Hace 3 años | Por Condetino a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por Condetino a lainformacion.com

Los profesionales deben demostrar que lo utilizan para trabajar y podrán deducirse desde el 50% hasta el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya costado el artículo.

Comentarios

cosmonauta

Hacienda, cuánto menos sepa de ti, mejor.

sorrillo

¿A que profesionales se refiere? ¿Aplica a los trabajadores por cuenta ajena?

¿Se puede desgravar el IVA de un coche que se compre para ir a trabajar? ¿Y de un abono de transporte público?

D

#3 Tenía la misma duda que tú, y aunque es un poco confusa la redacción, dentro de la propia noticia hay otro enlace (https://www.nuevamovilidad.com/atencion-profesional-te-podras-deducir-el-iva-de-tu-patinete-electrico/) donde se especifica lo siguiente:

"En este sentido, el Ministerio de Hacienda ha establecido que profesionales/autónomos que compren y utilicen un patinete eléctrico para desarrollar su actividad podrán deducirse el IVA y, dependiendo del caso, también el IRPF."

Con lo cual entiendo que no aplica a trabajadores por cuenta ajena. Aún así sería interesante echarle un vistazo a la resolución del Ministerio de Hacienda en sí.

D

#3 Del coche (patinete o vehículo) te puedes quitar el 50% y si quieres el 100% te tocará demostrar que lo usas exclusivamente para trabajar y que el funcionario se lo crea.

En el caso de un autónomo, puntualizo.

D

Madre mía tú ve a Hacienda con el patinete que te va a costar el patinete más que un Ferrari. A desgravar dice...

blockchain

Como se demuestra que vas en patinete a trabajar?
Es para un amigo

StrongWind

El titular de la noticia es un poco tendencioso. En la propia noticia se especifica que es para patinetes que usen para realizar una actividad económica, no para ir y volver del trabajo.

D

#5 Ir y volver del trabajo no se considera uso profesional.

pepepoi

Seguramente tó mentira. Aquí en Valencia daban unos 200 euros por comprarte una bici pero luego ibas a la tienda y te decían claramente que te olvidaras por muvho bombo que se le diera en prensa.
Pues esto lo mismo.

Pointman

#10 Esto no es nada nuevo. Los autónomos se pueden desgravar el iva de cualquier vehículo que usen en su actividad comercial. Tradicionalmente coches, furgonetas y tal. Pero también he visto incluir motos y bicicletas eléctricas, por ejemplo.

D

primero habra que legislarlo a nivel estatal

Pike

Yo tengo pensado comprar uno y tengo la duda de que si es obligatorio llevar casco y por donde puedo circular, si por la acera, carril bici cuando lo haya o por carretera.