Hace 6 años | Por --545205-- a diariolaley.laley.es
Publicado hace 6 años por --545205-- a diariolaley.laley.es

La patria potestad es un conjunto de derechos que concede la Ley a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores y no emancipados. En la Constitución (artículo 39), se configura como un deber de asistencia de los padres, de toda índole para con sus hijos, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. En el Código Civil (artículo 156) se indica que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores. Se prevé que en caso de desacuerdo cualquiera de los dos pueda acudir al Juez.

Comentarios

tiopio

La mujer, siempre la mujer, el varón no tiene derecho a nada.

manuelpepito

Normalmente cuando se decide tener un niño con alguien se conoce cuáles son sus ideas religiosas y como cada uno va querer educar al hijo. Lo que me resulta raro es que luego se sorprendan de lo que viene.