Hace 10 años | Por kimnet a twitter.com
Publicado hace 10 años por kimnet a twitter.com

Una pancarta en la que se podía leer "Monarquía Abdicación. Ni rey, ni amo, ni patrón" ha sido retirada por la policía de los locales sindicales de la CGT en el Ayuntamiento de Madrid

Comentarios

D

Relacionada: http://www.europapress.es/navarra/noticia-sindicatos-llaman-empleados-publicos-colocar-pancartas-contra-recortes-centros-trabajo-20121119142231.html ( #7 aporta más informacióm)
Pero según una norma -que he buscado y no encuentro- estas pancartas no pueden sobrepasar el recinto asignado. Es decir -->

yonose

Libertad de expresión lo llaman.

kimnet

Lo más triste es que la policía se ha presentado por que les ha llamado un vecino.

kimnet

#15 No cuela... De haber sido como dices les habrían hecho retirar la bandera, como puedes ver en mi post #5 la bandera sigue ahí. No iban a hacer cumplir ninguna norma, iban a coartar la libertad de expresión.

Cc: #18

editado:
Una Carretera no es el local de un sindicato, ni se le asemeja

M

#19 Si lo miras bien, la bandera está dentro de los márgenes de la ventana (el que parezca que está más alta debe ser por la perspectiva) y el ayuntamiento (comparándolo con un bloque de viviendas puede ser el correspondientes a la comunidad de vecinos) podría decidir no pedir retirar unas cosas que no cumplan la normativa y otras si.

Una carretera no es un local de un sindicato (aunque a veces hagan uso de ellas como si lo fuesen, cuando las bloquean) pero sigue activo el derecho de la libertad de expresión, que mencionaste antes. Ha sido una extrapolación, una reducción al absurdo.

Aunque por otro lado, una carretera los constituyen los carriles y el arcén. Los vehículos pueden circular por la carretera (los locales de los sindicatos), pero no pueden circular por el arcén (la fachada)

Buenas noches.

kimnet

#21 lo de tontos lo dice usted, a mi no se me ocurriría llamar tonto en la vida a un compañero.

Como veo que cada uno interpreta las cosas como le interesa voy a empezar desde mi primer comentario donde digo que la policia no es nadie para retirar nada de un local Sindical, que eso es cosa del juez. En ningún comentario he valorado si esta bien o esta mal poner la pancarta en la fachada. Cada sección sindical sabrá cómo es su empresa para hacerlo o no.

Le voy a explicar como es el procedimiento por que me he mamado unos pocos. Si una sección sindical hace un uso del local que la empresa entiende por irregular en reunión y levantando acta se le solicita que no lo haga. Si no hay acuerdo la empresa lleva el tema al Tribunal laboral de mediación y arbitraje. Que és una reunión con mediadores y si aun así no hay acuerdo debe denunciarlo al Juzgado de lo Social. Pero no puede llamar a la policía para hacerle desistir de ese uso que entiende por irregular por que lo que para la empresa puede ser irregular, el sindicato puede entenderlo como un derecho fundamental.

A no ser claro que emplee el local para un delito penal.

D

#22 Los de CGT son valientes y les aplaudo por no acatar unas normas absurdas establecidas y acordadas que el resto de sus compañeros -la mayoría- sí respeta como he mencionado en #15 . Además no es un local sindical, es un sitio asignado para la actividad sindical dentro de una empresa o administración pública, un ejemplo es el Hotel donde trabajaba que les tenían asignado un sitio para su actividad y nunca vi que los carteles sobrepasen las ventanas porque respetaban las reglas. Sean justas o no es otro tema. He meneado el envío porque me parece injusto que intervenga la policía por tan poca cosa como mencionas. Pero no estoy de acuwrdo de que no existan las normas que he mencionado y que todoslos delegados sindicales respetan excepto hoy CGT. Pero no digáis cosas que no son. Sí existen estas normas.

M

#25 las banderas no suelen ser ilegales. Pero pueden estar puestas sin consentimiento.

M

#29 ¿y como sabemos que no ha sido retirada por no contar con la aprobación del ayuntamiento? (supongo que viste que esa era la metáfora :p)

D

#30, Tampoco lo sabemos, ni yo, personalmente, conozco como se rige internamente el Ayuntamiento de Madrid, habría que estudiarlo, pero la metáfora no llega a convencerme.

Macant

¡Cuba, la dictadura es Cuba! ... aquí tenemos libertad de expresion.

M

Otra relacionada http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/165338_equipo-gobierno-insta-retirar-pancarta-cuelga-balcon-despacho-normativa-municipal-prohibe-exhibicion-carteles-fachada-ayuntamiento.html

Pero me sigo quedando con la noticia en la que se recoge que el alcalde de Bildu en San Sebastian retira una pancarta contra ETA. Seguro que eso si que les parece bien a algunos

kimnet

#9 Ninguno de tus enlaces hace referencia a sindicato alguno ni local Sindical. Si ves la foto se trata de la ventana del local del sindicato, no de la fachada ni el balcón o puerta del ayuntamiento.

El local de la sección sindical y sus componentes son de la sección sindical por que así lo dice la Ley, son como los locales de un consulado.

Deja de poner enlaces que no tienen nada que ver con locales sindicales, que sólo haces que intentar buscar los tres pies al gato

grantorino

#11 ¿podías poner los artículos donde dice eso y el enlace a la ley? Gracias. Y disculpa las molestias.

kimnet

#12 estoy con el móvil pero lo voy a intentar. Si no pudiera te los paso mañana

grantorino

#13 gracias.

kimnet

#12 Es un peñazo del tribunal constitucional pero en el apartado 5.2 habla de la libre expresión y de la no ingerencia en la misma. Es un derecho fundamental.

http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/73/Est08.pdf

#15 #16 ¿pero como podéis comparar derechos fundamental amparados por la constitución cómo son el de Libertad Sindical y libertad de expresión con normativas urbanísticas?

M

#17 GOTO #15
Se pueden compatibilizar unos derechos con unas normativas. Que ocupen solo el cristal, y se están expresando igual de bien.

si me planto en medio de una autopista, con una pancarta ¿me vas a comparar la libertad de expresión con algo como la normativa de circulación, que encima es solo de unos pocos, los conductores? Pues si, me puedo manifestar igualmente en el margen de la carretera.

D

#17 Entonces según usted, los sindicalistas del juzgado que veo casi todos más los de todo el Estado Español, son tontos por no abrir la ventana, pegar carteles y pancartas y colgar banderas más allá de los cristales. Chachi piruli. Dentro de unas horas les contaré el notición de que pueden sacar pancartas y banderas más allá de los cristales, se alegrarán de oírlo.

Edit/ no es el local de un sindicado, es un recinto asignado para la actividad sindical.

D

#11 Paso casi todos los días al lado del juzgado, y en las ventanas de la parte donde se ubican los funcionarios tienen pegados carteles, pancartas y mensajes sindicales en los cristales y se ven a simple vista desde fuera. Lo que no pueden hacer -según las normas- es abrir las ventanas, poner carteles, pancartas, banderas... y que sobrepasen los cristales, y no lo hacen porque acatan las normas. Tampoco es un delito para que se llame a la policía. Estas normas se aplican a todas las administraciones públicas del Estado Español.

M

#11 Las dependencias del sindicato son las correspondientes al recinto interior que se les ha adjudicado. Repito, por eso no dejan tocar las fachadas de los edificios si no es con permiso de la comunidad de propietarios, a menudo con estudio de un arquitecto y además pagando una licencia al ayuntamiento. A no ser que seas el propietario de todo el conjunto, la parte externa no suele corresponderte.
Podrán poner los cartelitos en la ventana, pero no en la fachada, y están cubriendo parte de la fachada.
El cartel está ocupando parte de la fachada. Vale que no es mucha, pero ya es parte. Por una tontería similar a nosotros no nos deja poner el ayuntamiento el aire acondicionado en algunas zonas del edificio donde vivo, y la comunidad puede regularte el color de los toldos que pongas en la fachada, etc.

Diferenciar un balcón de una ventana con parte de fachada si que puede ser buscar los 3 pies al gato.

M

Normal, en un edificio/institución público. Otra cosa sería si lo pusiesen en un lugar privado

p

#7 ¿todas las banderas que se han puesto en las fachadas son ilegales si no tienen autorización de la comunidad?

D

#7, Efectivamente, la fachada exterior del edificio es un elemento común en una finca sujeta al régimen de Propiedad Horizontal. Esto es diametralmente distinto a que la Policía pueda presentarse en tu casa y pedir, con ese pretexto, que retires nada de la fachada. Por otra parte, lo que está prohibido en los elementos comunes, sin autorización de la junta de propietarios o autorización expresa en los estatutos de la comunidad, es la modificación estructural así como cualquier modificación permanente que rompa con la estética del edificio. Además la policía no tendría, ni de cerca, las atribuciones necesarias para solicitar la retirada en base a la Ley de Propiedad Horizontal, sin un acuerdo previo de la Junta de Propietarios y un mandamiento judicial; dudo mucho que este haya sido el pretexto de la policía para requerir la retirada.

Si yo fuese el abogado de la CGT, no sólo hubiese recomendado al sindicato que lo volviese a colocar hasta como mínimo recibir una orden fundada de una administración competente o de un juez y, si procediere, a elevar la correspondiente queja a los superiores de los agentes que han dado la orden.

M

#26 ¿y sabemos si la policía actuó por su cuanta? ¿o se lo requirió un representante del ayuntamiento?

D

#27, no, no tenemos ni idea. Lo que es seguro, es que no ha sido retirado por no contar con la autorización de la "Comunidad de Vecinos".