Hace 9 años | Por SergioS a elconfidencial.com
Publicado hace 9 años por SergioS a elconfidencial.com

El Parlamento Vasco, con los votos de todos los grupos menos del PP, ha pedido hoy al Gobierno central que modifique la legislación relacionada con la eutanasia para despenalizar el denominado suicidio asistido. En la actualidad el Parlamento Vasco está tramitando una proposición de ley a propuesta de EH Bildu sobre el derecho a una muerte digna pero, tal y como ha recordado el grupo socialista hoy, el artículo 143 del Código Penal supone un "obstáculo insalvable" para garantizar el derecho de las personas a morir dignamente.

Comentarios

Robus

#7 Veo que no estás muy al tanto de la reacción del centralismo español sobre las decisiones de los parlamentos regionales... roll

Kuttlas

#8 Eres verdaderamente cansino con tu monotema que no interesa a nadie.

Robus

#9 Exceptuando a la inmensa mayoría de los catalanes...

LuisPas

ese es uno de los grandes melones que abrir en este siglo

Dikastis

#1 Pues tranquilo, que nosotros ya comeremos mandarinas si eso...

Robus

Tranquilos... ya lo prohibira el TC... roll

Kuttlas

#3 Lo prohibe el Código Penal, artículo 143.

Robus

#4 La petición, digo...

Kuttlas

#5 La petición debe hacerse en el Parlamento Español, como una propuesta de modificación de ley, no sé que pinta el constitucional en todo esto.

SergioS

El citado artículo 143 del CP dice:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html

D

#6 Se eliminan los puntos 2, 3 y 4 y listo.

l

Eso no va a ocurrir