El tribunal entiende que el fotomontaje no merece protección como ejercicio del derecho a la libertad de expresión, dado que se trata simplemente de un “mero reclamo económico” para vender entradas de un espectáculo de la revista. Se llega a tal conclusión sobre la base del hecho de que la alegada crítica social expresada por el mensaje incluido en el cartel “no se integraba en ningún artículo político o de información sobre el demandante”. Resulta sorprendente la limitada comprensión que el tribunal muestra acerca de este tipo de publicación.
Comentarios
Reconozco que, en origen, defendí la sentencia; pero tras leer este análisis, tengo que cambiar de opinión.
#1 Pues te tienes que cambiar el nombre.
#2 En otros hilos me dicen lo contrario: que hago honor a él