Si tienes pertenencias dentro debe tratarse de una segunda residencia, en dicho caso no es ocupación, es allanamiento de morada y te lo solucionan las FCSE en un pis pas, sino es así, es otra cosa, alguien no está contando la verdad.
#6 así lo tenía yo entendido. Por lo que cuentan, no suena a inquilinos morosos, que son los difíciles de echar, ni a una vivienda abandonada, que también puede haber problemas. A saber...
#12 No necesariamente, mi domicilio actual no tiene servicio alguno contratado, ni luz, ni agua, ni basura, vamos, nada de nada, y es mi domicilio legal, si alguien entrara sería allanamiento de morada.
Es más, hasta una tienda de campaña si se usa para tal fin y tienes tus pertenencias dentro, una manta, un hornillo, etc, se considera una morada legalmente.
#6 Aunque no sea una residencia, puede ser un almacén, si alguien usurpa tu propiedad tienes derecho a reclamar su contenido y se devuelve, luego cuando haya juicio por usurpación los echan porque no pueden demostrar la propiedad.
Pero mientras está también el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los usurpadores.
Normalmente en estas noticias se usa una mezcla de términos legales y de uso común que hacen que se confunda a la gente sobre sus derechos y obligaciones.
Efectivamente en un allanamiento de morada se arregla todo rapidito. Hay un problema también es que los propietarios al ir a denunciar muchas veces no conocen sus derechos ni saben reclamarlos debidamente.
#13 " Hay un problema también es que los propietarios al ir a denunciar muchas veces no conocen sus derechos ni saben reclamarlos debidamente. " ->
Lo mismo con unas FCSE mejor preparaditas eso podría casi solucionarse, no digo que un miembro de las FCSE deba ser un abogado especialista en leyes, pero que al menos, aquellos que redacten las denuncias, por la historia que relata el denunciante, sepa dónde encaja el delito más o menos.
#15 Totalmente de acuerdo. Pero vamos al revés, lo que se pretende es que te pagues un abogado que sea el que presenta la denuncia. Y probablemente en vez de formar a los que redacten las denuncias meterán la IA para que no tengan que pensar mucho.
ya, ya... ahora visten de "respeto a la privacidad" lo que es mentira pura y dura - "La situación es terrorífica. Antes de hablar con esta familia desesperada, quiero decir que no podemos mostrar imágenes del interior del chalet ni del jardín, donde los okupas han instalado una piscina, porque estaríamos invadiendo la privacidad de los okupas... hasta ahí les protege la ley. Esto me ha dejado pasmada". CON DOS OVARIOS: PASMADA DE QUE CUALQUIER PERSONA TENGA DERECHO A LA PRIVACIDAD
#4 A ver cómo se lo explico; si Ayuso cometiese un hipotético delito de malversación no implicaría que se le puedan sacar fotos de dentro de su morada, aunque no sea suya la propiedad, incluso si esa propiedad fuese prueba del delito, mucho menos con intención de hacer públicas esas imágenes y menos todavía con ánimo de lucro, porque sabe que la televisión privada se lucra con beneficio de la publicidad, independientemente de la veracidad o calidad de sus emisiones ¿verdad?
#7 El derecho a la intimidad es el derecho de una persona a proteger su vida personal y familiar de la injerencia arbitraria de terceros, permitiéndole controlar la información que se divulga sobre sí misma. Abarca la inviolabilidad del domicilio, la confidencialidad de las comunicaciones, la protección de la propia imagen y datos personales, y la libertad de no revelar aspectos de su vida privada, como creencias políticas o religiosas.
#4No se pueden emitir imágenes de un robo?
Pues teóricamente, creo que no. No puedes. Puedes grabarlo y puedes ir con la grabación directamente al juzgado y denunciarlo, eso si, por supuesto.
Pero si la publicas sin mas en una red social por ejemplo, si podrías estar incurriendo en un delito (de los semipúblicos) y teóricamente te podría denunciar el caco por ello (otra cosa es que lo hiciera, claro).
Otra cosa es, y sé que es curioso pero es así, si tu estás grabando otra cosa… » ver todo el comentario
Algo no cuadra en la noticia,si estás empadronado en esa vivienda y es tu residencia la ley está de tu parte y la policía los desalojada ,en cuanto denuncies.
Es más, hasta una tienda de campaña si se usa para tal fin y tienes tus pertenencias dentro, una manta, un hornillo, etc, se considera una morada legalmente.
Pero mientras está también el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los usurpadores.
Normalmente en estas noticias se usa una mezcla de términos legales y de uso común que hacen que se confunda a la gente sobre sus derechos y obligaciones.
Efectivamente en un allanamiento de morada se arregla todo rapidito. Hay un problema también es que los propietarios al ir a denunciar muchas veces no conocen sus derechos ni saben reclamarlos debidamente.
Lo mismo con unas FCSE mejor preparaditas eso podría casi solucionarse, no digo que un miembro de las FCSE deba ser un abogado especialista en leyes, pero que al menos, aquellos que redacten las denuncias, por la historia que relata el denunciante, sepa dónde encaja el delito más o menos.
No se pueden emitir imágenes de un robo?
Pues teóricamente, creo que no. No puedes. Puedes grabarlo y puedes ir con la grabación directamente al juzgado y denunciarlo, eso si, por supuesto.
Pero si la publicas sin mas en una red social por ejemplo, si podrías estar incurriendo en un delito (de los semipúblicos) y teóricamente te podría denunciar el caco por ello (otra cosa es que lo hiciera, claro).
Otra cosa es, y sé que es curioso pero es así, si tu estás grabando otra cosa… » ver todo el comentario