó a España que compense a las víctimas y le pidió que cree un marco legal para prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su decisión. España ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1977 y el Protocolo Facultativo al Pacto en 2010»

Sobre que «El Protocolo Facultativo impone a los Estados partes la obligación legal internacional de cumplir de buena fe con los dictámenes del Comité» lo que te he explicado es cómo se trasponen los acuerdos internacionales al ordenamiento jurídico español. Primero te he dicho que lo que tú estás entendiendo de esa frase sólo se aplica en el caso de Estrasburgo y La Haya porque son Tribunales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. En el caso de los Acuerdos y Tratados internacionales estos no emiten un dictamen que sea reconocido por los Tribunales españoles sino que la forma en que "se cumple de buena fe con los dictámenes del Comité" es haciendo las oportunas reformas legislativas para cumplir con esos acuerdos. Y creo que ya es suficiente. Te lo he explicado muy correctamente, aunque como te he dicho sólo sea "cultura general". En cualquier caso sólo habrías de haber pensado en las resoluciones del Comité de Seguridad de la ONU, que están también contenidas en un acuerdo internacional firmado por España al solicitar su ingreso y en cada una de las respectivas modificaciones de la Carta, y ver cómo la mayoría ni se acatan ni se respetan. Garzón es muy hábil vendiendo esa resolución para que la gente se crea que ahora el Poder Judicial está obligado a readmitirle como Juez de la Audiencia Nacional, pero como te digo es sólo una coartada para intentar que el Gobierno le dé lo que él quiere. A lo mejor lo consigue, o ya lo tiene pactado, pero el artículo de Info Libre es una manipulación burda de ese personaje.

letra

#32 Tienes un ejemplo muy claro, y del que seguro puedes encontrar muchos enlaces si buscas, en la famosa resolución de ese mismo Comité que dijo en los años del 15M que no se podía desahuciar a una familia de su vivienda que no dispusiera de una solución habitacional alternativa. Se presentaron recursos apoyándose en esa resolución, hubo incluso algún juez que dictó sentencia basándose en eso mismo. Y la cosa no prosperó porque se da la paradoja de que aunque los acuerdos internacionales y Tratados suscritos por España forman parte de nuestro ordenamiento legal, no forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y si no hay una ley española dictada por el parlamento, ni siquiera una directiva europea, eso es agua de borrajas hasta que se aprueba una ley nacional. Saludos.

thorin

#36 Me encantan los ejemplos sin ninguna fuente...

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#38 Cultura general, se llama. Puedes buscarlos tú en Internet. Por ejemplo busca alguno de una familia que conserve su vivienda gracias al dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU. El primer año o dos de Carmena fue el monotema.

thorin

#40 Se llama poner fuentes a las afirmaciones.

Y será cultura general madrileña, pero es que Madrid no es el centro de la cultura...

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#43 Desde el 2011 se habló de esto. Esto por ejemplo es de 2019: https://news.un.org/es/story/2019/10/1464611

pedrario

#25 eso diran ellos, pero no hay sentencia que obligue a ello, las que se han de acatar son las del TEDH, que no va a coincidir con este dictamen al menos en varios puntos, como el de que se juzgara en una unica instancia, el derecho a recurrir no se aplica cuando la instancia que te juzga es la más alta.

todos los casos de aforados y casos que se llevan en cortes como la penal internacional serían nulos si no fuera así, es un tema ya resuelto.

el comité este es una farsa que no sigue principios jurisdiccionales, basicamente invierte la carga de la prueba y es el estado el que tiene que demostrar su inocencia. ningun tribunal serio se regiria por esas normas.

thorin

#27 ¿Dónde pone que España no firmó este tratado legal y que por lo tanto no tiene obligación?
¿Donde pone que hay que elegir entre el TEDH y este organismo?


No sabes nada del tema y estas improvisando ¿No?

pedrario

#29 no se puede probar las no existencias

no se trata de elegir, se trata de distinguir temas, en lo jurisdiccional los encargados de dirimir son los tribunales, y este grupo, no lo es.

thorin

#33 No me vengas con payasadas.
Eres tu quien ha dicho que no tiene obligación, y que no hay que acatar lo que diga este organismo ya que existe el TEDH.

Pruébalo o calla, porque está bien claro que España es firmante de este tratado

Priorat

#6 Pues no.

#7 Es que va a dar igual lo que entiendas y que sea razonable. Aunque lo expliques 23.428 veces y aunque lo diga la ONU.
A pesar que diste en el punto. Cada día se aceptan apelaciones y se anulan pruebas en procedimientos. Todas ellas porque hay cosas mal hechas o no se deberían haber hecho.

Y escuchas entre el cliente y el abogado ha habido, hay y está aceptado de manera limitada por el TJUE. Porque existe el derecho a que la defensa no sea intervenida. Pero np existe el derecho a que el abogado sirva para delinquir.

Y, recordemos, Garzón no iba a juzgar porque el instructor. Así que si se anulaba el juez que iba a juzgar ni ve lo que se ha obtenido.

o

#5 "Y escuchas entre el cliente y el abogado ha habido, hay y está aceptado de manera limitada por el TJUE." como dice #8
osea esas escuchas fueron permitidas con anterioridad, pero con limitaciones

¿q pasó?, q este juez investigaba al PP. El PP en vez de defenderse en el caso Gurtel, decidió pasar al ataque y abrir tres denuncias contra Garzón. Claramente, el PP se tomó a Garzon como una guerra personal.
No se si es justo la sentencia condenatoria contra Garzon, habiendo escuchas similares q fueron permitidas, pero está claro q hubo persecución del PP a Garzon

D

#24 Lo pillaron en eso porque estaba acostumbrado a hacerlo y que no pasara nada. Pero amigo, dio con un grupo de malhechores profesionales y se jodió el invento. Ninguna pena.

Si todavía habrá que darle las gracias al PP por hacer cumplir la ley. Manda cojones

o

#49 se cuestiona q el juicio a Garzón fuese justo, y ahí hay una gran diferencia.
Considerando los antecedentes en la justicia española y a los involucrados en este caso no me soprenderia la parcialidad del juicio a Garzón.

A mi si q me da pena q mientras el PP se está marchando de rositas en tantos casos judiciales, Garzón acabe peor q cualquier corrupto del PP

Sergio_ftv

#6 Lo que dice la ONU sobre nuestra "justicia" en realidad, según tu, no lo dice.

D

#6

Procedimiento habitual cuando se sospecha que pueden destruir pruebas o delinquir, cosa que pasaba.

led_red

#6 ¿A caso no fueron legales las escuchas entre Carcaño y su abogado?

pedrario

erronea, jurisprudencia sera si lo dictamina un tribunal y el TEDH no ha dicho nada de este caso

Feindesland

¿Dice que deberían tener impunidad y no ser juzgados por nadie, o he entendido mal?



Ahora los jueces ya no pueden prevaricar... Son seres de luz...

ChukNorris

#1 No seas capcioso, están diciendo que deberían poder interpretar la ley como les salga del rabo y que no debería tener consecuencias para ellos. (Barra libre)

Seres lumínicos que se auto otorgan poderes luminosos.

arturios

¡¡Vía libre a todos los jueces del Yunque!! o barra libre, a ver, que no, un juez se debe a la justicia y si prevarica debe pagar por ello, lógicamente.

Eso no quita que lo que le hicieron a Garzón fuera vergonzoso y vergonzante, digno de una "modélica" transición y tal y pascual...

ElTraba

La ONU no condena nada. Hace una resolución y listo, pero no tiene poder ni para condenar, ni para obligar a nadie a nada. Pueden decir misa si quieren.

sotillo

#11 Solo hay una diferencia, no es lo mismo que diga misa el párroco de mi pueblo a que salga el mismo Papá a ponerte colorado en un Misa en la plaza San Pedro

ElTraba

#20 la diferencia es cero. Son solo palabras.

Da igual lo que digan, al estado español y a cualquier otro se la suda. El único que tiene poder es el consejo de seguridad de la ONU, el resto de la ONU son meras palabras sin ningún tipo de autoridad.

D

Lo que me jode es que mientras este señor Garzón hacía lo mismo con otras personas "nadie" dijo nada. Hasta que se metió con los peperos. Entonces uy sí ¡Qué escándalo!
Este señor llevaba mucho tiempo desarrollando su actividad como juez con procedimientos cuestionables cuando menos. Que se vaya a tomar por el culo. Lo que le pasó no es muy diferente a lo que venía haciendo él mismo en sus instrucciones.

ipanies

#5 Ese es el tema, el detonante fue el contra quién empleó los métodos y no los métodos en sí. Yo creo que estuvo bien apartado de la judicatura pero no es el único que debió ser apartado.

sotillo

#5 Ya, a mi me da que falta un pequeño detalle en lo que dices , la presunción de inocencia a todas estas acusaciones, sin esto da igual todo, algunos ya lo tenéis juzgado y sentenciado, vamos lo mismo que el tribunal que le condenó sin ser ningún tribunal

D

#18 Lo que te dé a ti o no es irrelevante. Lo que pasó, lo que hizo este señor ahí está. Y no estoy hablando de Gurtel. Estoy hablando de antes. Mucho antes. #17 y #19 dan algunas pistas. Si las quieres comprobar ahí están. A mí plin.

manbobi

Garzón era un mal juez, cómplice de torturas, chapucero y arbitrario. Pero estaba en el lado de los buenos contraclos malos. Cuando mordió la mano de los que le daban de comer calló en las mismas técnicas que el aplicaba. Ahora es un hipócrita que presume de lo que carecía cuando era juez.

manbobi

#19 Cayó y calló

p

Se le condenó por escuchas ilegales entre abogado y cliente, vulnerando el secreto profesional y el derecho a un proceso con todas las garantías procesales penales.
Aceptar que no hubo delito de Garzón es aceptar como correcto que no se respeten las garantías de un proceso justo para ningún acusado.
Pero claro, los miembros del organismo que dice que hay que tirar al recto en las condenas a todo el que pase, sin respetar las garantías procesales de un proced penal justo, incluye países como Ruanda, Afganistán, etc.

ElTraba

#14 justificas esas escuchas? Que se hagan no quiere decir que sean legales, y al ejemplo de garzon me remito.

La ONU dice que no hubo garantías en el juicio, no que las escuchas fueran legales, que, obviamente, no lo son, y que en cualquier otro país la condena a garzon sería aún mayor.....

Sergio_ftv

#23 Eso no me vale porque el tribunal que juzgó y condenó a Garzón no respetó los derechos del procesado. Ya en su día la condena fue muy polémica y suscitó bastante rechazo, la ONU confirma dichas críticas. Meterse con el franquismo y la corrupción del PP no sale gratis en ESpaña y aquí te tenemos defendiendo dichas prácticas mafiosas.

D

#12 No. Se le condenó por prevaricación, que es dictar una sentencia o tomar una resolución injusta a sabiendas de que es injusta. No existe ese delito de escuchas ilegales entre abogado y cliente, y eso es lo que dice la ONU: que para condenar a alguien primero tiene que estar el delito claramente delimitado en la ley.

J

El ex-juez Garzón no se caracterzió nunca por ser muy escrupuloso con las garantías procesales. Tenía un juzgado muy atascado, pero le gustaba mucho salir en la prensa con grandes y expectaculares noticias. Por él se acuñó la expresión "juez estrella". Fue el que impulsó la doctrina del todo es ETA, lo que dió lugar a muchos abusos y detenciones, algunas muy arbitrarias y el cierre de un nuevo periódico, que no tenía nada que ver pero desapareció por ello, cuyas consecuencias todavía se estan pagando.
Todo lo hizo alegremente, hasta que, lo hizo contra el poderoso PP que está bien apoyado por la judicatura.
Pero sus actuaciones no fueron casi nunca exquisitas desde el punto de vista del respeto a los derechos procesales.
Por eso el dictamen de la ONU, que tampoco ha sido dictado con muchas garantÍas resulta inasumible y poco ortodoxo.
Los jueces deben responder de sus acto, como todos los demás, salvo los monarcas.