Publicado hace 4 años por Meneador_Compulsivo a elcaso.elnacional.cat

Un centenar de vecinos de Pallejà (Baix Llobregat) se han enfrentado a una familia de ocupas que se habían instalado en una vivienda del municipio en ausencia de sus propietarios. Como se puede comprobar en el primer vídeo que circula, los ocupantes se enfrentan, increpan, insultan y amenazan a los vecinos. En un segundo vídeo se puede ver cómo la concentración de vecinos delante de la casa es cada vez mayor en el intento de echar a los ocupantes.

Comentarios

lainDev

#1 no lo entiendes ni tú ni nadie

comunerodecastilla

#1 #2 Dejadez de funciones se llama, ¿cuantas ocupaciones de viviendas de gente "influyente" se ven?, cada vez queda mas patente que las FFSS están para proteger solo los derechos de algunos.
Consejo: si veis una ocupación en la casa de algún vecino, llamad a la policía, pero exagerad los hechos, contar que oís gritos y amenazas de muerte, tal vez así acudan con premura.

D

#1 Yo les cortaba luz y agua. Me la suda que me puedan condenarme a mi.

#3 Entonces te crujen a ti, por acoso, no se puede.

Yo tengo claro que si me ocupan mi casa, pondré denuncia y la primera noche iré y tapiare la puerta de mi casa, pero la tapiare bien, con ladrillo y luego un para de capas de ladrillo de hormigon, y alegare que no los estoy echando ni nada, solo estoy asegurandome que no me roban, ni siquiera sera detencion ilegal ni secuestro porque no les impido salir a ellos, eso si, si salen han de salir todos los que esten dentro del domicilio nada de ir uno a comprar.

D

#15 Naaaa me pongo de huelga de hambre enfrente de la casa e invito a todos los medios nacionales e internacionales a que vean lo injusta que es la ley.

c

#15 ¿Es acoso? A mí me parece perfectamente legal dejar de pagar por un servicio que no puedo usar. Que lo den de alta a su nombre

r

#1 lo mas jodido es que te vacíen la casa y se vendan tus cosas.

D

#1 El problema de la okupación es, mayoritariamente, un problema de los bancos y de los grandes tenedores de viviendas. Si eres una persona física, los puedes echar, dependiendo del partido judicial, en poco tiempo.

Demanda del 250.1.4º LEC, procedimiento sumario y, si no tienen título legítimo, a la calle a los 5 días de la notificación (441 LEC).

Personalmente, a mi los bancos me la traen al fresco... que pongan a la venta (a un precio razonable, claro) el enorme parque de viviendas que tienen parado.

D

#11 No, no parece ser que mucha gente lo sepa. ¿A parte de ese cinísmo mal entendido? ¿Tienes algún argumento que desvirtúe lo expuesto?

Te ahorro buscarlo y te pego los Art. de la LEC:

Art. 250 LEC.

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
[...]
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

Art. 441 LEC.

1 bis. Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notificación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.


Si tienes algún conocido que tenga la vivienda ocupada, díselo. Lo que más puede tardar, y es un caso que puede ser extraño, es la notificación edictal. Ponle 3 meses en el peor de los casos.

Ahora, te explico lo que te pasa:

Para los bancos, y grandes tenedores de vivienda, la okupación sí es un problema; entre otras muchas cosas, porque no pueden acudir al procedimiento sumario del 250.1.4º, al no ser personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas de vivienda social. Lo que sí que pueden hacer, porque tienen mucho dinero, es poner publicidad a espuertas en medios de comunicación que, como les conviene, llevarán la línea editorial de quien paga (los anunciantes). Estos medios de comunicación, se dedicarán con ahínco a sacar noticias sesgadas diciéndote que la okupación es un problema para las familias, y te sacarán a la gente de Bart de las familias que hay (que las hay) que han tenido problemas con la okupación, aunque estadísticamente estas sean marginales y que, además, cuenten con mecanismos legales para afrontar el problema. Como estos medios de comunicación se han dedicado a bombardearte, constantemente, con lo que sus amos (los anunciantes) quieren que pienses, tu sesgo de confirmación de activará de manera inmediata creyéndote lo que te digan. Cuando, en un foro, menéame, facebook, o lo que sea, te peguen los Art. de la ley que permiten el lanzamiento de okupas de una manera relativamente rápida y sencilla, como no tendrás argumentos para rebatir, actuarás con cinísmo e incredulidad, en lugar de leer la ley a ver si es verdad lo que dicen.

De nada.

D

#14 solo com que haya un menor en la vivienda, y los ocupas justifiquen que se quedan en la calle si los echan, todo eso que dices se va al garete

D

#17 La modificación de la LEC es de 2018. Probablemente fuese antes de eso. En cualquier caso, faltan datos. ¿Fueron por lo civil o lo penal? ¿Era una okupación o un desahucio?

#18, El procedimiento este no es un juicio; es un procedimiento sumario. A diferencia del juicio es un procedimiento de cognisción limitada, lo que le permite ser muy expeditivo. El "levantamiento" no se que es, supongo que te referirás al "lanzamiento".

#19, No se de donde te sacas eso. Si haces una afirmación, estaría bien que indicases en que artículo de que ley basas tal afirmación.

#22, Nadie, hasta ahora, me ha dado una razón o me ha indicado un artículo o una aplicación legal que desvirtúe lo que he expuesto. El porqué, deberías preguntarselo al abogado que no "apela" a tal artículo.

Ithilwen2

#14, Resulta que un problema que debería ser de lo penal se resuelve por lo civil.

D

#14 Si de verdad fuera tan sencillo, no existiría este problema que hay ahora mismo, porque hasta el abogado más torpe apelaría a ese artículo.

E

#14 No es cinismo, es ironía porque estás diciendo tonterías. Mi argumento no es otro que el tuyo es una soberana estupidez, es como si apareces de sobrao con la solución al hambre en el mundo como si no hubiera cien millones de mentes pensando ya en ello, pero encima echándole la culpa a los que tienen hambre, o como el tertuliano de bar que tiene la solución mágica para que su equipo de futbol gane siempre, o para arreglar el país en un fin de semana. El "je, no contaban con mi astusia" no es un argumento, es una sobrada. Y si no lo es ya te digo, vende tu solución que te forras, no te desaproveches aquí en meneame, hombre.

Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo. lol

"las familias que hay (que las hay) que han tenido problemas con la okupación, aunque estadísticamente estas sean marginales "
" la ley que permiten el lanzamiento de okupas de una manera relativamente rápida y sencilla"

Yo te explico lo que te pasa a tí: Tú vives en una realidad paralela...

"como no tendrás argumentos para rebatir, actuarás con cinísmo e incredulidad, en lugar de leer la ley a ver si es verdad lo que dicen."
Hasta en eso vas de sobrao. Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley. Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera. Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa. Ojalá fuera tan sencillo en nuestro sistema.

Ala, a seguir jugando a Ally McBeal, sobrao...

D

#31 Vamos por pasos, pero no por orden. Te lo digo para que no te pierdas, que veo que tu comprensión lectora está solo un pasito por delante de tu capacidad argumentativa.

Eso sí, te doy un consejo para cuando termines primero de carrera
En la UNED, que fue donde obtuve el título, esto formaría parte de Procesal I (Civil), que se estudia en segundo, no primero. En cualquier caso, ya terminé la carrera de Derecho; lo que nos lleva a tu otra perlita.

Tú no tienes ni idea de mi conocimiento de la Ley Sí, claro que lo tengo, y mi veredicto es el siguiente: No tienes ni puta idea. No la tienes, porque si la tuvieses no dirías estupideces como "Ni la Ley es tan fácil de interpretar, ni casi nunca puedes esgrimir un solo artículo para dirimir una causa" y te quedarías ahí; si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto. Pero no, tu único argumento es que es así porque a ti te lo parece, así de reojo.

Ah, que ya no son 5 días, ahora son "ponle 3 meses en el peor de los casos". Vamos para bingo.

¿Ves como no tienes ni puta idea de derecho procesal? He dicho 5 días desde la notificación. Suponiendo que esta fuese extremadamente complicada, por eso digo en el peor de los casos, se podría extender hasta tres meses. Comprensión lectora amigo.

Dicho esto, procedo a citarte al Tribunal Constitucional, en su sentencia 32/2019 de 28 Feb. 2019, Rec. 4703/2018 sobre la constitucionalidad de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas:

La Ley 5/2018 viene a configurar una suerte de tutela interdictal1 con el fin de lograr la pronta recuperación de la posesión de una vivienda de la que el demandante ha sido ilegalmente despojado (con violencia sobre la cosa misma o de manera clandestina). Las razones de interés general que justifican la introducción de este proceso especial se encuentran claramente expuestas en el preámbulo de la ley, al que la Abogacía del Estado se remite. La injusticia material de la privación de la titularidad de una vivienda por los ocupantes de la misma exige una respuesta procesal rápida, aunque sin merma de las garantías que respecto de toda parte procesal se derivan del art. 24 CE, muy especialmente la proscripción de la indefensión; a ello atiende la regulación impugnada. Además, esa protección procesal reforzada se refiere no a la recuperación de cualquier inmueble, sino únicamente a las viviendas.
[...]
Este es un dato relevante a tener en cuenta, pues la reforma procesal controvertida pretende facilitar que las personas físicas puedan recuperar de manera inmediata la posesión de su vivienda de la que han sido despojados por la fuerza o de manera clandestina. Esa tutela que se quiere ágil y eficaz se extiende, como se ha expuesto, a las organizaciones sin ánimo de lucro y a las entidades vinculadas a Administraciones públicas propietarias o poseedoras legítimas de viviendas sociales, atendiendo a que la ocupación ilegal de estas viviendas impide que puedan ser adjudicadas a aquellas personas o familias a las que legítimamente corresponderían, según la normativa reguladora en materia de política social de vivienda. Se excluye, como se ha indicado, a las personas jurídicas privadas con fines lucrativos, que habrán de acudir, para lograr recuperar la posesión de sus inmuebles, a los cauces procesales civiles existentes antes de la reforma introducida por la Ley 5/2018 o, en su caso, a la vía penal.
[...]
Admitida en su caso la demanda, si el actor hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda -que será lo habitual-, se procederá a sustanciar el incidente previsto en los párrafos segundo y tercero del art. 441.1 bis LEC. A tal efecto, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes de la vivienda para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda, el título que justifique su situación posesoria. Si en el plazo indicado no aportaran título alguno o el aportado no se considerase válido por el juez, este dictará auto ordenando el desalojo de los ocupantes y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que este hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para acreditar su derecho a poseer. Contra este auto no cabe recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda (párrafo segundo del art. 441.1 bis LEC)
[...]
Así, en el supuesto del incidente cautelar del art. 441.1 bis LEC, si el juez aprecia que el título jurídico aportado por el actor es bastante para acreditar su derecho a poseer la vivienda y el ocupante no aporta título válido que justifique su situación posesoria, dictará auto ordenando la inmediata entrega de la vivienda al demandante y el desalojo del ocupante.
[...]
Por otra parte no cabe reprochar al legislador que haya adoptado la decisión de articular lo que pretende ser un procedimiento ágil en la vía civil para la defensa de los derechos de los titulares legítimos que se ven privados ilegalmente de la posesión de su vivienda, por entender que los cauces procesales antes existentes no ofrecen una respuesta plenamente satisfactoria al creciente problema de la ocupación ilegal de viviendas.

Parece ser que el Tribunal Constitucional está bastante de acuerdo conmigo en que la reforma de la 5/2018 es una manera rápida y eficaz de recuperar la posesión de un inmueble ocupado.
Como no te has acercado a un buscador de jurisprudencia en tu puta vida, te pongo el enlace de la Sentencia

Pero oye, supongo que un licenciado en Derecho por "El Bar de Manolo University", necesitará algo más ¿no?

Por ello, el legislador quiso crear un trámite para dar salida en la vía civil a estos casos, articulando un procedimiento ágil y expeditivo que diera una respuesta puntual y proporcional a la propia gravedad de este tipo de casos. Y así, se aprueba la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Este texto ya quiso reflejar una de las razones por las que se movió de forma rápida el Parlamento para crear un cauce más eficaz y eficiente ante los casos de usurpación de bienes inmuebles. Y así, consta en su Exposición de Motivos que: Si bien la legislación vigente permite acudir a la vía penal, articulada con frecuencia al amparo de los artículos 245.2 y concordantes del Código Penal como delito de usurpación, esta forma de tutela jurídica responde a una respuesta propia del Derecho penal, es decir, de «ultima ratio», por lo que no comporta ni puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios.

El legislador, con ello, crea un instrumento procesal en la vía civil con la pretensión de no criminalizar en exceso un hecho que, en cualquier caso, tiene su reflejo en el Código Penal, aunque con una consideración de delito leve.
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1.- Como ni te acercas a saber que es un interdicto sin pasar por google te lo explico: Es un proceso sumario (de cognición limitada) para recobrar la posesión. Se caracterizan por su rapidez.
2.- Vicente Magro Servet. Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho. Diario La Ley, Nº 9419, Sección Doctrina, 21 de Mayo de 2019, Wolters Kluwer LA LEY 6821/2019. Para este necesitas suscripción a La Ley. Pero vamos, para ti un Magistrado del Tribunal Supremo será como Saul Goodman ¿no?

E

#32 Y dale la burra al río. Que te presentes a premio nobel de Derecho Españó, que te están esperando con canapeses, sobrao lol lol

No paras de pegar textos que no comprendes. ¿Qué baños de la UNED dices que limpiabas? Hay que entrar al aula y presentarse a los exámenes, aviso roll

si supieses un mínimo de leyes me podrías decir con que artículos de que ley chocan los que te he expuesto; también podrías decirme los criterios jurisprudenciales con los que se podría interpretar las normas que te he expuesto.

No, el chulo aquí que sabe más de Derecho que naide en España eres tú, yo no estoy aquí para desasnarte, sino para evidenciar que España se está perdiendo la solución a todos sus problemas legales tan solo con preguntarte.

D

#7 conozco casos de personas que han tenido su casa ocupada y “poco tiempo” han acabado siendo “3 años”

D

#7 en Cataluña no te hacen juicio en menos de año y medio. Y luego están las triquiñuelas de que se ponen malos o no tienen abogado o mil historias y te lo retrasan otros 6 meses. En Extremadura de media son 9 meses para echar a alguien, 6 meses a espera de juicio y otros dos para el levantamiento a veces 3. Si no se va voluntariamente que a veces cuando les llega la carta tb pasa que antes del juicio se van.

D

#18 y luego está que vivas en un edificio que haya unos cuantos ocupados. Conozco casos que pagaron 200 mil y 10 años después no pueden ni vender, ni alquilar el piso y tienen que aguantar de todo. Era un edificio de un banco que se vendió a medias. Así que eso de que el problema es de los bancos... No te ha tocado de cerca y ojalá no te toque.

x

#21 no, no, ojalá le toque.

salchipapa77

#1 Lo de tener que pagar facturas astronómicas de luz y agua sin poder dejar de hacerlo lo he vivido de cerca y es ALUCINANTE.

z

#1 Yo te lo explico: el Código Penal aprobado por el PP y su mayoría absoluta en 2015 que impide la detención de los ocupas (delito menos grave de usurpación) al equipararlo en este aspecto a los delitos leves.

Y no caer en la intoxicación de los medios de comunicación patrios:

- ocupación (usurpación): sólo si no constituye vivienda (edificio/vivienda abandonada, propiedades de banco embargadas y poco más)

- allanamiento: cuando se produce en viviendas, sea primera, segunda o quinta residencia, aquí sí hay detención inmediata

ﻞαʋιҽɾαẞ

No juzguemos tan a la ligera, igual estaban haciendo un taller de macramé para darle valor añadido al barrio.

Charles_Dexter_Ward

#4 Relee el titular, pone "ocupas".
De nuevo insuficiente en coherencia.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#9 Fíate de los periodistas y no corras. Seguro que el que ha escrito el titular no sabe lo que es un taller de macramé.

E

Los vecinos son de Pallejá, no de Barcelona.

D

Vaya país que estamos dejando a nuestros hijos!

p

Pues yo no he visto ninguna pelea

D

#6 Exatco, donde está esa pelea.

Am_Shaegar

#6 Hola.

Perdón por el negativo, se me ha ido el dedo.

Te compenso en otro comentario.

organix4ever

Como se disfruta lo votado en Cataluña. Es una cosa loca.