Hace 3 años | Por fofito a elconfidencial.com
Publicado hace 3 años por fofito a elconfidencial.com

Mientras usted deambula por el andén esperando el próximo tren, esa cámara de seguridad a la que nunca presta atención ha podido reconocer ya si es hombre o mujer, identificar si va bien vestido, si está alegre o triste e incluso clasificarle por su origen étnico. Al menos, eso es lo que pretende Renfe en 25 paradas de Cercanías de varios puntos del país

Comentarios

D

Pide registro para poder leer el artículo, una pena porque promete una buena polémica

D

#2 gracias

D

#1 También me pide registro

Pues pedimos a un@admin que cambie el enlace que has mandado por el que indicas en #2. Aunque no creo que hagan mucho caso por meter directamente un enlace de Google.

noexisto

#4 Si metes un enlace para saltarte un registro (por mucho que se pueda fácilmente) mnm se expone a que la demanden. Otra cosa sería que la web esté caída por muchas visitas

D

#5 Ya me lo imagino.

Pero es que ayer ya indiqué algún envío que otro que pedía registro para poder leerlo, y vamos, me llegaron a decir que me hacía el "tonto" por vete a saber qué cosas

Pues ya no votaré negativo a envíos que sean efectivamente muros de pago o que no pueda leer sin registro, ni me basaré en las normas de mnm.

Así que prefiero "colaborar" con la causa del que sugiere métodos para evitar registrarte y así poder leer estas noticias. roll

noexisto

#7 claro, feel free!
Luego si se cierra con pérdida de karma ya es otra cosa. En un comentario pues mira.. pero si esos comentarios se repiten en todas las noticias y la administración no hace nada... no se vería bien por parte del medio

D

#8 Cierto.

Pero es que sin ir más lejos, el comentario de #9 sugiere algo que contraviene totalmente las normas de mnm.

https://www.meneame.net/legal

"3. Las páginas e información enviada deberán ser de acceso y visibilidad pública e inmediata preferentemente, sin necesidad de procedimientos adicionales. Los contenidos exclusivamente accesibles a través de pago serán penalizados y descartados."


Y parece que al personal le da igual.

noexisto

#10 No, eso se ha debatido mucho en el nótame* y hubo un artículo de blog oficial sobre los muros permeables (o como se digan)
Que en las normas de forma estricta o viene o no lo interpretas de una forma clara? Puede que sí

Si es por cookies, simples cookies, el acceso vía navegación privada es instantáneo
Eso no es registro, no es dar tu correo, tu cuenta google, etc.

* llevaba meses diciéndoselo a la administración porque si empezaba El Pais acabarían resto y ahora son casi todas y debería haber un debate para ver qué se hacía con ello. Fui algo cansino porque había mucha inseguridad

D

#11 No es por registro, correo, google, etc, pero sí requiere de un "procedimiento adicional".

No tengo ganas de tener que activar constantemente el modo oculto cada vez que entro en mnm.

noexisto

#12 Tu a todas las noticias que entras no entras en privado o sin vpn? No sé pero aparte de la acumulación de cookies (que no necesito borrar, ni quiero porque me sirven) como entras a unas cuantas paginas mirando cosas te vas “cargadito” o, si estás mucho en pendientes, igual te toca mirando algo raro buscando tu ip para después hacerte un saludito

D

#11
1. Gracias, la regla /legal no la conocía. Ya sabes, no soy de leer los manuales y luego meto la pata, jejeje.

2. Tienes razón también, y el ejemplo de "El Pais" es perfecto, porque deja ver a cada IP o equipo un numero limitado de noticias al dia. ¿es eso bloqueo o no? buen debate para los mas currantes como #11 en meneame.

noexisto

#14 Mira esta que me acabo de encontrar de Él País (modo incógnito, claro)
Preciosidad Las obras de un bar de Sevilla desvelan un baño islámico del siglo XII decorado en su totalidad

Hace 3 años | Por CarlosGoP a elpais.com

D

#1 Desactiva el Javascript.

K

#29 Cierto, lo dice el Reglamento General de Protección de Datos: la videovigilancia solo es tratamiento de datos personales si utilizas un disco duro para guardar las imágenes en formato mpeg. Artículo MC33.

K

#17
1) Un tipo que esté en la calle contando cuántos pasan con zapatillas no está tratando datos personales. Ni los almacena, ni los clasifica ni nada. Solo cuenta números. Además la normativa de protección de datos no aplica a tratamientos "efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas" (art. 2.2.c) RGPD). Es un caso completamente distinto al de la noticia.

2) La normativa de protección de datos afecta a todos los datos personales, que es "toda información sobre una persona física identificada o identificable" (art. 4.1 RGPD). No solo a los identificativos. Sí, cómo va vestida una persona es un dato personal.

3) Cualquier tratamiento de una imagen en el que aparecen personas es un tratamiento sobre personas "identificadas o identificables", ya que en general se puede identificar a una persona por su imagen. Incluso aunque la tecnología de Renfe hiciese el tratamiento "al vuelo" sin llegar a grabar nada (cosa que dudo mucho), estaría tratando datos personales pertenecientes a personas identificables, por lo que ha de someterse a la normativa.

Robus

#18 No, seguimos discrepando.

El quid está en "identificada o identificable", un detector de etnias no identifica a la persona, identifica la etnia.

Cualquier tratamiento de una imagen en el que aparecen personas es un tratamiento sobre personas "identificadas o identificables",

Otra vez no estamos de acuerdo, "buscar caras" en una imagen para ver si está alegre o triste no identifica a la persona ni queda ningún registro de la imagen.

Incluso aunque la tecnología de Renfe hiciese el tratamiento "al vuelo" sin llegar a grabar nada (cosa que dudo mucho), estaría tratando datos personales pertenecientes a personas identificables, por lo que ha de someterse a la normativa.

Otra vez discrepamos: y sí, ese tratamiento se hace al vuelo, se captura una frame, se procesa y se descarta sobreescribiendose en memoria la siguiente frame que se procesa y descarta siendo sobreescrita por la siguiente (creeme, se hace así, no hay interés en guardar las imagenes).

Resultado final:
Registro:
Hora de entrada 8:09, genero: M, etnia: C, animo: Alegre.
Hora de entrada 8:12, genero: M, etnia: B, animo: Triste.
Hora de entrada 8:13, genero: F, etnia: B, animo: Triste.
...

Y eso NO es información protegida por la LOPD básicamente porque no hay información sobre la persona tratada.

K

#19 Estás confundiendo los datos que estás tratando con los resultados. Los resultados pueden estar todo lo anonimizados que quieras, en eso no hay absolutamente ningún problema. El problema es que para llegar hasta esos resultados has tratado datos personales, has partido de una imagen de una persona, que en general es identificable, y le has asignado un origen étnico a esa persona identificable, lo que está completamente prohibido en un contexto como este porque es un dato especialmente sensible. Da igual que luego anonimices y solo guardes estadísticas, en el momento en el que has hecho un tratamiento tienes que cumplir el RGPD, que prohíbe ese tipo de cosas.

Robus

#20 Los datos que estoy tratando son una imagen que no se guarda por lo que no se puede extraer información que identifique a esa persona.

Si no guardas esos datos, no entra en la ley de protección de datos.

K

#21 De la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la AEPD:
La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores.
Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal atendiendo a los fines descritos, salvo que sea de aplicación la denominada excepción doméstica, este tratamiento debe ajustarse a los principios y obligaciones que establece la normativa de protección de datos.

https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf

Blanco y en botella.

Robus

#22 Al suponer un tratamiento de datos de carácter personal

Pero es que no se trata de datos de carácter personal, son anonimos y, además, no se guardan esa imagenes.

Ergo no entra en la protección de datos.

Blanco y en botella: Horchata (al menos por mi barrio si va en botella es horchata, la leche va en brik).

K

#23 Pero por dios, "La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal", es imposible decirlo más claro. Y no dice nada de si se deben guardar o no para ser consideradas dato personal. Te dice bien claro que el tratamiento de imágenes de personas tiene que hacerse bajo la normativa, sin más disquisiciones.

En fin, si con un texto tan claro sigues en tus trece yo ya no puedo hacer nada más.

Robus

#24 La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal

Que no la identifica! ni la puede identificar de ninguna manera... ni aunque llevase un cartelito con su nombre... la IA solo recoge la etnia, el genero, la ropa y el estado de animo!

No se identifica a nadie!

Si con una explicación tan clara de que sin datos personales no se aplica la proteccion de datos, no puedo hacer nada más.

K

#25 Ya, una foto de tu cara no permite identificarte. Pues nada, tienes razón.

Robus

#26 que no hay foto... solo los datos que se desprenden de la imagen: Varon, blanco, vestido de rapero y con cara triste.

K

#27 Que sí, que ya te he dado la razón. Por cierto, cuando tengas un minutillo le escribes a Renfe para que elimine esta página:
https://www.renfe.com/es/es/informacion-legal/sociedades/viajeros/privacidad-cookies/videovigilancia

Ya que las imágenes no son datos personales y por tanto la videovigilancia no es un tratamiento de datos personales. Estamos todos profundamente equivocados salvo tú.

Robus

#28 Si no entiendes que una cosa es grabar imagenes y otra no, yo no te puedo ayudar.

Robus

sino guardas información personal, no entra en la ley de protección de datos.

Robus

"Creo sinceramente que si hay alguna empresa que se lleva la licitación y trata de ponerlo en marcha, no va a lograrlo, porque vulnera directamente el Reglamento de Protección de Datos. Si se desarrolla tal cual aparece en el pliego, la Agencia de Protección de Datos les va a investigar", augura.

Si no aparecen tus datos no vulnera el reglamento de protección de datos.

Si dice 23 hombres tristes se colaron en el tren haciendo el trenecito: No está vulnerando la protección de datos.
Si dice que 5 mujeres vestidas de lagarterana se pelearon en la estación de Atocha: No está vulnerando la protección de datos.
Si dice que 2 negros con smoking se pusieron a bailar en Sagrera: No está vulnerando la protección de datos.
Si dice que en Mataró los martes se junta más gente de la que está prevista; no está vulnerando la protección de datos.

Si aparecen esas imagenes en una red social o en televisión, entonces se podría discutir, pero para hacer todos esos indicadores no hace falta guardar las imagenes, solo "verlas" (el ordenador, no un humano) y contar el número de pasajeros que siguen un criterio.

K

#6 Creo que no entiendes cómo funciona la protección de datos personales. Una empresa u organismo no puede tratar datos personales salvo en determinadas circunstancias. Si es sin consentimiento explícito de los interesados (como es el caso) entonces hay una lista de casos tasados (bases de tratamiento).

Por no entrar en vericuetos legales, digamos que en este caso Renfe podría decir que la base del tratamiento es prestar el servicio adecuadamente (evitar aglomeraciones, por ejemplo) o vigilar la seguridad de las instalaciones. Vale, pero entonces los datos que puede tratar deben ser solo los necesarios para esos fines, ningún otro. El problema es que para ver si hay poca o mucha gente en un andén o para ver si están robando a alguien, o ver si alguien se cuela, no es necesario para nada saber cómo va vestida la gente y mucho menos su origen étnico (que además es un dato especialmente protegido, lo que limita más todavía su utilización). Por tanto usar esos datos sería ilegal.

El problema es tratar los datos de cualquier manera, no tiene por qué ser publicarlos. Simplemente almacenar un dato de una persona identificada o identificable (que es lo que protege la normativa) ya es tratamiento de datos y obliga a cumplir la normativa. Guardar una imagen de una persona entrando a una estación ya es tratamiento de datos y por tanto tiene que tener una base legal de tratamiento.

Robus

#16 No estamos de acuerdo, como vaya vestida la gente no son datos "personales" si no lo asocias a una identificación de una persona.

Un tipo que esté en la calle contando cuantos pasan con zapatillas deportivas no está infringiendo la ley de protección de datos por mucho que los que pasen no estén de acuerdo con que los cuente.

La ley de protección de datos solo afecta a los datos que pueden identificar una persona, nada más.

No hace falta guardar la imagen de la persona al entrar en la estación, se puede decir: una persona de aspecto hindú vestido de rapero entró en la estación con una cara muy triste... y eso no identifica a nadie.